El pasado 14 de noviembre se publicaba una ley orgánica que tiene especial trascendencia para todos aunque no haya tenido tanta repercusión mediática. Su contenido, la regulación del derecho de defensa, quizás sea menos llamativo para la prensa pero no por eso tiene menor importancia. ... Nos afecta a todos, poderes públicos, juzgados y tribunales, profesionales de la abogacía y ciudadanos porque todos podemos exigir su aplicación y cuidar que se respete. La norma que entra en vigor el 4 de diciembre, desarrolla cuestiones esenciales que es muy interesante conocer para exigir en todos los ámbitos nuestros derechos.

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Lo más probable es que cuando escuchamos el término «derecho de defensa» inmediatamente lo relacionemos con el ámbito penal, sobre todo en relación con la persona que está siendo investigada como sospechosa por haber participado en la comisión de un delito. Y efectivamente estamos en lo cierto pero este derecho no se limita a estas situaciones. Se aplica y, por tanto, su protección abarca a todas las controversias jurídicas en las que podamos vernos implicados con independencia de en qué posición nos encontremos, acusador o investigado o acusado, demandante o demandado, etcétera. Y se garantiza tanto dentro como fuera de los ámbitos jurisdiccionales. La ley extiende su ámbito de aplicación no sólo a los procedimientos judiciales sino también a los extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias que se reconocen legalmente como, por ejemplo, la mediación o el arbitraje. En todos los ámbitos, además, debe aplicarse y considerarse un enfoque de género y discapacidad.

El derecho de defensa guarda una relación directa y estrecha con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y es por este motivo que tanto en nuestra Constitución como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos se relaciona directamente el derecho a la defensa y la defensa letrada. Del mismo modo que los juzgados y tribunales son los sujetos fundamentales a la hora de implementar la tutela judicial efectiva, los profesionales de la abogacía están íntimamente ligados a la garantía del derecho de defensa. Pero la ley aún va más allá y también regula el derecho de defensa en aquellos procedimientos en los que no resulta necesario contar con abogado y procurador y, por tanto, los ciudadanos pueden defenderse por sí mismos.

Pero volviendo a la defensa letrada, resulta necesario que se establezcan mecanismos de protección igualitaria y, por este motivo, se presta atención de nuevo al funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita. La fórmula por la que opta nuestra país implica no sólo reconocer el derecho a esta asistencia cuando se dan determinadas circunstancias económicas sino que, cada vez más, se concede en atención a la vulnerabilidad de las personas que hace necesaria la intervención del Estado para asegurarles una asistencia de abogado y procurador, en su caso.

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La esencia de la ley, por tanto, es la regulación de todo el contenido del derecho de defensa al que tienen derecho personas físicas y jurídicas y especifica las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y el papel que tienen también los colegios profesionales. De hecho, se establece que el derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho, la defensa de los intereses legítimos a través de los procedimientos previstos legalmente y el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.

Para hacer realmente efectivos estos derechos no se puede dejar atrás a las personas que tengan discapacidad intelectual y del desarrollo o a los menores, que específicamente se contemplan en la ley estableciendo la procedencia de efectuar o solicitar las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva en el proceso legal en el que participen, requiriendo la utilización de los medios técnicos, humanos o profesionales para asegurar la efectividad de este derecho.

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También en esta línea se establece que la asistencia jurídica será siempre accesible de forma universal y se tendrá en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Por otro lado, en el ámbito judicial, el Ministerio con competencias en materia de Justicia, las comunidades autónomas con competencia en esta materia y el Consejo General del Poder Judicial deben garantizar que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas de la tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad del derecho de defensa.

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Los actos y comunicaciones procesales, las resoluciones judiciales y las del Ministerio Fiscal tienen que redactarse en un lenguaje claro, de manera sencilla, comprensible y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado y ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas. Además el lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean ellos los destinatarios de estos actos, comunicaciones y resoluciones, incluso aun cuando cuenten con asistencia letrada.

Volviendo al campo de los profesionales de la abogacía, nos parece de suma importancia conocer los derechos que los ciudadanos tienen cuando contratan con un abogado su defensa en cualquier actuación jurídica. Saberlos de antemano y ponerlos en funcionamiento en cada caso facilita el imprescindible entendimiento entre abogado y cliente. En concreto, tal y como establece la ley, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, sobre un conjunto de cuestiones. Son las siguientes:

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a) La gravedad del conflicto para sus intereses y derechos, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.

b) Las estrategias procesales más adecuadas.

c) El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.

d) Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.

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e) Las consecuencias de una eventual condena en costas.

f) Los que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.

g) La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.

h) La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.

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 Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información comprensible y accesible universalmente de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.

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