Cuando fallece uno de nuestros familiares, el primer aspecto que hay que gestionar siempre es el dolor de la pérdida. Esta no es una cuestión jurídica pero, sin duda, no debemos obviarla cuando comenzamos la tramitación de una herencia porque el duelo, la forma de ... vivirlo y las relaciones del conjunto de la familia son cuestiones determinantes para el desenvolvimiento de la situación y para la búsqueda de soluciones.
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Qué nos vamos a encontrar y cómo se va a resolver depende de cada persona implicada y de cada herencia. Están aquellas que inicialmente parecen complicadas por el conjunto del patrimonio o por las dificultades de las relaciones entre los herederos y, sin embargo, se resuelven de forma rápida y pacífica. Y están aquellas que, no teniendo dificultad aparente alguna, se complican hasta el infinito por las rencillas existentes entre los llamados a heredar.
No es previsible qué va a ocurrir hasta que nos ponemos a trabajar en el tema pero una cosa sí tenemos clara desde el principio: la prioridad es alcanzar un acuerdo. Este principio que es aplicable a cualquier problema jurídico lo es aún mucho más en este tipo de casos en los que las partes ya están sufriendo por la adiós definitivo de un ser querido.
Pero para llegar a un final todo tiene un comienzo y, pasados los primeros días de superación de la pérdida, es necesario empezar a dos los primeros pasos en la solución de la herencia. Muchas personas no saben qué hacer ni cuáles son esas primeros trámites ni cómo realizarlos... Contar con ayuda profesional desde un principio siempre es una opción pero algunas de estas primeras gestiones podemos llevarlas a cabo sin ayuda.
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El certificado de defunción. El punto de partida para tramitar una herencia es el certificado de defunción. Es un documento gratuito e imprescindible para todas las actuaciones posteriores. Lo podemos conseguir en el Registro Civil del lugar en que se haya producido la defunción o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
El Certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento nos indica si la persona fallecida ha otorgado o no testamento y, si lo ha hecho, todos los testamentos que ha realizado a lo largo de su vida, su fecha y el notario ante el cual se han otorgado. El último de ellos es el que se va a considerar para la sucesión. Este certificado no se puede solicitar inmediatamente tras el fallecimiento, hay que esperar quince días hábiles. Su tramitación no es gratuita. Es necesario abonar una pequeña tasa. Lo expide de forma presencial la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, aunque también puede solicitarse por correo o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
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El certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. Es el documento que nos ofrece información sobre los seguros que tuviera el fallecido que cubrieran el riesgo de muerte, la compañía con la que exista en su caso el contrato y el número de póliza. Este certificado se suele tramitar conjuntamente con el anterior porque el lugar, la tasa y el plazo son idénticos para ambos. Junto con el certificado de defunción son los trámites que suele realizar la compañía aseguradora si contamos con un seguro de decesos.
El testamento. Si la persona fallecida hubiera otorgado testamento, debemos dirigirnos a la notaría correspondiente y solicitar una copia autorizada. Únicamente van a poder conseguirla aquellas personas que están interesadas en la sucesión.
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La declaración de herederos. Si, por el contrario, la persona fallecida no hizo testamento, debemos realizar un trámite más ante notario: la declaración de herederos, al objeto de determinar qué familiares son los que tienen derecho a heredar en esa sucesión.
El Impuesto de Sucesiones. Tienen obligación de presentar este impuesto los herederos, los legatarios y los beneficiarios de los seguros de vida que haya dejado el fallecido. Aquí el plazo es muy importante: hay que presentarlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga por seis meses más, siempre y cuando se haga dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento.
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía. Es un impuesto municipal que se tiene que tramitar, por tanto, ante el Ayuntamiento correspondiente y sólo van a tener que abonarlo aquellos que hayan heredado bienes inmuebles en suelo urbano que hayan experimentado un aumento de valor.
Trámites ante la Seguridad Social. El primer trámite que debemos realizar con la Seguridad Social es la comunicación del fallecimiento si la persona fallecida es un pensionista. Para ello debemos aportar un certificado de defunción. A partir de aquí, el resto de los trámites van a depender de las circunstancias concretas de cada familia. Lo más habitual es que exista un derecho a una pensión de viudedad o de orfandad...
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Con toda la documentación anterior, aún nos queda dar el paso definitivo: la aceptación y adjudicación de la herencia, es decir, el reparto del patrimonio entre los herederos. Esta operación no siempre es sencilla y, como hemos dicho al principio, el mejor consejo es intentar solucionarlo por un acuerdo. Si somos incapaces de resolverlo por nosotros mismos, este es el momento en que resulta imprescindible contratar a un profesional.
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