Vender humo a precio de oro

Cuántas veces en nuestra vida nos han hecho alguna promesa que nunca se cumplió. Cuántas veces nos han colocado algo con una proyección o unas características que luego distaban mucho de ser reales. Cuántas veces hemos caído en creer en las apariencias y cuántas estas nos han engañado. Cuántas veces nos han vendido humo a precio de oro...

Lunes, 12 de febrero 2024, 01:41

Hay una frase muy llamativa que se ha convertido en habitual y que describe muy gráficamente el título de este artículo y es esa que compara la imagen de lo que crees adquirir a través de la red y lo que posteriormente te llega a ... casa. Algo parecido a las maravillosas fotos de las hamburguesas de los restaurantes de comida rápida y lo que luego te sirven. Eso, por supuesto, sin ningún género de dudas, y es muy fácil de comprobar, ocurre exactamente igual en las leyes.

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Muchas no se crean siguiendo un programa político o porque el partido que está en el Gobierno considera que se ajusta a sus más profundas convicciones. No nos engañemos. La mayor parte se construye sobre la base de los rendimientos electorales que pueden llegar a generar. Y, desde mi punto de vista, yo que llevo muchos años estudiando las normas de protección de los animales domésticos, la ley de bienestar animal, es uno de los más claros ejemplos de esta tesis. Y por muchas y muy variadas razones que afectan a su elaboración, a su contenido y ahora a su aplicación.

¿Era necesaria una ley de bienestar animal? Por supuesto. Desde mi muy personal punto de vista, la dispersa y nada eficaz normativa autonómica, unida a las múltiples ordenanzas municipales que también regulan aspectos de esta cuestión y sumada a las normas estatales también parciales como la de los animales potencialmente peligrosos, exigían desde hace mucho tiempo una ley estatal. Siendo más precisa, exigían desde hace mucho tiempo una ley estatal, clara, contundente y que no dejara lugar a dudas sobre los derechos y obligaciones de los propietarios de animales domésticos, sean estos cuáles fueren... los animales y los propietarios.

¿Se ha conseguido con la ley de bienestar animal? No. En absoluto. Porque el punto de partida ya es erróneo. Cuando se hace una ley cuyo título es «de protección de los derechos y el bienestar de los animales» hay que presuponer que esa, y no otra, va a ser su razón de ser. Eso es lo que llevamos años pidiendo los amantes de los animales. Lo que nos ha llegado es otra cosa muy distinta. A golpe de evitar pérdidas de votos pero al mismo tiempo captar los de los animalistas han quedado excluidos, por ejemplo, los perros de caza (precisamente el número de maltratos y abandonos en este grupo es el más llamativo) o los perros de trabajo. Se han hecho y rehecho artículos a base de enmiendas sin hacer una revisión completa de la ley antes de su aprobación de forma que han quedado diversas lagunas y algunos artículos que parecen contradictorios y se han dejado para después alguna de las cuestiones más importantes de la ley que tendrán que esperar a su regulación reglamentaria. Ejemplos de esto último son el listado positivo de animales de compañía, los cursos para poder ser propietario de un perro, el seguro obligatorio, el número de animales que se puede tener en casa...

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Así que con esta elaboración y este contenido, tan cojo, mientras no se publiquen los reglamentos que, tal y como está la situación en este momento, con la cantidad de cosas de «primer orden» que nos ocupan, a saber cuándo volvemos a tocar el tema animales, la situación está más o menos como antes.

No obstante, entretanto la ley está en vigor desde finales de septiembre del año pasado. Y más de cuatro meses después cabe preguntarse, ¿hemos mejorado en algo? Pues sinceramente creo que no mucho, al menos, casi nada, por no decir que nada, en los temas más importantes en los que las cifras cantan y nos sitúan a la cola de Europa en materia de protección de animales. Pongamos ejemplos.

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Uno de los problemas más importantes es el relativo a los abandonos. Somos un país en el que los números son inasumibles cada año en este tema. Y es un problema que encadena otros. Un animal abandonado puede transmitir enfermedades, puede volverse peligroso, puede generar un accidente de tráfico... ¿Tiene solución? Todo tiene solución pero hay que poner voluntad.

Los pasos para reducir estos números son muy claros. En primer lugar, hay que exigir la identificación de todos los animales o, al menos, de perros y gatos, que son los que más sufren el abandono. Esto se incluye como una de las obligaciones ineludibles en la nueva ley de bienestar pero no es un logro de esta ley ni mucho menos. Es una obligación que ya se encontraba recogida desde hace años en las leyes de protección autonómicas. Entonces, ¿por qué no funciona? Porque no se cumple. ¿Y por qué no se cumple? Porque no se persigue con sanciones.

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Imaginemos cualquier norma que nos imponga una obligación, por ejemplo, no superar los límites de velocidad al volante o pagar un determinado impuesto... Si cumplimos es porque sabemos que, de no hacerlo, vamos a tener consecuencias. Si esas consecuencias no llegaran nunca, la norma quedaría en el olvido y sólo los muy consecuentes con sus actos cumplirían a pesar de saber que jamás les llegaría una notificación de infracción con la correspondiente sanción a sus casas y cuentas bancarias. Pues eso es lo que lleva todos estos años ocurriendo con la obligación de identificación de los animales.

Si un propietario se siente obligado a identificar a su animal, se lo pensará dos veces a la hora de abandonarlo porque será más fácil su localización para imponerle a su vez las consecuencias penales, administrativas o de responsabilidad civil del abandono. Misma conclusión si la aplicamos al maltrato.

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Si a esta idea añadimos que la ley deja fuera a tipos de perros especialmente vulnerables al abandono, tenemos la ecuación perfecta para que nunca se reduzca este problema.

Otro granito de arena para paliar el abandono es concienciar de la responsabilidad que se asume cuando eres propietario de un animal doméstico. Eso exige campañas, educación... lo mismo que se hace en otras cuestiones... pero claro este es un campo mucho menos llamativo que el de otros colectivos. Y exige también que la idea de los cursos para tenencia de perros sea real y efectivo. Igual llega a serlo pero entretanto, a la espera de su regulación reglamentaria, no hemos avanzado nada en este camino.

Otro punto clave en materia de protección es la de la eutanasia. Se había prometido y así se incluye en la ley, que esta sólo está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y que, como tal, ha de ser acreditado y certificado por un profesional veterinario. Correctísimo. Pero vayamos a su aplicación. Llega un animal a una clínica veterinaria con una determinada enfermedad que no encaja en la opción de aplicársele la eutanasia porque tiene tratamiento o curación. El propietario no puede o no quiere pagar los gastos veterinarios. Ya tenemos el dilema creado. Aplicando la ley, no cabría la eutanasia. Pero, tras una consulta de colectivos veterinarios a la Dirección General de Derechos de los Animales, esta Dirección (que es la de protección de derechos de los animales, no lo olvidemos) ha dicho que con la firma del titular del animal, unido a su consentimiento informado renunciado al tratamiento para su aplicación, ya estaría.

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¿Puede una Dirección General, es decir, la Administración, modificar una ley? Porque es una modificación, no una interpretación, la ley es clarísima al respecto. Y la respuesta es también igualmente clara: no, no puede. Has hecho una ley incluyendo unos derechos y unas obligaciones para las que se han tenido que pensar soluciones a este tipo de inconvenientes de forma previa, no a posteriori, recortando por detrás lo que has vendido a los cuatro vientos como «eutanasia cero».

Al igual que en el ejemplo anterior. ¿Hay soluciones? Claro. En primer lugar, todos debemos ser conscientes de que compartir nuestra vida con un animal implica asumir responsabilidades durante un buen número de años, responsabilidades que también son económicas. En segundo lugar, existen seguros que permiten atenuar las obligaciones veterinarias. En tercer lugar, llevamos años con la valoración de la reducción del IVA veterinario...

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Un último ejemplo de la ineficacia de la ley es lo relativo a las colonias de gatos. Para mí, que soy amante de los felinos y tengo un par de ellos adoptados y alguno más apadrinado, fue uno de los contenidos más significativos de la ley. Las colonias están controladas y gestionadas por voluntarios, se aplican programas de censado, esterilización y cuidado veterinario y, muy al contrario de lo que muchos creen, no son en absoluto dañinas o perjudiciales, lo que falta es conocimiento acerca de su funcionamiento. Su protección se encomienda en la ley a las entidades locales a través de Programas de Gestión que deben cumplir con una serie de puntos o requisitos pero incluye también obligaciones directas para los ciudadanos que deben respetar tanto a los animales como a las instalaciones y, obviamente, a los cuidadores.

Ni una cosa ni otra se han visto estos cuatro meses y, por el contrario, siguen siendo frecuentes los ataques a colonias de gatos en diversas ciudades. ¿Tiene solución? Por supuesto. Se requiere un buen programa y nuevamente la imposición clara de sanciones a todos aquellos que infringen las normas, lo mismo que ocurre si te saltas un semáforo en rojo o no pagas el IBI.

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Y no es que la ley no regule infracciones y sanciones. Las regula y, además, el importe económico de las multas es altísimo desde nuestro punto de vista. Tal vez había que haber suavizado un poco las cifras y dedicarse a imponerlas efectivamente. De nada nos sirve avisar de que viene el lobo si luego nunca aparece.

En definitiva, ¿en qué está quedando la ley? De momento en humo. No hay que perder la esperanza de que la Administración y también todos nosotros como ciudadanos nos pongamos las pilas pero, entretanto, es humo. Y, ojo, nos la han vendido a precio de oro.

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