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Viernes, 2 de octubre 2020, 18:02
Facua-Consumidores en Acción ha informado hoy a los usuarios de municipios en los que se decreten restricciones que pueden reclamar el dinero de aquellos servicios que no puedan disfrutar como consecuencia de las limitaciones establecidas por la pandemia de la covid-19.
Así lo precisó a través de un comunicado en el que subrayó que aún sigue vigente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y cuyo artículo 36 indica que los usuarios tienen derecho a resolver el contrato en caso de que su cumplimiento resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad».
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer jueves 1 de octubre la resolución que recoge el Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
Dicho acuerdo decreta restricciones a la movilidad y restricciones de aforo, entre otras medidas, en todas aquellas localidades con una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, tasa de positividad de las PCR superior al 10% -ambas en el municipio- y ocupación de UCIs por encima del 35% en la comunidad autónoma a la que pertenezcan. La medida entra en vigor hoy a las 22 horas.
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Así, el literal de dicho artículo indica que «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión».
«En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario», continúa.
Los usuarios, por tanto, tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -transporte, hoteles, asistencia a eventos y espectáculos, etc.- que no hayan podido disfrutar en caso de que en sus municipios se apliquen las restricciones derivadas de la orden del Ministerio de Sanidad y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible.
FACUA recomienda a todos los usuarios que puedan encontrarse en esta situación que reclamen todos los gastos de servicios que no puedan disfrutar y recuerda que pueden acudir a la asociación para que lo hagan en su nombre.
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