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Arnaldo García

Así será el verano en Asturias

Se mantiene el horario de apertura en locales de hostelería hasta la 1 de la madrugada y los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de aforo y acceso en sus playas, tal y como recoge el BOPA del pasado jueves

EL Comercio

Gijón

Jueves, 10 de junio 2021

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado el pasado jueves las nuevas medidas que se aplicarán en la región a partir del viernes, 11 de junio. Las principales novedades están relacionadas con la hostelería y el ocio nocturno. En el caso de los primeros, mantiene el horario de apertura hasta la 1 de la madrugada pero, en terrazas podrá tener un aforo de diez personas por mesa. Respecto al ocio nocturno su horario de apertura se amplía hasta las 3 de la madrugada. Estas son las medidas que entrarán en vigor en Asturias a partir del viernes y que regirán el verano asturiano.

Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

Hostelería, restauración y terrazas

a) Se permite el servicio en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad, sin perjuicio de su apertura para el consumo si se establece un nivel de riesgo de nueva normalidad para el Principado de Asturias, manteniendo en todo caso una distancia de 1,5 metros entre clientes.

b) Se permiten los servicios de bufets o autoservicios con control del acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.

En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas y cualquier alimento expuesto estará protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse, que será cambiado o higienizado y desinfectado, al igual que los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, al menos cada 30 minutos.

c) Garantizar una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas en el exterior y 6 en el interior. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

d) El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.

e) Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas en los Capítulos I y II. En particular, será obligatorio el uso de mascarilla, excepto en el momento de la ingesta.

Discotecas y locales de ocio nocturno

Se entiende por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

A. Medidas generales

1. Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.

2. Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.

3. Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.

4. Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.

B. Deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento

C. Horario de cierre será como máximo a las 3,00 am, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.

D. El servicio se dará, tanto en espacios interiores como exteriores, siempre sentado en mesa, con un máximo de 6 personas en cada una de ellas en interior y 10 en exterior, y con una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros.

E. Control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas definidas en la letra anterior.

Celebraciones en establecimientos de hostelería, restauración y otras instalaciones para servicio de catering

Se establecen las siguientes condiciones para la realización de celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering:

a) Medidas generales:

1. Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.

2. Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso para los clientes.

3. Mascarillas desechables para los clientes en algún sitio visible y de fácil acceso para los clientes.

4. Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o puertas, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.

5. Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.

6. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.

b) Se elaborara un registro de asistentes según lo establecido en el apartado 1.7 del presente anexo.

c) Cóctel de bienvenida:

1. Preferentemente al aire libre o con carpa con ausencia de al menos 2 laterales.

2. Separación entre sillas de una mesa y entre mesas de al menos 1,5 metros, con preferencia por la permanencia sentados o de pie en la mesa asignada durante el cóctel manteniendo la citada distancia interpersonal.

3. Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el registro de asistentes.

4. Las elaboraciones o bebidas serán preferentemente servidas por camareros.

d) Comida:

1. Mesas de hasta un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, siempre que se mantenga al menos 1,8 metros de distancia entre comensales enfrentados.

2. Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el registro de asistentes.

3. Las elaboraciones o bebidas serán preferentemente servidas por camareros.

Condiciones para el uso de las playas

1. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será aquella que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

3. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

4. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

5. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

6. Se recordará a los/las usuarios/as, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la covid-19.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en el capítulo VI del anexo del BOPA.

8. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

9. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

Establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios asimilados

A. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

b) En los locales en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal recomendada, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

2. Todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

3. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas en la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

B. Condiciones que deben cumplir mercados y certámenes

1. En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En el caso de los mercados ganaderos referidos en la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias durante el año 2021(BOPA de 17-3-2021), se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales. A tales efectos, se recomienda disponer de un registro de profesionales asistentes, su ubicación en la feria y sus datos de contacto, para facilitar, en caso de ser necesario, la trazabilidad de los contactos.

2. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. Los Ayuntamientos podrán establecer requisitos adicionales de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

C. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

1. Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada uno de ellos, no podrán superar el 75% del aforo en sus zonas comunes y recreativas.

Medidas en materia de control de riesgos y limitaciones de aforo

Los organizadores de los eventos multitudinarios (actividades o espectáculos no ordinarios que cuentan con una participación de más de 1.000 asistentes), en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Protocolo de medidas de protección frente a la covid-19 en la organización de eventos y actividades multitudinarias, celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes en Asturias (10 de junio de 2021)'. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera. Las condiciones de realización de los eventos y actividades multitudinarias, según sus características, serán las que en cada momento vengan especificadas en el 'Protocolo de medidas de protección frente a la covid-19 en la organización de eventos y actividades multitudinarias, celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes en Asturias (10 de junio de 2021)'.

Limitaciones generales de aforo

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán respetar las limitaciones de aforo recogidas para los distintos apartados de este anexo.

2. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir al propio personal trabajador, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá facilitar la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

5. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

6. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

7. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

8. Todas las actividades que se realicen con presencia de público y no tengan la consideración de eventos multitudinarios tendrán, con carácter general y salvo indicación en otro sentido en el capítulo correspondiente, las siguientes condiciones de aforo, independientemente de la obligatoriedad del cumplimiento del resto de medidas higiénicas y de protección generales:

a) En espacios interiores solo se permitirá presencia de público sentado, manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros, sin que pueda superarse en ningún caso el 75% del aforo total.

b) En espacios al aire libre y público sentado, mantener una distancia interpersonal de 1 metro.

c) En espacios al aire libre y público de pie, se mantendrá un espacio útil por persona de 2,25 metros cuadrados.

9. Todas las actividades de carácter grupal han de mantener las distancias interpersonales de 1,5 metros en interior y 1 metro en el exterior y se limitarán, con carácter general y salvo indicación en otro sentido en el capítulo correspondiente, a un máximo de 30 personas, excluido el monitor o guía.

Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos

Zonas comunes

1. En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos será obligatorio el uso de mascarilla y guardar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.

2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en los Capítulos I y II, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VI.

3. Se deberá respetar en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros en todo el espacio de duchas y vestuarios (sean individuales o compartidas, con separaciones físicas o no), permanecer el tiempo estrictamente necesario y garantizar en dicho espacio una adecuada renovación del aire mediante un sistema de ventilación suficiente natural o mecánico.

Condiciones para la prestación de servicios en albergues turísticos y juveniles.

1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% por ciento de su aforo.

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas

Condiciones para la prestación de servicios en albergues de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro

1. Las y los titulares de albergues de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro podrán abrir con una capacidad máxima del 50% por ciento de su aforo.

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas

Actividades en los espacios naturales

1. Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red del Principado de Asturias de espacios protegidos, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y de acuerdo con las medidas previstas en este anexo que resulten de aplicación. A estos efectos, la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los mismos, cuando exista riesgo de formación de aglomeraciones.

Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso.

2. En las visitas de grupos serán de aplicación las medidas previstas

3. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención para el público visitante previstas.y II.

4. Los visitantes de los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener un tránsito fluido y la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1 metro.

Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información

1. En los centros de interpretación y visitantes, en las aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información de la Red del Principado de Asturias de espacios protegidos serán de aplicación las medidas previstas

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención para el público visitante previstas

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VI.

Actividades en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

1. En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios serán de aplicación las medidas previstas en el Capítulo III, apartado 3.2.

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención para el público visitante previstas en los Capítulos I y II.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VI.

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