Parece que fue ayer cuando explicábamos con detalle en este mismo diario la regulación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entraba en vigor el 29 de septiembre de 2023 y, sin embargo, ha pasado ya un año. Un año en el que no se ha hecho nada más por parte del Gobierno y eso a pesar de que tenían una importante lista de deberes como, por ejemplo, preparar y publicar reglamentos de desarrollo en cuestiones tan importantes como el listado positivo de animales de compañía, los cursos para poder ser propietario de un perro, el seguro obligatorio, el número de animales que se puede tener en casa...
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Un año en el que la aplicación de la ley, desde mi muy personal apreciación, en muy poco, por no decir en nada, ha mejorado la vida de los animales y la razón es clara y evidente. Ninguna ley es efectiva tan solo con su elaboración, publicación y entrada en vigor. Es absolutamente necesaria una clara vocación de aplicación por parte de todos. Y, cuando se trata del establecimiento de obligaciones, la aplicación por parte de los ciudadanos responde a una de estas dos condiciones: o nos convence su contenido o cumplimos para evitar las sanciones que puedan llegar a imponernos en caso de cometer infracciones.
El contenido de esta ley, fruto de varios pactos políticos y revisiones, no convence ni desde un punto de vista técnico ni desde el punto de vista de su contenido. Contradicciones en su articulado, aspectos que no se comprenden, cuestiones que quedan pendientes de reglamentación posterior que, como he dicho, no se ha producido, exclusiones incomprensibles de determinados animales del ámbito de su protección... hacen que no haya convencido ni a los que nos preocupamos por los derechos de los animales ni a los que no.
Y, respecto a su aplicación, en fin, como ha ocurrido con todas las normas de protección animal anteriores, estatales y autonómicas, el control y la exigencia de su cumplimiento han brillado por su ausencia.
En este estado de cosas, había quedado pendiente de entrada en vigor la prohibición de la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, prohibición que se haría efectiva una vez transcurrido un año de la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 29 de septiembre de este año. Alcanzada y superada esta fecha, estando de plena vigencia ese extremo, cabe plantearnos ahora qué panorama tenemos si queremos adquirir un animal, especialmente, un perro, gato o hurón, que son los que forma más habitual tenemos en nuestras casas como mascotas, según los censos actuales de animales domésticos.
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Tres son las maneras que regula la ley para adquirir un animal de compañía: la compra a un criador debidamente registrado como tal, la realización de una cesión gratuita o a través de una entrega en adopción a través de un centro público de protección animal o una entidad de protección animal registrada.
Esto no quiere decir que la ley elimine las tiendas de animales pero establece tres limitaciones muy claras: La primera en cuanto a los animales que pueden vender ya que la venta de perros, gatos y hurones sólo puede hacerse directamente desde la persona criadora registrada sin intermediarios. La segunda, en cuanto a las características del local, ya que debe disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de tal forma que el público solo acceda a estos bajo la supervisión directa del personal del establecimiento. Y, por último, cumplir los requisitos generales que se establecen para la venta de estos animales tanto en tienda como por criadores.
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Probablemente algunos de vosotros estaréis pensando que, imposible la compra de perros, gatos y hurones en las tiendas físicas, siempre nos quedarán las compras on line. Pues no. La ley prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de Internet, portales Web o cualquier medio o aplicación telemáticos. Sí se podrán ver anuncios en medios de comunicación, revistas, Internet... Pero en estos casos debe incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro del criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta y el número de identificación del animal en su caso. La ley obliga a las plataformas a verificar la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
Tampoco puede criar y vender animales cualquier persona. La ley establece que la actividad de cría de animales de compañía solamente puede llevarse a cabo por personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y, por tanto, cuenten con la autorización administrativa correspondiente, es decir, tienen que ser profesionales del sector, cuestión que parece obvia pero es que, en este campo, como en muchos otros, existen muchos «piratas» que explotan literalmente a los animales para obtener camadas que posteriormente venden de forma ilegal. Cuidado con tener la tentación de comprar a uno de estos criadores no profesionales porque luego podemos tener problemas para identificar y censar a nuestro cachorro.
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Si una persona desea realizar una cría puntual o una cría no comercial de una de las especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria (perros, gatos, hurones, aves) debe inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Con esta inscripción, de forma automática, quedan también inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. De esta manera se pretende controlar la cría y la existencia de camadas que generan cachorros que nadie quiere y terminan siendo abandonados. Es uno de los puntos clave para controlar el abandono junto con la identificación y censo obligatorio.
También se establecen condiciones para el caso de que alguien quiera regalarnos un animal. Tiene que ser una cesión gratuita ya que, en otro caso, estamos en una venta y son otros los condicionantes. La cesión debe formalizarse en un contrato y, si se trata de un perro, gato o hurón, el animal no puede tener menos de ocho semanas, y debe estar identificado. Este requisito es muy importante porque la identificación inicial solo puede hacerse por criadores, protectoras o entidades públicas. Por lo tanto, si nos lo cede una persona debemos comprobar que viene ya con la identificación correspondiente y que lo único que tenemos que hacer es simplemente la transmisión de titularidad porque en otro caso, como en el supuesto de comprar a un criador ilegal, podemos tener problemas con su identificación y censo posteriores.
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Además hay que tener en cuenta que siempre que realicemos una compra debemos formalizar un contrato con un contenido mínimo. Deben entregarnos al animal en buen estado sanitario, con los tratamientos obligatorios según su edad y especie y debidamente identificado. Si se trata de un animal que no requiera identificación individual (aquellos que no sean gatos, perros, hurones y aves) sólo se pueden adquirir en tiendas de animales de compañía. Además deberán informarte por escrito de todas las características fundamentales del animal y la venta debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía. La persona que te transmita el animal debe verificar que no estás inhabilitado para la tenencia de animales y has realizado el curso de formación que exige la ley, en su caso. Perros y gatos no pueden transmitirse si no alcanza la edad mínima de dos meses en el momento de su venta si esta se realice en el núcleo zoológico donde han nacido. Si la venta se realiza en un uno distinto, la edad mínima sube a los cuatro meses.
Aunque adquirir un cachorro o un animal con una raza determinada tiene, como es obvio, su encanto, yo apuesto siempre por la adopción. Adoptar implica dar una nueva vida a dos animales siempre, al que le das un hogar y al que ocupa el hueco en la protectora pudiendo salvar su vida de la muerte segura que implica el abandono en la calle. No obstante, la adopción también debe estar controlada porque, por muy buenas intenciones que tengamos, la vida de un animal que ya ha sufrido un abandono no debe exponerse a otro propietario desaprensivo. Por este motivo, la ley establece que las adopciones deben llevarse a cabo en los centros públicos de protección animal y las protectoras registradas. Un establecimiento comercial puede ayudar e intermediar en que se produzca la adopción pero los animales no pueden permanecer ni pernoctar en sus instalaciones. Solo si la protectora mantiene un acuerdo de colaboración con con una tienda de animales para su alojamiento y exposición podrán mantenerse alojados de forma permanente con una serie de condiciones entre las que se encuentran que todo el proceso de adopción lo lleva la protectora y la tienda no puede percibir pagos ni por la estancia ni por la adopción.
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La adopción no implica en ningún caso transacción comercial. No nos pueden pedir precio ni otro pago salvo la compensación de los gastos veterinarios básicos, aunque yo recomiendo siempre darles una donación, aunque sea pequeña para que continúen realizando su labor de ayuda a otros animales. También en este caso debemos firmar un contrato que debe contener unas cláusulas mínimas. Junto con este documento deben entregarnos toda la información de que se disponga del origen del animal, sus características y un informe del veterinario responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que debe recibir el animal así como las responsabilidades que adquieres como adoptante. El animal se entrega identificado y esterilizado o con el compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no lo hagan aconsejable en el momento de la adopción. Además el animal ha debido recibir los tratamientos preventivos y curativos preceptivos.
Resultaría realmente efectivo que se cumplieran todas y cada una de estas normas porque se producirían efectos como la eliminación de camadas indeseadas, evitar las compras compulsivas sin valorar realmente en las obligaciones que supone la tenencia de un animal, el tráfico de animales como reclamos, recompensas o regalos... en definitiva, una mayor protección de los derechos de los animales y de su bienestar que es el fin último de la ley. Para eso hace falta concienciar pero también sancionar a todos aquellos que no den cumplimiento y, cuidado, porque las sanciones alcanzan cuantías muy considerables.
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Ojalá dentro de un año pensemos que esta ley ya ha comenzado a ser efectiva e incluso extienda sus efectos a todos aquellos animales que se han quedado fuera por incomprensibles razonamientos políticos.
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