La pregunta de nuestro título está pensada, en esta ocasión, para parejas. ¿Por qué? Porque actualmente podemos casarnos y divorciarnos en una notaría, si cumplimos con determinados requisitos y cumpliendo con determinados trámites. Sin necesidad de dar ningún paso judicial, lo que para muchas personas, ... sobre todo en el caso de una ruptura, resulta más sencillo y menos traumático, aunque finalmente el resultado y la finalidad sean los mismos.

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Si ya de por sí un divorcio es algo que nos afecta emocionalmente, transitar por los juzgados y la necesaria demora en la tramitación, alarga un proceso del que es importante salir de forma definitiva para retomar el pulso del resto de nuestra vida. Por este motivo, la opción notarial nos ofrece una serie de ventajas que pueden resultar muy interesantes sin que por ello tengamos que perder derechos, efectividad o una buena regulación del fin de nuestro matrimonio.

Analicemos los pormenores de esta posibilidad.

¿En qué casos es posible un divorcio o una separación ante notario?

Esta alternativa solo existe si la separación o el divorcio se plantea una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y no tienen hijos o tienen hijos mayores de edad o que ya se han emancipado. No pueden hacerlo aquellos matrimonios cuya separación o divorcio se presenta de forma contenciosa o, aun habiendo acuerdo, tienen hijos menores que no se han emancipado o hijos incapacitados judicialmente que dependan de ellos. Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar su consentimiento en relación con las medidas que les afecten.

¿A qué notario debemos acudir?

Debe ser uno de los que tengan competencia dentro del domicilio habitual de ambos o alguno de los cónyuges. Si hay más de uno, los cónyuges deben ponerse de acuerdo en la elección de uno de ellos.

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¿Qué trámites conlleva este tipo de separaciones y divorcios?

Una separación o divorcio ante un notario no implica poder prescindir de la asistencia letrada. Los cónyuges deben contar con un abogado (uno para cada uno o uno para los dos, según decidan) que les asesore en todos los pasos de su ruptura y en los acuerdos que es preciso incluir en el convenio regulador de su divorcio o separación.

El convenio regulador tiene el mismo contenido que si lo presentamos vía judicial:

• Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

• La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

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• La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

• La pensión compensatoria correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

• El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

En cuanto a la documentación vamos a precisar los documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges, certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidos por el Registro Civil y certificado de empadronamiento de los cónyuges.

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Esos acuerdos se trasmiten a la notaría que ambos elijan y se recogen en una escritura pública. Al otorgamiento de la escritura deben acudir los cónyuges de modo personal y su abogado (o abogados en caso de que cada uno tenga el suyo). Tal y como hemos avanzado, la escritura también debe estar firmada por los hijos mayores de edad o menores emancipados en relación con las medidas si todavía carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar.

Si a la hora de formalizar la escritura el notario observa que algún acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos, tiene que advertírselo a los cónyuges y cerrar el expediente. En este caso, a los cónyuges, si no modifican ese extremo y desean mantenerlo, solo les queda la vía judicial para la aprobación por el juez de su propuesta de convenio regulador.

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El acta notarial produce efectos desde el momento en que se firma aunque no perjudica a terceros hasta que se produzca su inscripción en el Registro Civil.

¿También se puede acudir al notario para modificar las medidas definitivas que se estén aplicando?

La respuesta es claramente positiva. También podemos hacer una modificación de medidas ante notario con los mismos requisitos: que los hijos sean mayores de edad o menores pero se encuentren emancipados y la modificación se produzca de mutuo acuerdo.

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En cuanto a la tramitación es idéntica a la que ya hemos comentado para el divorcio.

¿Qué ventajas tiene este sistema?

Sin duda la rapidez y la comodidad. Nosotras siempre recomendamos, e intentamos, que los divorcios se tramiten de mutuo acuerdo porque consideramos que es la mejor solución para una ruptura por diversos motivos muy consolidados por la experiencia. Pero si además la pareja no tiene hijos o estos ya son menores de edad o menores emancipados, la alternativa de la tramitación notarial permite elegir notario, elegir fecha de firma y solucionarlo de una forma mucho más sencilla.

En cuanto a los costes, un divorcio por este sistema conlleva hacer frente a la factura de notario y abogado. No a la de procurador que sí es necesario en vía judicial.

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