¿Una cosa o un ser que siente? ¿Qué son los animales para ti?

ABOGADAS AL RESCATE ·

Con toda seguridad muchos de vosotros habréis pensado tras leer la pregunta de nuestro título que un animal no puede ser una simple cosa, que es un ser vivo que siente y, si habéis compartido o estáis compartiendo vuestra vida con una mascota, lo más probable es que podáis poner infinitos ejemplos que ratifiquen esta conclusión

Jueves, 28 de octubre 2021, 19:47

Nuestras normas jurídicas, sin embargo, aún siguen ancladas en la idea de que los animales son cosas y así se definen en nuestro Código Civil. Aunque el Código Penal recoge desde hace tiempo como delito el abandono y el maltrato animal, la calificación jurídica no ... ha cambiado a pesar de varios intentos legislativos al respecto.

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¿Por qué es tan importante que los animales estén o no clasificados como cosas? Porque las consecuencias, desde el punto de vista de nuestras normas, son importantes. Ser «cosas» implica, por ejemplo, que tengan un determinado valor económico, que puedan ser embargados, que no se consideren aspectos de su sensibilidad o su cuidado en una liquidación de una sociedad de gananciales, en un divorcio, en una división de una herencia… en definitiva que no tengan jurídicamente derecho a ser tratados mejor que un cuadro, un coche o un saldo de una cuenta bancaria.

Por todos estos motivos, muchos sectores reclaman ya desde hace tiempo un cambio en una regulación legal que se considera obsoleta y muy lejos del sentir de una sociedad que ha avanzado hacia la idea de que los animales son seres dotados de sensibilidad.

Pero cambiar las normas en este campo no ha resultado tan sencillo.

Ya en el año 2017 el Congreso aprobó por unanimidad una proposición presentada por el Grupo Popular en la que se solicitaba al Gobierno la modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales entendiendo que los mismos no son «cosas» sino «seres vivos dotados de sensibilidad», en línea, por otro lado, con algunas normas de protección autonómicas que así lo recogen ya en su articulado. No obstante, los avatares políticos, la convocatoria de elecciones anticipadas y la disolución de las Cortes paralizaron la marcha de esta proposición que se quedó finalmente en una declaración de intenciones.

Tuvieron que pasar cuatro años para que por fin se retomara de nuevo la tramitación de esta reforma. En abril el Congreso aprobó de nuevo una proposición de ley impulsada, en esta ocasión, por el Partido Socialista y Unidas Podemos aunque sustancialmente idéntica a aquella que se planteó en el año 2017. El pasado 5 de octubre la Comisión de Justicia del Congreso dio un paso más que implica un importante avance para que finalmente exista un cambio legislativo tan importante como necesario.

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¿Pero qué implica realmente esta reforma? ¿Tan solo supone un cambio de definición de los animales? Realmente es mucho más profundo. El cambio afecta, como es lógico, en primer lugar, a la naturaleza jurídica de los animales regulada en el Código Civil. Dejan de ser considerados «cosas» para ser definidos como «seres vivos dotados de sensibilidad», aunque esto no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas pero siempre que dicho régimen sea compatible con su consideración como seres vivos sensibles.

Esto trae como consecuencia que la relación entre las personas y los animales debe modularse ahora en atención a esta calificación. Los derechos sobre los animales han de ejercitarse tomando en consideración el bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria. Sobre esta base se modifican instituciones civiles tales como ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos... cuando se aplican sobre animales.

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Pero la consideración como seres vivos dotados de sensibilidad tiene también efectos en otros ámbitos especialmente interesantes. Este es el caso, por ejemplo, del derecho de familia. Aunque ya existían sentencias aisladas que consideraban la situación de los animales en las rupturas, ahora se regula expresamente lo que va a suceder con ellos tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos. En el primer caso, en el convenio regulador se deberá incluir una cláusula relativa al destino de los animales de compañía, si existen, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

En el caso de la ruptura sea contenciosa, es el juez en sentencia el que tiene que determinar las medidas relativas al destino de los animales de compañía. Estas medidas consistirán en que el juez confíe para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará la forma en que en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario del mismo. Estos datos se harán constar en el registro de identificación de animales.

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Por otro lado, también se va a valorar la existencia de maltrato o amenazas sobre las mascotas como una forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos a la hora de adoptar medidas en un proceso de separación o divorcio.

La norma cuenta también con disposiciones en materia de sucesiones. Es un problema que nos encontramos en multitud de supuestos, dar solución a qué ocurre con la mascota cuando su propietario fallece. Con este cambio normativo, hay que atender, en primer lugar, a la voluntad expresa del fallecido pero, de no haberla, los jueces tendrán que determinar su destino debiendo primar el bienestar del animal a la hora de tomar esta decisión.

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En consonancia con esta reforma del Código Civil, se modifica también la Ley Hipotecaria impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, los cambios afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Sí seguirá siendo posible embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

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Paralelo a esta reforma, también se ha anunciado un proyecto de ley de Protección Animal y Bienestar Animal que implicará continuar avanzando en su protección jurídica. Hoy en día contamos con normas autonómicas y ordenanzas municipales que regulan algunos aspectos de la situación de los animales. No obstante, no deja de ser necesaria una ley nacional que mejore su protección y sirva para controlar y delimitar los casos de abandono y de maltrato.

En principio, el proyecto recoge importantes cambios que enlazan con esa idea que comentamos desde el inicio: los animales deben ser tratados como seres vivos dotados de sensibilidad.

Estos son los puntos más novedosos que incluirá este proyecto:

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- La creación de seis registros: de animales de compañía, de núcleos zoológicos, de criadores, de inhabilitados para pertenencia de animales, de profesionales del comportamiento animal y de entidades de protección animal. De este modo se amplía el control de todas las personas que mantienen relación con los animales.

- La limitación en la tenencia de animales: los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar. En otro caso, deberán darse de alta como núcleos zoológicos con los requisitos que esto implica.

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- Las personas que van a ser los titulares o los responsables de un perro tienen que realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de perros. Es una manera de hacer conscientes a las personas de la responsabilidad que implica compartir la vida con un perro, responsabilidad que va a durar, además, todos los años de vida del animal.

- No se podrá dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de los perros, este plazo se reduce a veinticuatro horas. Existen numerosas alternativas si tenemos que ausentarnos para no dejar desatendido al animal y debemos ser conscientes de que su tenencia implica hacernos cargo de modo permanente de su cuidado.

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- Se limita igualmente la cría de animales, aspecto especialmente importante para evitar los abandonos de camadas no deseadas o a las que no se encuentra finalmente salida. Estará exclusivamente permitida a profesionales registrados y se limitará el número de camadas dependiendo de las necesidades de los núcleos zoológicos y de los establecimientos y se hará supeditado a controles veterinarios. También se regularán limitaciones relacionadas con la consanguinidad o la existencia de enfermedades genéticas.

- El sacrificio de animales se limita a situaciones de eutanasia impidiendo que se utilice para por saturación de animales o por su comportamiento.

- Se prohíbe la compra de animales en tiendas, en consonancia con la regulación del control de cría y la necesidad de realización de un curso previo para la tenencia de perros.

- Se regulan también cuestiones importantes como la esterilización generalizada de mascotas, la prohibición de tiro al pichón o las peleas de gallos, la regulación de las colonias felinas y de los santuarios de animales, la participación de los animales en medios de comunicación o en romerías, cabalgatas y actos públicos...

- No podía olvidar el proyecto a los animales no autóctonos que ya van ocasionando numerosos problemas. Existirá un listado de animales que puedan adquirirse y que exigirá el cumplimiento de tres requisitos: que no sean un problema de salud pública, que no sean un problema de seguridad jurídica y que no sean un problema para el medio ambiente. Se prohíbe la cría de especies no autóctonas incluyendo en esta prohibición a los zoológicos que, en principio, tampoco podrán comprar grandes mamíferos y cetáceos.

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Falta mucha tramitación para que este proyecto salga a la luz, no obstante, es un paso adelante que hace tiempo se consideraba necesario. No por nada nos encontramos en los puestos más altos de abandono y maltrato dentro de los países de nuestro entorno. El cambio normativo es imprescindible para que se produzca una evolución positiva en este sentido. Ello con independencia de que formamos parte de diversos tratados internacionales que contemplan la protección de los animales a los que debemos dar cumplimiento.

Familia: Cargos de apoyo para discapacitados

Mi marido tiene Alzheimer y precisamos nombrarle un tutor que puede encargarse de todos sus asuntos. Pensamos que pueda ser uno de sus hijos. ¿Hay que incapacitarlo y nombrar al tutor judicialmente?

Todo lo que antes denominábamos proceso de incapacitación ha cambiado sustancialmente desde el mes de septiembre.

Ahora el proceso es más adecuado y protector. Se analiza la situación de la persona que tiene una discapacidad en un procedimiento de jurisdicción voluntaria y se le nombra, si es preciso, un curador con unas facultades que el juez determina en función del estado de la persona discapacitada.

En un caso de Alzheimer, tratándose de una enfermedad además degenerativa, estaría bastante clara la existencia de una discapacidad y el nombramiento de un curador.

El juez competente es el del lugar de residencia del presunto discapacitado y es fundamental contar con un informe médico para iniciar el procedimiento.

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Propiedad horizontal: Casos de arrendamiento.

Me he trasladado por trabajo fuera de Asturias y he alquilado el piso que tengo aquí. Como estoy fuera, no podré asistir a las juntas de propietarios de la comunidad, ¿puede ir el arrendatario ya que es él quien está pagando ahora la comunidad?

Frente a la comunidad de propietarios eres tú, como propietario, el que forma parte de la misma a todos los efectos y el que responde en caso de impago de las cuotas, con independencia de que luego tú puedas reclamárselas al arrendatario tomando como base vuestro contrato de arrendamiento.

En cuanto a las juntas, son los propietarios quienes pueden acudir y tienen derecho de voz y voto en las mismas. No obstante, puedes delegar tu asistencia en el arrendatario tantas veces como lo consideres oportuno.

Te recomendamos estar pendiente de las convocatorias y las actas de las juntas, delegar por escrito tu asistencia y voto para cada una de ellas y concretar el sentido de tu voto al menos en las cuestiones importantes.

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CUERVO & ALFAGEME ABOGADOS

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