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Calles vacías durante el anterior toque de queda. PABLO LORENZANA
La Fiscalía considera «desproporcionado» imponer el toque de queda y lo rechaza

La Fiscalía considera «desproporcionado» imponer el toque de queda y lo rechaza

La petición del Principado «supone una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la población, algo que estima desproporcionado en este momento de la crisis sanitaria» por lo que rechaza su autorización | Sí se muestra partidaria de prohibir formar grupos de más de diez personas

EL Comercio

Gijón

Viernes, 30 de julio 2021, 11:08

«Una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de las personas, que se estima desproporcionado». Eso es lo que argumenta la Fiscalía del Principado para rechazar la autorización a la petición del Principado para imponer esa prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre la una y las seis de la madrugada. Lo único de lo que es partidaria es de restringir a diez el número de personas por reunión, si bien la última palabra la tiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJA), que aún está en plazo para pronunciarse sobre la petición del Ejecutivo regional. Las medidas, según la petición del Ejecutivo asturiano, se aplicarían en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa durante 14 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA.

Así consta en el informe de la Fiscalía enviado al TSJA sobre la solicitud formulada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de autorización judicial para adoptar esas medidas aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno. Respeto a la propuesta de prohibición de formar grupos de más de diez personas, la Fiscalía considera que, «aunque limita el derecho de reunión, no lo suprime», y entiende que es una medida proporcional al fin que se persigue, atajar la expansión de la covid-19, por lo que se muestra conforme con su autorización.

Resalta el Ministerio Fiscal que no cabe duda de que las medidas cuya autorización se pretende resultan útiles para atajar la expansión de la enfermedad y persiguen una finalidad legítima, como es la protección y salvaguarda del derecho a la salud y, por ende, a la vida. Sin embargo, solo deberían ser aplicables cuando el objetivo pretendido no se pueda conseguir por otros métodos y, en este momento de la crisis sanitaria, existen otros mecanismos legales disponibles que deberían ser utilizados antes de llegar a una limitación absoluta de la movilidad entre determinadas franjas horarias.

Así, el Ministerio Fiscal considera que la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre las 01:00 y las 6:00 horas supondría una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la totalidad de los habitantes de esas localidades, «cuando una parte muy numerosa de los mismos cuenta con la pauta completa de vacunación y pertenece a un grupo poblacional que no está en el foco de los contagios», según constata el informe remitido por el Principado junto con la solicitud.

Indica, asimismo, que «sería una medida prácticamente equivalente a un confinamiento domiciliario durante un periodo de cinco horas y, en este sentido, no se considera proporcionado, máxime cuando», según se refleja en el mismo informe, «el Principado es la tercera comunidad autónoma con una velocidad de crecimiento más lenta, por debajo de la media nacional».

Las medidas propuestas por el Principado de Asturias sobre las que se ha pronunciado la Fiscalía y decidirá el TSJA son las siguientes:

1. Durante el periodo comprendido entre las 01 y las 6 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. En espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Se exceptúan de esta restricción aquellas actividades que vienen reguladas en la resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021

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