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Quizás antes de responder a la pregunta del título de este artículo debamos plantearnos una previa: ¿a qué nos referimos cuando hablamos de «testamento solidario»? En este concepto se unen dos términos que ya conocemos: testamento y solidaridad. Empecemos por el primero. Casi todos sabemos ... en qué consiste hacer testamento. Forma parte de nuestros consejos habituales como abogadas tanto a nuestros clientes como a través de nuestros artículos la recomendación de hacer testamento. Y esta recomendación no es solo aplicable a personas de cierta edad, que pueden ser más conscientes de dejar establecida su última voluntad, sino a cualquier persona de cualquier edad. Como hemos comentado en otras ocasiones, hacer testamento ante notario es algo sencillo, mucho más económico de lo que se piensa, evita trámites notariales más engorrosos a los herederos y permite dejar establecidos muchos aspectos dentro del margen que nos permite la ley en función del tipo de familia que tengamos.
En cuanto al adjetivo que le añadimos al término testamento para convertirlo en «solidario», guarda relación con añadir o incluir una cláusula a nuestro testamento mediante la cual determinemos que parte de nuestro patrimonio se destine a una ONG o alguna causa social. Por supuesto, ser solidario también se puede se a lo largo de toda nuestra vida.
Casi con toda seguridad podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que a todos nos ha llegado, a través de un medio u otro, publicidad para que hagamos donativos a alguna ONG. O tal vez nos han parado por la calle para conseguir que nos hagamos socios o realicemos aportaciones de forma continuada en alguna de esas campañas en que resulta poco menos que imposible esquivar a los que se encuentran intentando captarnos. Y probablemente hemos visto algún que otro programa de televisión, sobre todo en fechas especiales, en las que la esencia es conseguir fondos para una u otra causa social. Existen multitud de fórmulas en este sentido que se hacen especialmente sensibles cuando, como en el momento actual debido a las circunstancias económicas y sociales, existen cada vez más personas necesitadas de ayuda sin tan siquiera irnos lejos de nuestro barrio o ciudad. Participar en campañas puntuales o de forma continuada nos parece, no podía ser de otra manera y así además lo practicamos, muy loable pero, como en todo, también hay que fijarse en la parte jurídica de la cuestión.
Aportar en cualquiera de estas campañas apela directamente a nuestras emociones y, sobre esa base, decidimos finalmente actuar. Nada podemos oponer pero sí tenemos que recomendar que, antes de colaborar, también debemos emplear nuestra parte racional y revisar bien los documentos que firmamos. Además, como punto de partida, es importante comprobar que la ONG a la que estamos ayudando realmente existe y funciona adecuadamente. No hay que olvidar que se han dado casos muy conocidos de solicitudes de ayuda que finalmente resultaron ser una estafa. Nuestro consejo en este sentido es que nuestro apoyo se dirija a aquellas que efectivamente tenemos constancia de que funcionan correctamente. No está el mundo como para que se pierda la ayuda que decidimos prestar en manos de quien no lo merece.
Pero volvamos a las previsiones para después de nuestra muerte, al «testamento solidario». Hacer testamento solidario implica, en primer lugar, tomar la decisión de hacer testamento y, en segundo lugar, incluir una cláusula a favor de una ONG o causa social. ¿Significa esto que podemos incluir en esa cláusula lo que queramos? La respuesta es claramente negativa. Debemos seguir respetando las normas sobre sucesiones. ¿Y esto qué significa? Pues que cuando hacemos testamento debemos respetar en todo caso las legítimas que les corresponden a nuestros herederos forzosos, en caso de que estos existan. Herederos forzosos son: el cónyuge, los descendientes y, en ausencia de estos, los ascendientes. A estos familiares debemos dejarles necesariamente la parte prevista en la ley para cada uno de ellos, salvo que concurran circunstancias especiales que les impidan heredar o que contemos con una causa por la que les podamos desheredar (son muy concretas y determinadas y esta opción se reduce a que las podamos aplicar y acreditar en nuestro caso).
Una vez respetamos esta parte destinada a nuestros herederos forzosos podemos disponer libremente del resto de nuestra herencia. En el caso de que no tengamos herederos forzosos tenemos esa libre disposición sobre toda nuestra herencia. Esta parte, sobre la que tenemos libre disposición, es lo máximo que podemos destinar a una ONG. Si lo hacemos así convertimos nuestro testamento en solidario. Cualquier persona, por tanto, puede hacerlo, siempre y cuando respete las legítimas de sus herederos forzosos, si estos existen.
Pongamos un ejemplo. Si soy una persona con hijos y cónyuge tendré que respetar las legítimas de ambos: el tercio de legítima para mis hijos, el tercio de mejora para mis descendientes, el usufructo del tercio de mejora para mi cónyuge y podré utilizar el tercio de libre disposición como decida. Todo o parte de este tercio de mejora, en este caso que estamos considerando, es el que podremos utilizar para una causa solidaria.
En cuanto a la forma del testamento, se puede utilizar cualquiera de las previstas en el Código Civil, no obstante, nosotras recomendamos siempre la fórmula del testamento abierto ante notario por varios motivos. Entre los más importantes se encuentran el hecho de que el notario revisa el contenido y puede advertir de problemas y el dato de que se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad y, por tanto, resultará más accesible a los herederos tras el fallecimiento del causante.
¿Resulta interesante hacer testamento solidario? Esta es una cuestión que cada uno debe plantearse en función de sus propios intereses, valores y sentimientos personales. Eso sí, lo que resulta recomendable, si nos decidimos por esta opción, es estudiar de forma previa de qué parte de nuestros bienes podemos disponer libremente, a qué organización se va a entregar, con qué proyectos cuenta y que todo ello se ajuste a las expectativas reales que tenemos en relación con el destino de nuestro dinero.
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