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Plusvalía municipal: qué es, reclamaciones, nueva forma de cálculo

¿Puedo reclamar que me devuelvan la plusvalía?

Jueves, 11 de noviembre 2021, 03:28

¿Qué sucede con la plusvalía?

Son infinitas las dudas que están generando la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021 y el Real Decreto-Ley 26/2021, relativos a la plusvalía municipal. Y no es para menos, ya que preocupa a todos aquellos que la han pagado, están en plazo para tener que hacerlo o van a encontrarse en esa situación próximamente y necesitan tener unas coordenadas para poder actuar debidamente informados.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La coloquialmente conocida como plusvalía municipal es en realidad un impuesto (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que se recauda por los Ayuntamientos y que se encuentra regulado para todo el territorio común en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos no tienen competencia para establecer sus propios tributos razón por la cual se hace en una norma estatal, limitándose los Ayuntamientos a aplicarla en su territorio dentro de los límites que la ley establezca.

Este impuesto graba, como su nombre indica, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y el momento que la ley establece para calcular y grabar tal incremento de valor es cuando se produce una transmisión del inmueble urbano, ya sea por compraventa, donación o herencia, por poner los ejemplos más habituales. Cuando se produce esa transmisión es cuando se calcula el incremento, aplicando las reglas previstas en el artículo 107 del Texto Refundido.

La forma de cálculo establecida en este artículo, declarada inconstitucional, en ningún momento considera si el valor de los inmuebles urbanos se incrementa realmente o no durante el tiempo en que el contribuyente mantiene ese concreto inmueble en su poder. Por el contrario, se aplica un sistema de cálculo igual para todo el territorio de derecho común que presupone que siempre hay un incremento, hasta un máximo de permanencia de 20 años en el patrimonio, y que dicho incremento es igual en todo el territorio con independencia de la evolución del mercado inmobiliario.

De este modo, conforme a la fórmula de cálculo derogada, se genera una obligación de pago para el contribuyente sin valorar su capacidad económica. Esto no supuso un problema cuando la tendencia de los valores de los terrenos urbanos era ascendente, pero a partir del año 2008 los precios empezaron a bajar, descenso que se mantuvo durante varios años, generando una situación injusta.

¿Qué es lo que se considera inconstitucional?

No es esta la primera vez que el Tribunal Constitucional declara que en este impuesto se vulneran principios constitucionales, si bien las sentencias anteriores son aplicables a supuestos en los que la cuota tributaria es superior a la plusvalía real, dando lugar al gravamen de capacidades económicas inexistentes:

La Sentencia 59/2017 considera que existe vulneración del principio de capacidad económica en los casos en que realmente no existe plusvalía, por ejemplo, cuando hemos vendido a pérdidas.

La Sentencia 126/2019 entiende que se vulnera no solo el principio de capacidad económica sino también el principio de no confiscatoriedad en los casos de cuota tributaria superior al incremento patrimonial realmente obtenido, lo que sucede, por ejemplo, cuando al vender hemos obtenido una ganancia, pero esta se consume en el pago del impuesto.

En esta nueva sentencia se da un paso más, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del artículo 107.1, así como los artículos 107.2a y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Estos artículos son los que determinan la base imponible del impuesto, es decir, la forma en que se calcula la cantidad que hay que pagar. Al anularse no puede llevarse a cabo la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local que, en consecuencia, deja de ser exigible hasta que esté en vigor una nueva forma de cálculo, lo que ha sucedido el día de noviembre de 2021, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021.

¿A qué operaciones no será exigible el tributo?

No pueden realizarse liquidaciones por operaciones que se hayan devengado entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

Desde el día 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional se produjo un vacío legal que no se mantuvo mucho tiempo, porque la plusvalía municipal es una importante fuente de ingresos para los Ayuntamientos de la que no pueden prescindir sin ver gravemente mermados sus ingresos. Por este motivo la norma elegida para establecer un nuevo sistema de cálculo de la plusvalía fue el Real Decreto-Ley 26/202. Este tipo de norma aprobada por el Gobierno se reserva para casos de extraordinaria y urgente necesidad y todos podemos comprender la urgencia por razones económicas de ámbito presupuestario. Ahora bien, no podemos olvidar que la materia tributaria está sujeta a reserva de ley y que es al Parlamento y no al Gobierno a quien corresponde regular los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria. ¿Es la forma de determinación de la base imponible un elemento esencial en un tributo? Sí que lo es. Sin embargo, la exposición de motivos del Real Decreto-ley justifica por qué el Gobierno entiende que no se vulnera el principio de reserva de ley, entre otras cuestiones, porque no se altera de manera relevante la presión fiscal de los ciudadanos. A la espera de ver la evolución de esta norma, por el momento está en vigor y por tanto desde el día 10 de noviembre vuelve a ser posible liquidar la plusvalía municipal.

¿Cuál será la nueva forma de cálculo de la plusvalía?

Ahora el contribuyente podrá elegir entre dos fórmulas de cálculo de la base imponible. La primera tiene en cuenta el valor catastral al que se aplicarán unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año tomando en cuenta la evolución del mercado. La segunda obtiene la plusvalía al calcular la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión aplicando sobre este resultado un porcentaje. Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptar sus ordenanzas municipales, pero entre tanto podrá aplicarse lo establecido en el Real Decreto-Ley.

¿Y qué sucede con los pagos que ya se han realizado? ¿Se podrá reclamar su devolución?

Antes de conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional se barajaba la posibilidad de que se pudiera reclamar la devolución a través de dos posibles opciones, que son las siguientes:

- En aquellos casos en los que el contribuyente declara al Ayuntamiento la transmisión del inmueble, a fin de que sea aquel quien liquide el impuesto, comunicando al contribuyente el importe a pagar, hay un plazo de 30 días para recurrir la liquidación provisional a través de un recurso de reposición. El procedimiento varía en función de que el inmueble se encuentre o no en un Ayuntamiento de gran población pero, en cualquier caso, si no se interpone un recurso la liquidación se convierte en firme y ya no cabe pedir devolución alguna.

En aquellos casos en los que el contribuyente realizó una autoliquidación del impuesto, realizando los cálculos e ingresando la cuota a pagar, cabe solicitar una rectificación en un plazo de cuatro años, contados desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación (plazo al que hay que añadir los días en que se suspendieron los plazos por el estado de alarma).

Sin embargo, tras publicarse la sentencia en el BOE resulta que no va a ser posible pedir la devolución en la mayor parte de los casos. La sentencia dice literalmente: «No pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 Ley General Tributaria a dicha fecha.»

Esto significa que si no hemos recurrido o solicitado una rectificación antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021), incluso aunque estemos aún en plazo para hacerlo, no podremos revisar la obligación de pago en base a esta declaración de inconstitucionalidad. Dos cosas resultan sorprendentes y tendrán que ser estudiadas con mayor detalle: que se recorten los derechos del contribuyente que está en plazo para poder reclamar y que la fecha de corte sea la de la sentencia en lugar de la fecha de su publicación en el BOE.

¿En qué casos parece que puede prosperar una reclamación?

Si hemos recurrido una liquidación o pedido rectificación de la autoliquidación antes de la fecha de la sentencia, 26 de octubre de 2021 y aún no hay resolución firme, podremos pedir que la situación se revise en base a la nueva sentencia y por tanto no tendremos que pagar o podremos pedir la devolución de lo indebidamente abonado.

Si a partir del 26 de octubre se lleva a cabo una autoliquidación o liquidación en base a la forma de cálculo declarada inconstitucional será nula.

Sigue abierta la posibilidad de reclamar en base a las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional de los años 2017 y 2019 a la que antes nos hemos referido, siempre y cuando nos encontremos en esos supuestos.

Si bien parecen claras las opciones mencionadas aún quedan abiertos numerosos interrogantes y tanto expertos fiscales como asociaciones de consumidores valoran otras posibles vías de reclamación.

La conclusión es que el Tribunal Constitucional ha hecho lo correcto al terminar con una forma de cálculo de la plusvalía injusta, obligando de este modo a buscar otra más adecuada y sin demora, cosa que ya se debía haber hecho mucho antes. Pero al mismo tiempo, ha querido evitar las reclamaciones masivas de devoluciones que pudieran suponer un perjuicio económico para los ayuntamientos y al hacerlo ha vulnerado derechos de los contribuyentes. El Gobierno por su parte, ha priorizado la urgencia, a riesgo de excederse en sus competencias. Una vez más, se trata de un asunto jurídico de difícil solución en el que es imposible contentar a todos.

La conclusión a la que llegamos es que el Tribunal Constitucional ha hecho lo correcto al terminar con una forma de cálculo de la plusvalía injusta, obligando al legislador a buscar otra más adecuada y sin demora, cosa que ya se debía haber hecho mucho antes. Pero al mismo tiempo, ha querido evitar las reclamaciones masivas de devoluciones que pudieran suponer un perjuicio económico para los ayuntamientos. Al hacerlo ha vulnerado derechos de los contribuyentes. Una vez más, se trata de un asunto jurídico de difícil solución en el que es imposible contentar a todos.

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