El próximo curso escolar está cerca y la elección de guardería o centro escolar no resulta fácil. La decisión de una u otra escuela infantil así como entre un colegio público, concertado o privado estará condicionada por numerosos factores: económicos, ideológicos, referencias, preferencias, proximidad al ... domicilio o al trabajo…
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Cuando los progenitores están divorciados o separados la situación se puede complicar si no hay buena comunicación o cada uno quiere un centro y no está dispuesto a ceder.
Esta situación va a producirse cada vez que sea necesario tomar una decisión en cada etapa educativa.
Vamos a dar algunas pautas que no deben olvidarse:
• Le elección de escuela infantil o centro escolar es una cuestión que atañe a la patria potestad. En consecuencia, a no ser que uno de los dos progenitores haya sido privado de ella, es imprescindible el acuerdo.
• En los casos en que exista una custodia monoparental el progenitor custodio no puede matricular al menor sin la autorización del otro, ni siquiera aunque el colegio no requiera su firma. Nos hemos encontrado algunos casos en los que con la firma de un progenitor ha sido posible cumplimentar la matrícula. Con independencia de que esto sea o no una irregularidad formal, matricular a un menor unilateralmente prescindiendo del otro es ilegal.
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• Es necesario documentar el acuerdo de elección de centro escolar. Que los dos progenitores cumplimenten y firmen el impreso de matrícula es suficiente cuando no hay conflicto. Si el acuerdo se complica uno debe requerir al otro de forma fehaciente, haciendo una propuesta de centro concreta y dándole un plazo para contestar.
• Si no es posible el acuerdo hay que acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el Juzgado, de modo que será el Juez el que, a la vista de lo que alegue cada uno de los progenitores, decida cuál de los dos será quien tenga la razón.
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• Hay que hacer estas gestiones con suficiente antelación. El procedimiento judicial, en el mejor de los casos demora varios meses, por lo que no se puede esperar a la apertura del plazo de matriculación para llevar a cabo este proceso.
• Una vez se haya matriculado al menor, es recomendable facilitar al centro una copia de la sentencia o convenio para acreditar el sistema de custodia y patria potestad vigente en la familia. Esto es especialmente importante en aquellos casos en que los niños son pequeños y el centro ha de saber a quién debe entregarlos.
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Otro de los problemas habituales es determinar cómo se va a hacer frente a los gastos que genera la guardería o colegio. La regla general es que se trata de gastos previsibles y periódicos, de modo que la cuota mensual y uniforme cuando los haya, libros y material escolar se abonarán por el progenitor custodio con la pensión alimenticia cuando exista una custodia monoparental. En los casos de custodia compartida lo habitual es que los gastos comunes se abonen por mitad o con cargo a una cuenta común en la que cada progenitor aporta una cantidad. Ahora bien, cada caso puede ser diferente y por ello es imprescindible analizar el contenido de la sentencia o convenio regulador para ver si se especifica cómo afrontar estos gastos.
Los viajes de estudios y las actividades extraescolares suelen considerarse gastos extraordinarios y repartirse por mitad o en el porcentaje que la sentencia o convenio establezcan.
Una vez que el menor comience las clases, si los dos progenitores ostentan la patria potestad, los dos tienen derecho a obtener información de resultados académicos, incidencias que se puedan presentar, asistir a tutorías y reuniones y a participar en las decisiones que tengan que ir adoptándose. Hoy la existencia de aplicaciones para la comunicación entre centro y familias facilita la información.
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