Los procesados por el 'caso Renedo', durante el juicio. E. C.

El Supremo rebaja las penas para Riopedre, Otero y Muñiz en el 'caso Renedo'

Absuelve parcialmente a Alfonso Carlos Sánchez y mantiene la pena íntegra para Marta Renedo

EL COMERCIO

Gijón

Viernes, 13 de septiembre 2019, 14:31

Reducción de penas para casi todos los condenados a excepción de Marta Renedo. El Tribunal Supremo acaba de hacer pública su sentencia sobre el 'caso Renedo', un fallo que llega dos años después de la emitida por la sección tercera de la ... Audiencia Provincial.

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En el fallo conocido hoy, el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre, resulta absuelto del delito de fraude, y rebaja su condena de seis años a cinco años y dos meses de prisión, y al pago de una multa de 400.000 euros. Es el mismo tiempo de cárcel que se le impone al empresario de Igrafo, Víctor Muñiz, condenado anteriormente a 6 años y 6 meses, que debará pagar 1,5 millones de multa. Por su parte, Alfonso Carlos Sánchez, de Apsa, queda absuelto del delito de cohecho y su pena se reduce de seis años y seis meses, hasta los dos años y ocho meses de cárcel y una multa de 1,9 millones de euros. La condena para Marta Renedo se mantiene: nueve años de cárcel y 480.000 euros de multa, mientras que la de la exdirectora general María Jesús Otero baja de nueve años y medio a cinco años y cinco meses.

El Tribunal Supremo rebaja la pena de doce a ocho meses de prisión a Antonio Azorín (Nora), y a un año de cárcel la de Maximino Fernández (Asac), sobre el que había recaído una pena de un año y nueve meses. Al responsable de compras del Ayuntamiento de Mieres, Francisco Javier Juárez, se le impone una multa de cuatro meses a doce euros diarios mientras que se elimina la responsabilidad de Ernesto Iglesias, hijo del exconsejero Riopedre. La sentencia es firme.

La sentencia concluye que en los hechos juzgados no solo resultó claramente perjudicado el patrimonio público, «sino que se implantó de facto un sistema de adjudicación de los contratos convenidos con la Administración que afectaba a todo el sistema de la Comunidad Autónoma y no solo al patrimonio de ésta» por lo que se menoscabaron los bienes jurídicos que tutelan tanto el tipo penal del cohecho como el de la malversación de los caudales públicos.

«La conducta de los acusados condenados por el delito de malversación -añade el tribunal- no se limitó a apoderarse del dinero público con fines de lucro privado, sino que además tanto las dos principales acusadas como los empresarios que actuaban en connivencia con ellas, acabaron corrompiendo el sistema de adjudicación de los contratos de suministros y obras, al conseguir con sus dádivas que las adjudicaciones de los contratos por la Administración del Principado no se rigiera por los principios de imparcialidad y objetividad, al hallarse viciados de raíz debido a la articulación de dádivas en cadena que proporcionaban los empresarios a los funcionarios».

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Las primeras irregularidades del 'caso Renedo', la mayor trama de corrupción juzgada hasta la fecha en el Principado, fueron detectadas a principios de 2010 en la adjudicación de contratos. La alta funcionaria del Principado fue detenida en enero de 2011 junto a Iglesias Riopedre, que dimitió cinco meses antes de su cargo de consejero alegando motivos de salud tras formar parte de los sucesivos gobiernos de Vicente Álvarez Areces, y María Jesús Otero.

Este juicio dio lugar a la apertura de una nueva causa tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía después de que el Principado remitiera un informe sobre supuestas irregularidades en el material enviado a 87 colegios que elevaba en cuatro millones de euros el presunto fraude cometido por Riopedre, Otero, Muñiz y Sánchez.

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Declaraciones policiales

Entre las consideración del tribunal para la rebaja de algunas de las penas fueron «el concurso medial de algunos delitos» y la «vulneración de la presunción de inocencia» en los casos en los que no fueron citados ante la Audiencia Provincial testigos directos de los hechos. La Sala explica que la sentencia recurrida basó el grueso de la prueba de cargo sobre la falta de entrega de material en varios centros de enseñanza (IES) en las declaraciones de los policías que acudieron a los institutos y no en las de los directores de los centros, secretarios y demás personal docente, que eran los testigos directos de los hechos investigados.

El tribunal recuerda que los policías eran «testigos de referencia, que relataron lo que los directores o responsables de los institutos afectados les contaron en persona, por ser ellos quienes recibieron el suministro y firmaron las hojas de entrega». Para la sala, esas personas que no fueron llamadas a declarar eran «cruciales e imprescindibles», sobre todo, «a la hora de dirimir si la mercancía no se suministró y si los funcionarios acusados y los empresarios que cobraron el material se acabaron apropiando de un dinero público destinado a obtener unos bienes escolares que fueron abonados y no servidos, circunstancia que equivaldría a una sustracción del dinero público en perjuicio del patrimonio del Principado». Además, según la Sala, estos testigos estaban localizados o eran perfectamente localizables.

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Libres

Los condenados por esta trama están libres, el Principado no ha recuperado el dinero y por un Juzgado de Instrucción de Oviedo siguen desfilando directores de colegio para ayudar en una investigación que quiere aclarar si les falsificaron la firma en facturas anteriores al año 2010.

El 1 de septiembre de 2017 la Audiencia Provincial dictó una sentencia que confirmaba lo que hasta entonces eran acusaciones y presuntos. Los 1.079 folios de la sentencia concluyen que el Principado albergó una trama de corrupción con siete responsables penales entre los que repartía 40 años de prisión.

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