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Ayudas al pequeño comercio: para quién son y cómo se deben solicitar

El BOPA publica el decreto que recoge las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por las medidas para lucha contra la pandemia. Este decreto entra en vigor el jueves 19

Lunes, 16 de noviembre 2020, 09:30

El Consejo de Gobierno de la semana pasaba aprobaba un paquete de ayudas para compensar a los sectores económicos que se han visto afectados por la pandemia. En concreto, anunciaba cuatro decretos, uno para cada rama de actividad -pequeño comercio, hostelería y turismo, cultura y ... deportes- hasta sumar más de 33 millones de euros. Son ayudas que se aplicarán a pago único y que se tendrán que solicitar en un plazo de cinco días. En total, según las estimaciones del Principado, se beneficiarían 17.658 autónomos y pequeñas empresas de estos sectores. La partida con mayor dotación es la hostelería y turismo, con 19,6 millones, seguido de pequeño comercio con 8 millones, y cultura y deportes con 3 y 2 millones respectivamente.

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El Ejecutivo asturiano publica este lunes los primeros decretos donde se contemplan ya las condiciones para solicitar esas ayudas. Este del comercio minorista entra en vigor el 19 de noviembre.

Desglosamos a continuación las correspondientes al pequeño comercio:

A quién se dirigen

A las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas con arreglo a la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria

Su finalidad es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que ejercen actividades de comercio minorista para afrontar la pérdida de ingresos derivada de la suspensión temporal de sus actividades y contribuir al sostenimiento de los gastos asociados al mantenimiento de sus negocios.

Se entenderá por actividad comercial minorista aquella que tiene por destinatario al consumidor final

Razones de interés público para su concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican. Tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

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Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas.

De urgencia

Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones dada la urgencia en la atención a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades comerciales minoristas han quedado suspendidas temporalmente.

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Financiación y cuantía de las ayudas

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto asciende a 8.441.000 euros.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores contratados por cuenta ajena que tenga el autónomo a fecha 4 de noviembre de 2020. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 1.500 euros

b) Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 euros

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c) Autónomos que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 euros

d) Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 euros

Beneficiarioos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas tras la adopción de las medidas urgentes y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

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También aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica. En este caso, sólo podrá ser beneficiario una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma por cada comunidad de bienes o entidad titular de la actividad económica.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

Requisitos

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

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a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.

b) Desarrollar en alguno de los concejos del Principado alguna de las actividades económicas recogidas en el anexo de este Decreto, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas.

c) Ejercer la actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

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No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

Solicitudes

Las personas solicitantes tendrán que relacionarse con la Administración del Principado por medios electrónicos.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0267T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con actividades comerciales minoristas suspendidas por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19.) disponible en la sede electrónica del Principado (https://sede.asturias.es/)

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3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado.

b) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

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c) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

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- La Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

- Si la persona solicitante no está incorporada a la base de datos de terceros del Principado y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado podrá verificar las cuentas bancarias suministradas en la solicitud con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta en virtud de la autorización otorgada por el solicitante.

- El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante sobre que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida y se encuentra entre las recogidas en el anexo del presente Decreto, así como el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente la persona trabajadora autónoma a fecha 4 de noviembre de 2020.

- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado, reduciéndose el plazo de puesta a disposición a 5 días naturales.

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- El órgano instructor podrá recabar la acreditación de la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, ( https://sede.asturias.es/ ), en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico a través de la misma sede y en el área personal.

Concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa.

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Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en este Decreto y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

Régimen de Mínimis

Las subvenciones reguladas en este Decreto están sometidas al régimen de «mínimis», siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013).En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

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Resolución

La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.

En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución finaliza el 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Justificación y abono

La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a las personas beneficiarias por el órgano instructor de este procedimiento, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado.

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2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

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d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compatibilidad, revisión o incumplimentos

Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación e la resolución de concesión.

Se procederá a la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

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