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Jueves, 17 de febrero 2022, 18:18
Según la ley, basta con exceder en un kilómetro por hora la velocidad máxima permitida para cometer una infracción y ser, por lo tanto, sancionado. Sin embargo, en la práctica no suele ser así puesto que los radares poseen un margen de error que varía ... en función del tipo de vía y de los dispositivos.
La franja de 'gracia' no es la misma en el caso de los radares fijos, móviles, estáticos o no, de tramo y aéreos. Los valores para cada uno de ellos están descritos en la Orden ICT ministerial del 7 de febrero 2020, que derogaba la norma vigente hasta 2010.
En el caso de los radares fijos, se aplica la 'norma del cinco', también vigente en los radares móviles estáticos. Consiste en sumar 5 kilómetros por hora a la velocidad del vehículo, siempre y cuando éste no alcance los 100 kilómetros por hora.
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A partir de esta cifra, el margen de error pasa a ser porcentual y se sitúa en el 5%. En una carretera limitada a 100 Km/h el límite sería 105 km/h y en un tramo de 120 km/h, ascendería a 126 km/h.
Los radares móviles responden a la 'norma del siete'. Siguen, de esta forma, el mismo esquema que los fijos pero incrementando los valores en dos kilómetros hasta los 100 km/h y en un 2% adicional más allá de esta velocidad.
En los radares de tramo, sin embargo, el margen es solo de tres km/h y un 3%. Pegasus tiene su propio sistema, que siempre es porcentual y, aún cuando el conductor viaje a 20 km/h, se aplica un 5%.
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