![Acepta dos años de cárcel por conducir ebrio y causar un accidente en el que murió un hombre en Colunga](https://s2.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/2023/10/25/88395438--1200x840.jpg)
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G. P.
COLUNGA.
Miércoles, 25 de octubre 2023, 01:43
El joven acusado por un accidente de tráfico que se saldó con un fallecido en mayo de 2022 en Colunga reconoció ayer su culpabilidad y aceptó una pena de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y seis meses. No obstante, según indicaron desde la Fiscalía, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La vista oral, señalada ayer en el juzgado de lo Penal 1 de Gijón, no se celebró finalmente al alcanzar conformidad.
En el accidente falleció un hombre de 65 años que viajaba como copiloto en un Peugeot 205. Sucedió el 27 de mayo de 2022, en torno a las 1.15 horas de la madrugada en la rotonda de acceso a Coceña, entre la A-8 y la AS-260 a su paso por el concejo de Colunga.
Al volante iba el acusado, de 24 años en el momento de los hechos, y quien dio positivo en la prueba de alcoholemia. Tras ser trasladado al Hospital Grande Covián de Arriondas, fueron dos las pruebas que se le practicaron: las 4.12 y 4.29 horas y en ambas el resultado fue positivo, de 0,67 y 0,74 mg/l respectivamente.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, aceptado por el conductor, «debido a su estado» en un «tramo recto y posterior curva a la izquierda, con firme seco, en buen estado e iluminado mediante alumbrado público, sin intervención de ningún otro vehículo, perdió el control del coche y se salió de la vía por el margen izquierdo, donde procedió a dar bandazos para reincorporarse a la calzada». No lo consiguió y «se salió finalmente de la vía por el margen derecho, provocando el vuelco del vehículo sobre su lateral izquierdo y chocando contra un talud de tierra».
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y concurrió la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que los perjudicados fueron indemnizados con anterioridad a la vista oral.
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