Una sola vivienda y varios arrendatarios u ocupantes ¿y si surgen problemas?
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Uno de los problemas que nos encontramos en los arrendamientos es el caso en que existen varias personas que van a ocupar la vivienda arrendadaSecciones
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Uno de los problemas que nos encontramos en los arrendamientos es el caso en que existen varias personas que van a ocupar la vivienda arrendadaDesde el punto de vista del arrendador lo más interesante es que todos ellos (exceptuando los menores) figuren en el contrato de arrendamiento, pues de este modo todos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones. Esto es fácil de hacer cuando la búsqueda de la ... vivienda se hace de forma conjunta por varias personas desde un primer momento.
Sin embargo, otras veces es una persona la que arrienda y después, por unas u otras circunstancias, empieza una convivencia ya sea por matrimonio, pareja de hecho o simple relación de pareja o amistad. Estas personas que van a vivir con el inquilino no se convierten en arrendatarios y la mayor parte de las veces tampoco se hace entre inquilino y nuevo ocupante un contrato de subarriendo, pues requeriría consentimiento escrito del arrendador y supone complicaciones prácticas. Por ello, la mayor parte de las veces esta convivencia implica para el nuevo ocupante una mera situación de hecho que si bien no implica obligaciones frente al arrendador, paralelamente le deja a expensas de la voluntad del inquilino respecto a su derecho a permanecer en el inmueble.
Si existe un matrimonio o una convivencia análoga a la conyugal superior a dos años (no es necesario este plazo si hay hijos comunes), estas personas podrían tener derecho a permanecer en la vivienda arrendada en algunas circunstancias muy concretas que la ley regula: que el arrendatario desista del contrato o no quiera prorrogarlo o, en caso de que exista matrimonio, que en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad se atribuya el uso de la vivienda arrendada al cónyuge que no es inquilino. En estos casos hay que dar ciertos pasos legales para formalizar la nueva situación, pero el que no era inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
En el resto de casos si el inquilino desiste del contrato cualquier otro ocupante debe abandonar también la vivienda.
Mientras la convivencia se mantiene en la vivienda arrendada, lo habitual es compartir los gastos, pero ambas partes deben tener claras sus expectativas. No hay subarrendamiento sin consentimiento del arrendador, de modo que estos pactos internos no tienen efectos frente a terceros. Además, frente al arrendador el único responsable es el inquilino. A quien se le reclamará la renta y el pago de los suministros será a quien figure en los respectivos contratos.
La buena noticia es que tal y como se plantea actualmente la duración legal de los contratos de arrendamiento (tres años de duración mínima legal con opción a un año más de prórroga), si la convivencia se prolonga, llegará el momento en que se extinga el contrato y se plantee hacer uno nuevo. En ese momento hay que valorar la situación, teniendo siempre presente lo que hemos explicado.
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