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Una de las tradiciones más arraigadas de los últimos días del año es hacer un balance de todo lo acontecido y una lista de propósitos ... de esos a los que añadimos la etiqueta «de este año no pasa». Hacer dieta, comenzar a hacer deporte, dejar de fumar, afrontar nuevas metas en el trabajo, estudiar mejor, dedicar más tiempo a la familia... Cada uno afrontamos nuestro pasado y nuestro futuro más inmediato con una visión más o menos crítica y con unos objetivos personales que en el nuevo año sí o sí pensamos alcanzar.
Nosotras vamos a proponeros un propósito diferente y original para estos próximos doce meses que tenemos por delante: activar nuestra curiosidad jurídica y actuar en este campo de forma mucho más consciente en la defensa de nuestros derechos y nuestros intereses. Al fin y al cabo, vivimos rodeados, protegidos y afectados por normas jurídicas.
Podemos, por ejemplo, revisar las facturas de nuestros suministros: luz, gas, teléfono, conexión a Internet… y comprobar si existen ofertas mejores, comparar precios, fijarnos qué aspectos se incluyen en la factura, si estamos pagando algún servicio que realmente no utilizamos o que nos han colado sin darnos cuenta…
Lo mismo podemos hacer con nuestras cuentas bancarias. Ahora son muchas las ofertas y podemos ajustar los servicios a lo que realmente precisamos. Cambiar de banco siempre da pereza, especialmente si tenemos que cambiar domiciliaciones, pero puede ser muy interesante si hacemos números.
Si vamos a firmar algún contrato, de alquiler, de obra, de préstamo, de suministro... o pensamos hacer alguna inversión como comprar una vivienda o un coche es esencial conocer muy bien todo lo relativo a la operación, analizar detenidamente los contratos y no firmar nada sobre lo que tengamos alguna duda sin intentar resolverla primero.
Este año, además, puede ser por fin un buen momento para pensar en hacer testamento. Al mismo tiempo que el testamento nuestra recomendación es pensar también en el documento de instrucciones previas o «testamento vital» Ambos pueden firmarse en notaría al mismo tiempo, con lo que es un trámite ágil de realizar.
Otro punto esencial es agendar cuestiones que no deben olvidársenos para evitar problemas personales y posiblemente judiciales como, por ejemplo, el momento de actualizar pensiones de alimentos, compensatorias o las rentas de alquileres.
Existen otras muchas cuestiones que se nos ocurren pero hay una, en especial, que no queremos dejar pasar y de la que hablamos en numerosas ocasiones. Si a lo largo de este año surge un problema jurídico con tu vivienda, con tu pareja, con tu comunidad de propietarios, con tu casero o tu inquilino, con tu familia al repartir una herencia... lo más importante es actuar asesorado y alcanzar soluciones a través del diálogo, la negociación y los acuerdos. Ese es, para nosotras, el principal propósito en nuestra forma de actuación y también nuestro principal deseo para nuestros clientes.
- Tengo un piso alquilado y finaliza el contrato a finales del mes de enero. Ya se lo he notificado al inquilino y hemos acordado qué día se va. ¿En qué momento tengo que devolverle la fianza? Él me solicita compensar con su importe el último mes de renta, es decir, el de enero.
- No es correcto compensar con la fianza el último mes de renta pues el sentido que tiene esta es hacer frente a los posibles desperfectos que el arrendatario haya ocasionado a la vivienda. Por este motivo no procede su devolución hasta que el arrendador pueda comprobar el estado en que se encuentra el inmueble tras el desalojo del arrendatario.
Por otro lado, es importante hacer estas comprobaciones y la liquidación correspondiente con el arrendatario antes del plazo de un mes pues, en otro caso, se devenga el interés legal sobre el importe no devuelto.
- He prestado una cantidad de dinero a un amigo que me tenía que devolver antes de que terminara el año. Se lo he solicitado pero me da largas. Como había confianza no firmamos ningún documento, sólo intercambiamos unos mensajes. ¿Puedo conseguir que me devuelva el dinero?
- Si tu amigo no colabora y es necesario acudir a la vía judicial necesitas demostrar la existencia de la deuda. Aunque no exista contrato se pueden utilizar otros medios de prueba, como esos intercambios de mensajes, justificantes de transferencias bancarias, testigos si los hubiera…
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación, nuestra recomendación es intentar llegar a un acuerdo. Puedes ofrecerle que te devuelva el dinero en mensualidades. Si acepta, lo ideal es firmar un documento de reconocimiento de deuda en el que se indique expresamente la cantidad que debe y la forma de pago. Se puede incluir una cláusula de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento, es decir, que si no pagara conforme a los plazos establecidos puedas reclamar todo el importe pendiente. Si es posible esta opción, tendrás un documento con el que reclamar judicialmente si nuevamente no cumple con lo acordado.
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