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La negativa evolución de la pandemia en Asturias ha llevado al Gobierno regional a adoptar nuevas «medidas de prevención» más duras y que se han publicado en el BOPA afectan sobre todo a los gimnasios, establecimientos de hostelería y locales de apuestas.
Ampliar la obligación ... del uso de mascarilla, con independencia de la distancia de seguridad, a cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público así como en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas.
Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1'5 metros.
2. En las instalaciones y centros deportivos podrá́ realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1'5 metros y siempre que no se superen el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la sala en la que se desarrolla la actividad. En todo caso nunca deberá ser superior a 25 personas, aunque el tamaño de la sala lo permita.
3. Las actividades colectivas no superarán en ningún caso las 25 personas. Cada persona participante deberá tener un espacio asignado que asegure la distancia física de 1,5 m respecto a otro participante. Si la actividad implica una coreografía, en el sentido de que los participantes deben moverse en distintas direcciones del espacio, se establecerá un perímetro de 2m de radio desde su ubicación inicial.
4. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
5. Cada instalación deportiva deberá́ publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios/as y contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones y señalará, en todo caso, el aforo máximo permitido de cada una de las salas de la instalación. Este protocolo deberá incluir los sistemas de climatización y ventilación de los espacios previstos para cada sala de la instalación y después de cada actividad que se realice en la misma.
6. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará́ sujeta a los siguientes criterios generales deuso:
a) Con carácter general, no se compartirá́ ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los/las deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) En espacios interiores, el uso de la mascarilla será obligatorio incluso aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de al menos 1,5m.
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Se establece para los establecimientos de juegos y apuestas el mismo horario de cierre que en los establecimientos de hostelería y restauración. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas
En todos los establecimientos y locales de juegos y apuestas se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.
Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en el Principado de Asturias para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARSCoV-2 mediante test antigénicos u otro tipo de pruebas de detección de infección activa deberán remitir diariamente a la Consejería de Salud los datos de todas las pruebas realizadas a través del sistema de información establecido, siguiendo el protocolo que se publique a tal efecto en Astursalud.
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I. gómez / alejandro fuente / lucía R. lorenzo / agencias
Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad.
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