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Suena el despertador y empezamos nuestro día. Encendemos la luz, revisamos nuestro móvil, nos duchamos... Estas primeras actividades nos ponen en contacto con otros tantos contratos: el de suministro de luz, de agua, de gas, de telefonía... Todo esto lo estamos haciendo en una vivienda ... en la que estemos de alquiler o que sea de nuestra propiedad, independiente o dentro de una comunidad de propietarios, todo ello también regulado por normas jurídicas. Es posible que estemos casados, o no, que tengamos hijos, o no, que estemos trabajando por nuestra cuenta o para una empresa, que hayamos decidido compartir nuestra vida con una mascota... cuestiones que igualmente se ven afectadas por regulación que debemos tener en cuenta. Y así podríamos seguir poniendo ejemplos de cómo cada una de nuestras actividades puede tener implicaciones jurídicas. Hasta tomar un café conlleva una actuación que importa al derecho.
Vivimos en un estado de derecho y eso implica que todos tenemos derechos y obligaciones que regulan y enmarcan casi todos los aspectos de nuestra vida. La mayor parte de las veces ni nos damos cuenta de esta realidad. No nos paramos a pensar en las implicaciones de todos y cada uno de los pequeños actos que realizamos a diario y sí prestamos más atención cuando realizamos una actuación de mayor importancia o cuando surge un problema que nos obliga a actuar para solucionarlo.
Pero, a pesar de que esto es cierto, de que coexistimos a diario con múltiples normas que delimitan nuestra convivencia con los demás y nuestro quehacer cotidiano, la vida se empeña en demostrarnos que podemos tener situaciones impensables que se escapan por los márgenes que nunca pudo imaginar ni contemplar el derecho. Es cierto que a medida que evolucionamos y avanzamos como sociedad, la legislación va adaptándose y va incorporando a la regulación cuestiones que antes eran inimaginables. Por poner tan solo un ejemplo reciente, contamos ahora con una ley que regula el derecho a la eutanasia que, aunque sigue siendo un tema controvertido, ahí está, recogido en una norma que nos permite ejercerlo, con el cumplimiento de unos requisitos bien delimitados, y con la posibilidad de exigirlo en caso de que se nos deniegue.
Si volvemos la vista atrás, especialmente los que ya contamos con unos años, podemos darnos cuenta de lo deprisa que avanzamos en el reconocimiento de derechos y en la necesidad de cambios normativos que eso provoca. No obstante, insisto, a pesar incluso de esto, como ocurre con las películas, la vida es mucho más rica, interesante, desbordante y sorprendente de lo que cualquier sistema jurídico puede prever.
Esta vez el ejemplo voy a personalizarlo. Conmigo vivió siempre mi abuela materna y una hermana suya que de niña había tenido una enfermedad que la había afectado mentalmente. De aquella los diagnósticos no eran tan precisos y, al margen de un porcentaje de discapacidad que apenas aporta dato alguno, la realidad era que se conducía como sin nunca hubiera dejado de ser una niña, una niña grande. Para mí eran «las abuelas». Nunca distinguí entre mi abuela real, según el parentesco determinado por el Código Civil, y mi tía abuela. No aplicaba en mi realidad diaria diferencia alguna de grados o líneas, no había distancia que pudiera marcar ninguna ley. Sin embargo, el derecho sí las aplica porque no es lo mismo la línea recta que la colateral ni el segundo grado que el cuarto. Y eso afecta a cuestiones como el derecho de alimentos, los derechos sucesorios o los nombramientos de cargos de apoyo para la discapacidad que, en este caso, sí que fueron importantes en su día.
Como mi historia está llena de vivencias complicadas, no es este el único ejemplo que puedo contar. Por razones que no vienen al caso, mi relación con mi padre quedó truncada hace muchos, muchísimos años, tantos que apenas tengo recuerdos de la etapa previa a aquella ruptura, tal vez porque los haya querido borrar, tal vez porque nunca fue relevante aquel momento de mi existencia. Un tiempo más tarde mi madre tuvo el maravilloso acierto de incorporar en nuestras vidas a un señor (debería poner en letras mayúsculas lo de señor porque realmente lo era) que, desde el primer momento, ejerció como mi auténtico padre pero que evidentemente no guardaba conmigo relación biológica alguna.
Los vínculos emocionales en un caso como el mío no tienen transcendencia alguna para el derecho, salvo que voluntariamente las partes los quieran incorporar para que produzcan efectos. Lo explico. Aunque fuera yo quien le atendiera y cuidara en todas sus enfermedades, yo no tenía capacidad legal alguna para solicitar explicaciones o informes a ninguno de sus médicos, ni tenía tampoco capacidad legal alguna para tomar decisiones sobre cuestiones tan importantes como tratamientos o asistencias. Y esto fue crucial en un determinado momento. Además, al igual que en el caso de mi tía abuela, ese vínculo emocional no genera derechos sucesorios (ni a mí me importaron nunca, todo hay que decirlo) salvo que se realice testamento y se contemple a esa persona expresamente como podría suceder con cualquier extraño, y, en caso de ser necesario, se preferiría, en principio, a familiares más cercanos para ocupar el cargo de curador o para adoptar cualquier medida de apoyo. Y ello aunque el vínculo personal fuera más estrecho con el considerado «extraño» por el derecho.
Aplicables son estas mismas conclusiones a los casos de parejas de personas que han tenido una relación anterior con hijos. Al convivir con una mujer o un hombre que tiene hijos de una relación anterior, obviamente, también se convive con estos, se les toma cariño, se crea un vínculo que tan solo se mantiene, al menos para el Derecho, mientras dura la convivencia con el padre o madre. Si este fallece o se distancian y se terminan separando, lo más habitual es que finalmente ese vínculo desaparezca y se pierda cuando los hijos son menores y no tienen aún capacidad de decisión por sí mismos.
Y es aún más complicado, pero no por ello menos frecuente, que ambos miembros de la pareja aporten hijos de sus relaciones anteriores y entre los niños se creen vínculos similares a los de los hermanos, cuando realmente son hermanastros. Si posteriormente la pareja se separa esos vínculos también corren el riesgo de desaparecer porque no existe norma clara y contundente que los ampare. Es cierto que existe una posibilidad de solicitar visitas para abuelos, parientes o allegados, pero ese concepto es muy difícil de aplicar a cualquiera de estas situaciones que estamos contemplando.
No es habitual pero sí que he tenido asuntos en que una persona decidía convivir con otra sin que fuera su pareja y sin ser parte de su familia y, sin embargo, esta persona realmente sentía que sí formaba parte de la misma tal vez más que otros miembros con línea y grado de parentesco. Si quería darle cabida en su vida había que buscar, plantear y escoger los mecanismos legales que podían dar espacio a algún derecho que de otro modo no estaba recogido.
En definitiva, hay mucha más vida que la amparada por las normas. Actualmente hay tantos modelos de familias y de relaciones en todos los ámbitos de nuestra existencia que es completamente imposible que tal complejidad se encuentre protegida y regulada por el Derecho. Ahora bien, esto no es necesariamente negativo.
Es cierto que algunos asuntos sí es interesante que cuenten con regulación. Es cierto que el Derecho debe ir adaptándose a los continuos cambios constantes de la sociedad. Es cierto que los derechos y las obligaciones deben ajustarse a las nuevas necesidades. Es cierto que cuando un asunto llega a un Juzgado un juez debe dar una solución aplicando las normas que tiene. Pero también es cierto y no debemos olvidar que uno de nuestros principales derechos fundamentales es de la libertad y, aunque tengamos que respetar las reglas del juego jurídicas cuando actuemos en cualquier ámbito, tenemos que tener espacios donde volar libres y decidir cómo queremos vivir, con quién queremos compartir y cuándo deseamos poner término a nuestras relaciones, aunque no tengan estas nombre y apellidos otorgados por las leyes.
No todo tiene que estar delimitado, no obstante, eso sí, y este es un consejo esencial aplicable a cualquier ámbito, es fundamental estar informado, conocer si nuestras expectativas están justificadas y protegidas y, en caso negativo, determinar si existen opciones legales que nos permitan llevar a término de un modo u otro nuestras intenciones si queremos que tengan efectos jurídicos.
La vida que queda al margen, los renglones perdidos entre líneas, aquello que no es lo habitual ni constituye ciencia cierta, en ocasiones, es lo que realmente hace interesante nuestro camino.
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