El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de mayo ha regulado el uso de las mascarillas para evitar la transmisión del coronavirus en los espacios cerrados compartidos y en la vía pública. Estas son algunas de las dudas más comunes sobre ... la norma del Ministerio de Sanidad:
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¿Dónde es obligatorio ponerse la mascarilla?
El Ministerio de Sanidad ha hecho obligatorio el uso de la mascarilla en espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus. Además, también es obligatoria en los transportes públicos.
¿Desde cuándo es obligatorio su uso?
La norma publicada este miércoles en el BOE entra en vigor el jueves. Por lo tanto, es obligatorio usar mascarillas a partir del 21 de mayo.
¿Los niños también deben llevarla?
Los menores de 6 años no tendrán obligación de usar mascarillas en lugares públicos aunque no sea posible guardar la distancia social. No obstante, Sanidad «recomienda» la utilización de esta protección «para la población infantil de entre 3 y 5 años».
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¿Y los deportistas?
Se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». La vaguedad de estos dos últimos supuestos podría dejar abierta la posibilidad a que, por ejemplo, deportistas como corredores o ciclistas descarten su uso aunque estén en lugares atestados, al entender que la mascarilla les impide respirar.
Responsables de Sanidad, en principio, sí avalan que deportistas podrían no estar obligados a usarla si les causa problemas para respirar. De todas formas, sería la Policía la que, en último caso, debería valorar la situación de manera arbitraria, según fuentes de la seguridad del Estado.
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¿Y si perjudica a mi salud?
La norma exime de ponerse la mascarilla a:
-Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la protección
-Las personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
¿Qué tipo de mascarilla tengo que ponerme?
La orden no determina un solo tipo, aunque considera preferente el uso de mascarillas higiénicas y quirúrgicas. Sanidad deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos. «Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca», apunta la resolución.
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¿También hay que ponerse la mascarilla en los bares y terrazas?
El texto del BOE recoge como excepción las actividades en las que el uso de mascarillas resulte incompatible, por lo que se entiende que no se puede comer y beber llevando mascarilla, de manera que, en principio, no habría que usarla en las terrazas de bares.
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¿Qué pasa si no la llevo?
La orden no habla de sanciones, aunque se entiende que al ser obligatorio no cumplir con la norma tendrá un castigo. El ministro de Sanidad tendrá que explicar este punto en sus próximas intervenciones.
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Responsables del Ministerio del Interior explicaron que las ordenes serán de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos, donde, sin llegar a la sanción, simplemente se impide que el viajero aborde el medio público. Solo en los casos de «incumplimiento contumaz» o desobediencia se actuaría en virtud de lo que establece la normativa de seguridad ciudadana, apuntaron estas mismas fuentes.
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