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El Consejo de Gobierno aprobó el pasado viernes el paquete de ayudas para compensar a los sectores económicos que se han visto afectados por la pandemia en Asturias. En concreto, se trata de cuatro decretos, uno para cada rama de actividad -pequeño comercio, ... hostelería y turismo, cultura y deportes- hasta sumar un total de 33 millones. En total, según las estimaciones del Principado, se beneficiarían 17.658 autónomos y pequeñas empresas de estos sectores. La partida con mayor dotación es la hostelería y turismo, con 19,6 millones, seguido de pequeño comercio con 8 millones, y cultura y deportes con 3 y 2 millones respectivamente.
De cara a la tramitación de las ayudas, que se percibirían en un único pago, este decreto entrará en vigor este martes 17 de noviembre.
Se aprueban las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis del Covid -19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado y cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales del sector turístico, de hostelería y restauración afectadas por la crisis del covid-19 y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la covid-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Estas ayudas se conceden de forma directa por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de atender las necesidades de empresas y profesionales, cuya actividad profesional ha quedado imposibilitada como consecuencia de la suspensión de actividades contemplada en la Resolución de 3 de noviembre de 2020,de la Consejería de Sanidad
Se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones dada la urgencia en la atención a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis del covid.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a diecinueve millones seiscientos noventa y seis mil euros (19.696.000).
Las ayudas se imputarán a la aplicación 1802-751A-447.002 «Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19» (PEP 2020/) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo o la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomoo varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 euros
b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 euros
c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 euros
d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 euros
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
2. Estas cifras se verán incrementadas en el caso de autónomos y pymes que hayan permanecido cerrados desde el 18 de agosto hasta el 1 de noviembre, a razón de mil quinientos euros (1.500 euros) por cada mensualidad completa.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el anexo, cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente.
Tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Quedan excluidas federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado c) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.
- Encontrarse temporalmente suspendidas su actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
- Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE:
• Grupo I hostelería: Código 55 Servicios de alojamiento y Código 56 Servicios de comidas y bebidas.
• Grupo N actividades administrativas y servicios auxiliares: Código 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos.
• Grupo R actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Código 932 Actividades recreativas y de entretenimiento. Código 920 Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias ( https://sede.asturias.es/)
3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona.
b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
e) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
4. La Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. E
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente.
5. Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado.Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
6. El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante sobre que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida y se encuentra entre las recogidas en el anexo del presente Decreto, así como el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente a fecha de 4 de noviembre de 2020.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
1. Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente decreto (martes 17 de noviembre).
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.
4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa
2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en este decreto y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
Las subvenciones reguladas en este decreto están sometidas al régimen de «mínimis», siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
1. La resolución corresponderá a la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el artículo 10.4 de este decreto.
3. En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
4. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020.
b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Se procederá a la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE RÉGIMEN DE AYUDAS:
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