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En el año 2024 las estadísticas ya indicaban que en los hogares españoles había más mascotas que niños. Concretamente señalaban que por cada niño menor de cuatro años existen seis mascotas, la mayoría perros, aunque va en aumento el número de gatos. Esas mismas cifras ... nos indican que más del cuarenta por ciento de los hogares españoles comparten su vida con una mascota. Además no es algo puntual o local, en todas las comunidades autónomas se refleja esta misma tendencia.
De estos datos se pueden deducir infinitas conclusiones de muchos tipos pero nosotras vamos a fijarnos solamente en dos que son las que más guardan relación con el asunto que en esta ocasión nos preocupa. Por un lado, aunque seguimos con números altísimos de abandono de animales, es cierto que existe un notable incremento en la preocupación por el cuidado y bienestar animal. Por otro lado, teniendo en cuenta el número de mascotas y esta tendencia al alza hacia una mayor atención, cobran especial relevancia todas las empresas que se dedican a cualquier producto relacionado con las mascotas y, dentro de estas, como no puede ser de otra manera, las clínicas veterinarias y los productos farmacéuticos. Volviendo a cifras, se considera que el sector de los animales mueve más de dos mil millones de euros en España.
Como cada vez más familias comparten su hogar con una mascota y, en consecuencia, la protegen y cuidan como un miembro más de la familia, eso conlleva, entre otros aspectos, darle la atención necesaria para cuidar su salud, atención que, por otra parte, es una obligación establecida legalmente.
Dentro de este campo, sobre el que se podrían comentar numerosas cuestiones controvertidas, como por ejemplo, el tan discutido porcentaje de IVA que se aplica, se ha abierto a principios de año otra importante polémica surgida de una nueva norma que afecta a clínicas veterinarias, al sistema farmacéutico y, cómo no, a los animales de compañía y a sus dueños. Y, como todas las reformas, aunque su objetivo puede ser positivo, la aplicación genera efectos claramente negativos que pudieron haberse previsto y evitado.
El pasado 2 de enero de 2025 entró en vigor el Real Decreto 666/2023 que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios. Parece que este cambio legal nació con la intención de fomentar la tenencia responsable, mejorar el seguimiento sanitario de los animales de familia y contribuir a la lucha contra la resistencia antimicrobiana. Todos ellos objetivos muy loables. Sin embargo, desde el principio ha provocado numerosas reacciones de rechazo para veterinarios, protectoras, cuidadores de colonias felinas y propietarios de animales.
Pero, ¿qué es lo que dice este Real Decreto y qué problemas ya está planteando en su aplicación práctica? Con la finalidad de garantizar el uso prudente de antibióticos en los animales incorpora un marco regulatorio que ya lleva un tiempo aplicándose a los animales de producción de las explotaciones ganaderas. La clave para conseguir esto es la herramienta PRESVET, un Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos. Los veterinarios deben utilizar esta herramienta para remitir a la Administración competente la información de las prescripciones de antibióticos y están obligados a realizar un examen físico al animal antes de prescribir antibióticos, conforme a la normativa.
Por tanto, la prescripción solo debe hacerse tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal por el veterinario. Hasta aquí todo correcto porque esto garantiza diagnósticos y prescripción adecuada de antibióticos, lo que garantiza su eficacia y que se suministren sin control generando resistencia a los mismos, aspectos que también afectan a cuestiones más generales de salud pública y cuidado del medio ambiente.
Por otro lado, el sistema de entrega y receta de antibióticos funciona de una de estas tres maneras: su administración directa en la consulta u hospital veterinario, la entrega del medicamento por la propia clínica (esto sólo puede hacerse para garantizar la continuidad del tratamiento y durante el tiempo imprescindible para que el propietario pueda adquirirlo en farmacia y la compra en una oficina de farmacia, siempre con receta veterinaria.
Es en este último punto donde comienzan a surgir los problemas. Estos son algunos de los más importantes:
1.- Hasta ahora era práctica habitual en las clínicas veterinarias administrar en la clínica y, posteriormente, al propietario el número de pastillas exactas que el animal que necesitaba hasta la próxima revisión o hasta su curación. Este era un sistema que, ademas de resultar cómodo para los propietarios de mascotas, garantizaba la continuidad del tratamiento, evitaba el desperdicio de medicamentos y la creación de resistencia en el animal al no indicársele más que la dosis necesaria, ese objetivo del que habla también la nueva normativa.
Con la nueva normativa, esto queda descartado, el propietario tendrá que acudir a la farmacia con la receta correspondiente. Y lo que está ocurriendo en que numerosas farmacias es que no cuentan con fármacos específicos para animales con lo que encontrar un determinado medicamento se puede convertir en una auténtica odisea. Tardar en encontrar un medicamento y, por tanto, interrumpir o no iniciar a tiempo un determinado tratamiento puede generar graves consecuencias para la salud de la mascota. Además el propietario va a tener que comprar la caja entera, cuando antes en la clínica se entregaba exclusivamente el número de pastillas o de dosis que se iban a precisar. ¿Se soluciona o se empeora el tema del a automedicación y de la resistencia de este modo? La respuesta es clara, desde nuestro punto de vista.
2.- A lo anterior se añade otra cuestión directamente relacionada con lo anterior. Indican el colectivo veterinario que también se restringe la tipología de antibióticos que pueden suministrar y recetas. Al parecer existen cuatro categorías en este tipo de medicamentos para animales: A, B, C y D. En medicina veterinaria, los A no están permitidos. Según esta norma, a nuestra mascota deben recetarle, en primer lugar los del tipo D. Y sólo si no funciona se pueden optar por los de tipo C. Los de tipo B no se pueden utilizar hasta hacer un cultivo y un antibiograma a la mascota. ¿Qué implicaciones tiene esto? Evidentemente en atención a la experiencia de los veterinarios, está claro que saben que determinados medicamentos ya no van a servir para tratar determinadas enfermedades en ciertas mascotas pero deben seguir este protocolo que, principalmente, nos tocará pagar a los propietarios de animales. Las pruebas de cultivo y antibiograma no son baratas. Y entretanto a nuestra mascota no se le está dando la medicación adecuada.
3.- No acaban aquí, los problemas. Vamos con el más polémico. Para emitir la correspondiente receta que se debe incluir en el sistema informático que hemos indicado, se tienen que hacer constar determinados datos, entre ellos, la correcta identificación del animal.
La identificación mediante microchip es obligatoria desde hace años y se ha vuelto a reforzar con la Ley de Bienestar Animal que amplía su aplicación no sólo a perros sino a gatos y hurones. No cumplir con esta obligación es una infracción y puede ser castigada con la correspondiente sanción económica.
Ahora bien, al margen de que el incumplimiento esté castigado con la correspondiente multa y que esto lleva años y años sin controlarse en modo alguno de ninguna manera, ahora parece ser que sin identificación no habrá receta.
Y en este punto hay opiniones dispares de todos los colores. Aquellos que indican que debe primar la deontología y el cuidado de los animales y que, por tanto, los veterinarios deben prestar atención a todos los animales e identificar a las mascotas que no se encuentren debidamente identificadas con microchip con otros datos. Y aquellos que señalan que la identificación con microchip es obligatoria para expedir recetas salvo en determinados casos muy puntuales como, por ejemplo, los gatos comunitarios no identificados, animales abandonados sin identificación y animales con patologías que pueden poner en riesgo la salud de una persona.
¿Esto puede significar que una persona que cuide y conviva con un animal no identificado no podrá suministrarle ningún antibiótico recetado por un veterinario? Habrá que ir viendo la aplicación práctica de la norma pero vamos hacia ese camino. Y no es que no sea adecuado exigir la identificación y sancionar a quienes no cumplan con su obligación pero entendemos que no deben ser las mascotas las que una vez más sean las que reciban las consecuencias.
Por su parte, los farmacéuticos tienen en este campo una oportunidad de negocio pero también una responsabilidad. Tiene que haber acceso a los medicamentos para animales, en las clínicas, en las farmacias o donde se indique en la norma. Lo que no es de recibo es que se cierre una vía y no se haya preparado convenientemente la siguiente.
Nuestro consejo es: identifica convenientemente a tu animal si no lo has hecho ya, ten su cartilla sanitaria al día y toda su documentación y, ojalá no se ponga enfermo hasta que exista una mejor distribución y un mejor funcionamiento del sistema de medicación para animales de compañía.
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