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Cuando fallece una persona cercana a nosotros lo primero y único que podemos sentir es el dolor de la pérdida y los trámites a los que podemos prestar atención son los justos y necesarios del funeral. Una vez pasan los días se va imponiendo, poco a poco, una nueva realidad y comienzan a aparecer las primeras dudas y las primeras cuestiones jurídicas y económicas relacionadas con la herencia. Sin duda, es un momento complicado porque se entremezclan los sentimientos, las no siempre fáciles relaciones familiares, las obligaciones fiscales y la necesidad de adoptar decisiones sobre los bienes, deudas y contratos que ha dejado la persona que ha fallecido.
¿Por dónde empezar? El primer paso debe ser, sin duda, cuidarse a uno mismo, respirar, entender que el dolor es algo que iremos superando poco a poco con el tiempo y que precisamos ir atendiendo una serie de trámites que nos van a recordar a la persona que ya no está pero que, así y todo, debemos llevar a cabo. Partiendo de esta idea, estas son cinco ideas claves que pueden ayudarte a enfocar esta situación y ver más claro el camino a seguir.
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Antes de resolver cualquier cuestión hereditaria vamos a tener que conseguir una serie de documentos que requieren un poco de paciencia porque, es verdad, a ninguno nos gusta el mundo del papeleo, especialmente si tenemos que conseguir cada uno de ellos en un lugar y de un modo diferente. Vamos a necesitar el certificado de defunción, el de actos de última voluntad y el acreditativo de la existencia de seguros de vida, y, si la persona fallecida hizo en su día testamento, una copia auténtica de este. Es cierto que si contamos con un seguro de decesos lo más probable es que nos ayude con la realización de todos o la mayor parte de estos trámites.
No debemos perder de vista los impuestos, el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) porque tienen un plazo de presentación de seis meses, aunque es posible su ampliación en determinados casos. Para su presentación vamos a precisar documentación adicional: certificados de saldo de los productos bancarios, datos fiscales de los inmuebles, vehículos, etcétera.
2
El principal problema que plantean las herencias es el reparto de los bienes que ha dejado la persona fallecida entre los herederos. En muchas ocasiones rencillas o desacuerdos familiares anteriores dificultan, y mucho, poder solucionar de una manera sencilla el reparto. Una forma de evitar estos problemas es contar con un testamento que incluya cláusulas que orienten o determinen cómo hacer la adjudicación. Es uno de nuestros consejos clásicos: hacer testamento que facilite los trámites posteriores a los herederos aunque en ocasiones es imposible evitarlos todos los conflictos.
Si no existe testamento en la herencia, es preciso añadir un trámite más: la declaración de herederos que se lleva a cabo ante notario y que implica aplicar un poquito más de paciencia pues lleva un cierto tiempo y completar la documentación comentada.
3
Al margen de estudiar el testamento o de hacer el trámite, en su caso, de declaración de herederos, antes de ponernos a reclamar o a discutir sobre nuestros supuestos derechos, hay que conocer cuáles son específicamente. Y también cuáles son nuestras obligaciones. Si nos ponemos en contacto con el resto de herederos sin tener estos dos extremos claros, nos equivocaremos y es posible que entorpezcamos una posible negociación o acuerdo posterior. Lo hemos visto en infinidad de ocasiones.
Si no controlamos con certeza nuestra posición, algo habitual, porque no es nada sencillo, lo más recomendable es contactar con un profesional que nos oriente y, en su caso, lleve a cabo la negociación con el resto de herederos.
4
Una vez seguros de nuestra situación en la herencia, de nuestras expectativas y de nuestras opciones, el camino es negociar. Desde nuestro punto de vista, es esencial alcanzar un acuerdo y lograr una adjudicación amistosa por varias razones. La primera, y más importante, es porque, como es obvio, se trata de cuestiones familiares por lo que si los problemas se cierran por acuerdo entre todos, va a resultar más sencillo que las relaciones recobren una cierta normalidad más pronto. La segunda, y también interesante, es que un recorrido judicial de una adjudicación de herencia implica importantes gastos a los que hay que añadir la dilación en el tiempo para conseguir una solución y el enrarecimiento de las relaciones personales que pueden terminar estropeándose para siempre.
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Este es un consejo importante, aunque en esta lista aparezca el último. Lo hemos comprobado en numerosas ocasiones pero ¿qué queremos decir cuando hablamos de «no esperar»? Estamos haciendo referencia a no dejar sin adjudicar una herencia, a esperar a que fallezca otro familiar, a dejarlo para más adelante porque total ahora no es necesario o no nos parece conveniente o simplemente nos da pereza.
Y podemos esperar, claro que sí, en este tema no hay un plazo acuciante. El único es el relativo a los impuestos que hemos comentado pero esperar genera problemas casi siempre. La mayor parte de las ocasiones, si esperamos a hacer las adjudicaciones de una herencia un tiempo, que suele convertirse en años, puede suceder que en ese intervalo fallezca a su vez alguno de los herederos con lo que hay que relacionar ambas herencias y cambian las personas interesadas. Quizás hubiera sido más sencillo el acuerdo, por ejemplo, entre los hijos de la persona fallecida que si ya incluimos nietos o cónyuges... Además hay ocasiones que, pasa tanto tiempo, que hasta cuesta seguir el rastro de algunos bienes. Sin duda, nuestro consejo es repartir y adjudicar en cuanto se produce el fallecimiento, es decir, poner soluciones en cuanto surge el problema, como con casi todo.
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