Damián Arienza

Estas son las únicas excepciones para entrar o salir de Asturias

El presidente del Principado ha anunciado el cierre perimetral de la región a partir del miércoles, pero el BOE recoge once supuestos por los que se permiten estos desplazamientos

Lunes, 26 de octubre 2020

El presidente del Principado, Adrián Barbón, ha anunciado este lunes el cierre perimetral de Asturias a partir de la medianoche del próximo martes al miércoles. Esta decisión se suma a los cierres perimetrales de las ciudades de Gijón, Oviedo y Avilés que comenzaron ... el pasado sábado. A efectos prácticos, esto supone que nadie podrá entrar ni salir de Asturias hasta que el Gobierno regional suprima esta medida, que tiene el objetivo de «salvar vidas», según ha explicado Barbón. Sin embargo, existen algunas excepciones por las que sí se puede entrar o salir del Principado de Asturias.

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Para aclarar cuáles son estos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, por los que sí se puede salir y entrar de la región, Adrián Barbón se ha remitido al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de España (BOE) para entrar y salir de Asturias.

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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