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Sí quiero... por el momento
Opinión

Sí quiero... por el momento

Si no te has casado es bastante probable que hayas asistido a alguna boda de un familiar, de un amigo... ¿te has parado a escuchar lo que se promete en ese acto? Todos tenemos en la cabeza aquello de «en lo bueno y en lo malo», «en la salud y en la enfermedad»... que en tantas ocasiones hemos escuchado en series y películas pero, como en casi todo, la realidad supera a la ficción. También en las rupturas. Por este motivo, hay que casarse creyendo que es para toda la vida pero tomando medidas por si acaso no lo es

Lunes, 1 de julio 2024, 09:50

Hace unos meses una pareja de amigos, que ya llevaban unos años viviendo juntos, me preguntó si les merecía la pena casarse. Desde su punto de vista veían el matrimonio más como una complicación que como un acto que les fuera a aportar nada positivo y, con esa visión, esperaban que les confirmase su propia conclusión personal. Son muchos los aspectos a considerar cuando una pareja te pregunta esto porque la convivencia implica, con o sin matrimonio, tomar en consideración diferentes cuestiones económicas y jurídicas, al margen de que la base que sustente la relación sea el amor, la búsqueda de la compañía o la tenencia de hijos, entre las infinitas posibilidades que pueden darse, y de hecho se dan, hoy en día. El acto en sí de contraer matrimonio es relativamente sencillo. Se tramita un expediente cuya principal finalidad es constatar que los contrayentes están capacitados para casarse y comprobar la inexistencia de impedimentos tales como la edad, el parentesco o los vínculos anteriores. Hecho este, si no existe ningún inconveniente, se lleva a cabo la celebración propiamente dicha, es decir, ese momento en el que los dos miembros de la pareja dan su consentimiento, el famoso y conocido «sí, quiero».

Y toda esta tramitación puede llevarse a cabo en el juzgado, en el ayuntamiento o en una notaría. Hablamos, claro está, desde un punto de vista civil, dejando al margen la tramitación y celebración religiosas que implican la aplicación paralela de otros regímenes jurídicos. Lo que cargamos de simbolismo es la celebración. Aún sigue siendo habitual que, cuando alguien decide casarse, piense en cuestiones como las flores, el fotógrafo, el restaurante, los invitados, el vestido... y, sin duda, es perfecto. Soy de las que consideran que hay que celebrar absolutamente todo en la vida pero, para llegar a ese momento, para tomar la decisión, hay que considerar, quitando todo el romanticismo a la cuestión, los aspectos legales y económicos que implica el paso que vamos a dar.

Por este motivo, apreciamos en el despacho que cada vez más personas, al igual que hicieron mis amigos, se plantean cuáles son los motivos para casarse, qué implicaciones tiene el matrimonio, si es mejor constituir una pareja de hecho, qué situación económica tengo en uno y otro caso... Incluso estamos notando que cada vez existen más matrimonios civiles, notariales o en el juzgado, que difieren la fiesta con su familia y amigos para un momento posterior cuando ya llevan realmente casados días o meses. Pero volvamos al principio, ¿qué les expliqué a mis amigos cuando me preguntaron si se casaban o no?

Primero y antes de nada, hay que entender a qué vas a decir sí. Al margen, como ya he dicho, de cualquier cuestión religiosa, en la ceremonia civil, a los contrayentes se les lee tres artículos del Código Civil que representan la esencia de las obligaciones personales que van a asumir al casarse, esos que son los que pasan más desapercibidos cuando acudimos a una boda incluso cuando somos los protagonistas hasta tal punto que, cuando en cualquier conversación los mencionas, nadie recuerda haberlos escuchado o haberse comprometido a todas o alguna de estas cuestiones:

 Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Esto ya no sorprende a nadie y todos lo damos por cierto y sabido aunque no en todos los hogares se cumple.

 Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. No sólo habla nuestro Código de respeto y ayuda entre los contrayentes sino también su obligación de considerar en sus decisiones y en su actuación el interés de toda la familia, eso que siempre se olvida cuando las cosas empiezan a no ir bien.

 Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deben, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Insiste nuestro Código en el respeto mutuo pero habla también de fidelidad y de compartir. Esa es la palabra mágica que debe aplicarse a todo lo que tenga que enfrentarse el matrimonio: hijos, mayores a su cargo, tareas de la casa... Todas estas obligaciones son personales y, como tales, no pueden exigirse desde un punto de vista jurídico. Si uno de los dos no las cumple, el camino que tiene el otro es la separación o el divorcio y en estos trámites se toman decisiones para regular el camino de ambos por separado pero sin considerar culpas ni culpables salvo, claro está, que las actuaciones de alguno de los dos sean constitutivas de delito.

Pero a pesar de esto, de que no son exigibles como podemos exigir el precio en un contrato de compraventa o la renta en un contrato de arrendamiento, a mí me parece una de las razones esenciales para contraer matrimonio: el compromiso. El compromiso de asumir cuidar del otro y de la familia. Por eso, el matrimonio no es un contrato más. A lo que nos obligamos es a algo mucho más personal. Paralelamente, desde el momento en que contraemos matrimonio, la vida económica del mismo va a estar regulada por normas. Podemos elegir el régimen económico, incluso establecer normas que se adecúen más a nuestra situación, a través de las capitulaciones matrimoniales pero, de una u otra forma, existe una regulación legal.

Es fundamental conocerla antes de dar el paso y elegir correctamente el régimen aunque podemos cambiarlo tantas veces como deseemos si a lo largo del matrimonio la situación económica de los cónyuges determina la necesidad de ese cambio. Si no nos casamos, también podemos regular nuestra vida económica pero no existirá una regulación legal, tendremos que hablarlo y planificarlo de manera más detallada para evitar problemas en un futuro, especialmente si se produce una ruptura. Al margen de estas cuestiones, que nuestra pareja sea nuestro cónyuge nos coloca en una situación mejor en relación a determinados derechos: en materia sucesoria dado que el cónyuge es heredero forzoso, en materia de pensión de viudedad, en algunas cuestiones fiscales, en materia de adopción de decisiones médicas llegado el caso, etcétera. Es cierto que muchas leyes han equiparado a las parejas de hecho al cónyuge pero ni la equiparación es total ni resulta a veces sencillo probar la existencia de la convivencia cuando ni tan siquiera hemos dado el paso de constituir legalmente esa pareja de hecho.

La decisión de tener hijos, sin embargo, no debe ser la razón que decante para casarse o no porque estos tienen exactamente, y como no podía ser de otra manera, los mismos derechos estén o no sus padres casados. Todas las cuestiones que les afectan, su cuidado cuando ambos padres están juntos o los aspectos que hay que decidir en una ruptura, son idénticos y se tratan de igual forma en uno y otro caso. En definitiva, si los trámites no son muy complejos, las obligaciones están más demarcadas y los derechos son más amplios celebrando un matrimonio, no hay razón para no apostar por esta opción. Bueno, sí, aún queda un último escollo, ¿y si nos va mal y terminamos rompiendo? ¿No es más fácil si no estamos casados?

Pues créanme que no. Si la pareja no tiene hijos ni bienes en común es tan sencillo conseguir un divorcio como pasar a firmar un convenio por una notaría, por ejemplo. Y si la pareja tiene hijos o bienes, tanto si está casada como si no, tendrá que tomar decisiones sobre ambos aspectos. El divorcio tan sólo es una declaración más a añadir que no conlleva más requisitos que lo solicite uno de los cónyuges y hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio salvo en los casos de maltrato. Lo que realmente constituye una buena base para la constitución de una pareja y una buena base para una ruptura es, sin duda, contar con toda la información, conocerla, valorarla y tomar las decisiones, personales y económicas, sabiendo realmente lo que se desea, cómo funciona y qué consecuencias legales tiene.

Y es importante pensar en todo porque luego la realidad se impone y podemos apreciarla claramente analizando los números estadísticos. En el año 2022, último del que tenemos datos en este sentido, se celebraron más de 179.000 matrimonios. En ese mismo año se contabilizaron más de 84.000 disoluciones de las cuales más de 81.000 fueron divorcios. Casi un cincuenta por ciento. Por tanto, en conclusión, hay que casarse creyendo que es para toda la vida pero tomando medidas por si acaso no lo es. Como decía al principio, la vida supera siempre a la ficción... y a cualquier idea preconcebida que tengamos de nuestro futuro.

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