Cuando un cliente llega a nuestro despacho porque alguien le debe dinero, son varias las cuestiones a considerar y los pasos que tenemos por delante. Vamos a hacer un repaso porque algunas de estas cuestiones se pueden y se deben tomar muy en cuenta desde ... un primer momento para obtener mejores resultados en una posible reclamación por impago:
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1.- Tener en cuenta la solvencia de la persona con la que vamos a contratar y de la que esperamos el pago de la deuda. Parece evidente, pero a la vista de las consultas con las que trabajamos merece la pena recordar que es muy importante que la persona con la que vamos a contratar sea solvente. No siempre podremos comprobarlo, pero si la cantidad a abonar es pequeña y no tenemos ninguna referencia lo mejor es el pago en el mismo momento en que se realiza el servicio o se vende el producto. Cuando sean cantidades importantes y se vayan a establecer plazos hay que comprobar la solvencia solicitando documentación y valorar solicitar un avalista solidario solvente cuando el deudor principal no lo sea.
2.- Documentar la deuda. Una deuda puede surgir por la compra de un producto o servicio, por lo que en este caso puede existir un contrato de compraventa o de arrendamiento de servicios, un albarán de entrega, una factura, etcétera. Otras veces la deuda deriva de un préstamo, pudiendo también existir un contrato que especifique tiempo y forma de devolución así como si ha de devolverse el importe con o sin intereses o, como mínimo, una transferencia bancaria que especifique en el asunto que se trata de un préstamo. Cuanta más documentación tengamos más sencillo será reclamar.
Hay que tener en cuenta que para reclamar una cantidad hay que demostrar la existencia del derecho y que, aunque es cierto que existen otras pruebas posibles además de la documental, como por ejemplo la testifical, el hecho de que los testigos suelan ser conocidos, amigos o empleados de alguna de las partes desvirtúa su declaración al no tener la suficiente objetividad.
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En consecuencia, nuestro primer consejo es hacer constar por escrito la existencia de cualquier tipo de deuda, indicando como mínimo quién o quiénes son los responsables del pago, con su nombre y apellidos, DNI y dirección, cuál es el importe adeudado, si existe obligación de pago de intereses especificando en su caso el porcentaje y fecha en que debe hacerse efectivo el pago. Para cada tipo de relación contractual hay que dar una forma concreta a la documentación necesaria, por lo que, si se trata de una operación que suponga un desembolso importante, es recomendable contar con asesoramiento legal.
3.- Tener mucho cuidado con la prescripción de las acciones. Para poder reclamar judicialmente una deuda existe un plazo de tiempo de modo que si se deja transcurrir sin hacer la reclamación prescribe la posibilidad de hacerlo. El plazo varía según el tipo de obligación y en algunos casos puede interrumpirse mediante un requerimiento fehaciente pero conviene consultar con un experto lo antes posible en cuando se produzca el incumplimiento y no dejar pasar el tiempo.
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4.- La reclamación extrajudicial. El primer paso siempre es enviar una reclamación fehaciente (por ejemplo un burofax) dando un plazo para el pago con la advertencia de que en caso de que no se proceda al pago se reclamará judicialmente. Si el deudor responde y alega que no cuenta con el dinero pero, sí está dispuesto a reconocer la existencia de la deuda y ofrece alguna forma de pago, hay que valorar si merece la pena llegar a un acuerdo en este sentido y, si es así, documentarlo con la firma de ambas partes. Es imprescindible hacer constar en el documento que si hay un retraso o incumplimiento de cualquiera de los pagos el acreedor podrá reclamar el total de la deuda pendiente sin esperar a los sucesivos vencimientos.
5.- La reclamación a través de un procedimiento monitorio. Hay dos tipos de procedimiento monitorio, el judicial y el notarial. En el monitorio judicial el acreedor presenta en el Juzgado de Primera Instancia una reclamación a fin de que se haga al deudor un requerimiento de pago. Si paga finaliza el procedimiento, si se opone el procedimiento continuará como verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada y si no paga ni se opone se podrá abrir una ejecución judicial para el cobro de la cantidad adeudada.
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La reclamación inicial del procedimiento monitorio no requiere la intervención de abogado ni procurador cualquiera que sea su cuantía, pero hay que tener en cuenta que en caso de oposición sí que será necesario contar con abogado y procurador si el importe reclamado supera los 2.000 euros.
Además, el procedimiento monitorio solamente puede utilizarse cuando la deuda cumpla estos requisitos: sea líquida (que la cantidad pueda expresarse en forma numérica directamente o con una sencilla operación aritmética), sea determinada (se conozca con precisión el montante de la deuda), esté vencida (ya sea reclamable en el momento de plantear la petición inicial del procedimiento monitorio) y sea exigible.
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Es imprescindible demostrar la existencia de la deuda mediante determinado tipo de documentos como, por ejemplo, los que estén firmados por el deudor, facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos que aunque sean unilateralmente creados por el acreedor sean los que habitualmente documenten este tipo de deuda.
El procedimiento monitorio puede iniciarse también de forma notarial, siendo el notario el que realiza el requerimiento de pago. Cuando el deudor se opone será necesario continuar la reclamación en vía judicial. Si no paga ni se opone se podrá instar directamente la ejecución de la deuda.
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6.- Reclamación judicial a través de un juicio declarativo. Si no cumplimos los requisitos necesarios para reclamar por un procedimiento monitorio se puede utilizar un juicio declarativo, en el que tienen cabida otro tipo de pruebas. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros no será necesario emplear abogado y procurador.
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