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Es uno de nuestros consejos esenciales: hacer testamento. Seguramente nos lo hayáis leído o escuchado en numerosas ocasiones. Y lo mantenemos y es siempre el mismo con independencia de cuál sea la situación personal, familiar o económica. En primer lugar, por una razón obvia. El ... hecho de que nuestros herederos cuenten con un testamento facilita la tramitación posterior pues, de no existir este, es preciso realizar un trámite más: la declaración de herederos ante notario. Esta gestión implica necesariamente más papeleo, una demora en el tiempo y un mayor coste económico.
En segundo lugar, porque nos permite dejar organizada la transmisión de nuestros bienes en función de nuestra situación familiar. El hecho de preparar nuestro testamento nos permite ahondar en la normativa que regula las sucesiones, conocer nuestras opciones y, aunque debamos respetar los límites que se nos imponen legalmente, aprovechar el margen que nos permiten las normas para ajustar el futuro de nuestros bienes a nuestras preferencias.
Este es el contenido esencial del testamento, el que hace referencia a las cuestiones patrimoniales: nombramiento de herederos y sustitutos y, en su caso, legatarios, desheredación de un heredero forzoso si procede con explicación de la causa, reparto de los bienes con mayor o menor concreción, nombramiento de albacea, contador partidor... Ahora bien, no es este el único contenido que podemos incluir en un testamento ni las dos únicas razones que nos pueden impulsar a hacerlo. Existe una tercera y es que podemos aprovechar el documento para añadir otras cláusulas, unas que también hacen referencia a contenido patrimonial y otras con un contenido diferente. Algunos ejemplos de estas otras cláusulas que podemos incluir en nuestro testamento son las siguientes:
• Nombramiento de tutor para los hijos menores o incapaces para el supuesto de que ambos padres fallezcan, de manera que el juez, cuando deba hacer el nombramiento, tenga en cuenta nuestras preferencias.
• Realización de un reconocimiento de un hijo que hasta ese momento no figure como tal y, de esta forma, considerarlo en el reparto hereditario. Además este reconocimiento no perderá su eficacia aunque se revoque el testamento y se realice uno posterior.
• Cuando hace el testamento una persona divorciada con hijos, puede especificar que su ex cónyuge no administre los bienes que vayan heredar de nuestro patrimonio los hijos comunes que sean aún menores.
• Si se han hecho donaciones en vida a alguno de los herederos pueden hacerse especificaciones sobre su consideración en el reparto de la herencia, si procede o no lo que denominados colación, es decir, si se contabilizan o no en el reparto tras el fallecimiento. En cualquier caso siempre se tomarán en cuenta para comprobar si se respeta la legítima de los herederos forzosos.
• El testador puede, para conseguir la conservación de la empresa o para preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o grupo de estas, entregarla a uno de los herederos disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás herederos. Incluso es posible incluir esta cláusula regulando diversas posibilidades de pago aplazado de las legítimas de no haber efectivo suficiente en la herencia.
• Hoy en día es muy interesante regular las consecuencias de nuestra muerte en relación con nuestra identidad digital y nuestras redes sociales. Se puede especificar quién y cómo debe hacerse cargo de las mismas dejándole instrucciones precisas como, por ejemplo, si debe cambiar o borrar nuestros contenidos en redes sociales, archivos en nubes, correos electrónicos, páginas web...
• Se pueden, y resulta especialmente aconsejable, hacer indicaciones sobre los animales domésticos que se posean como, por ejemplo, a quién se prefiere para continuar con su cuidado y custodia o, de no existir nadie, su entrega a una protectora, con o sin entrega de alguna cantidad en compensación.
• Introducir una cláusula que ha venido a denominarse «testamento solidario» aunque realmente no se trata de un tipo de testamento. Con esta expresión, u otras de similares características como la de «testamento ecológico», se hace en realidad alusión a la inclusión de una cláusula específica en el testamento de contenido patrimonial a favor de una ONG, fundación o asociación con fines altruistas, benéficos, ecológicos... Es una forma de obligar a los herederos a emplear parte de nuestros bienes en un fin social tras nuestro fallecimiento. También guarda relación con lo que antes comentábamos respectos a los animales domésticos pues se puede dejar una cantidad a favor de una protectora que se haga cargo de los mismos tras nuestro fallecimiento si tenemos la certeza de que ninguno de nuestros familiares o amigos va a hacerse cargo de los mismos. Lo más habitual es incluir un legado de dinero en metálico pero caben otras opciones.
Cuestión completamente distinta es el denominado «testamento vital». Aunque lo conocemos por este nombre realmente no se trata de un testamento, tal y como lo estamos considerando hasta este momento. El nombre técnico desde un punto de vista legal es el de «documento de instrucciones previas».
Mediante este documento una persona mayor de edad, con capacidad y haciendo uso de su libertad, realiza una manifestación anticipada de su voluntad con la finalidad de que esta se lleve a efecto cuando se dé una situación en la que no sea capaz de expresarla por sí misma. Esta manifestación o instrucciones previas pueden contener todos o algunos de los siguientes extremos: los cuidados y tratamientos de salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones, por ejemplo, la aplicación de tratamientos paliativos, el destino de su cuerpo tras el fallecimiento pudiendo donarlo para la docencia o la investigación, la donación de sus órganos y tejidos, la posibilidad de aplicar la eutanasia de darse las circunstancias exigidas legalmente y la designación de un representante que actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el documento de instrucciones previas.
El otorgamiento de este documento se puede realizar de varias formas y una de ellas es ante notario. Por este motivo, cuando una persona hace testamento, le recordamos que puede ser un buen momento pensar también este parte para dejarla resuelta y organizada al mismo tiempo. Una vez otorgado se registra en el Registro de Instrucciones Previas de la respectiva autonomía y también en el nacional para su constancia en todo el territorio español.
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