La situación de una persona que debe dinero no suele ser fácil. Es lógico imaginar que alguien que deja de pagar sus deudas es porque no tiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades mas básicas, razón por la que se ve absolutamente impedido para hacer frente a otras obligaciones podríamos llamar «secundarias» o incluso prioritarias pero no inminentes. Ciertamente así es en muchas ocasiones pero ni mucho menos en todas.
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Espero que no se ofendan aquellos lectores que no pudiendo pagar sus deudas no se sientan identificados con lo que a continuación voy a explicar. Por delante vaya mi solidaridad y empatía con todos aquellos que atraviesan un mal momento, del cual nadie estamos libres de riesgos.
A pesar de ello y para que se pueda entender mejor a dónde quiero llegar, no me queda más remedio que indicar que existen distintos tipos de deudores, en una clasificación que no tiene otra pretensión que diferenciar a unos y otros según de cuánto dinero dispongan y de cuanto reconozcan que tienen u oculten tener:
- Deudores insolventes de verdad: no tienen ingresos suficientes para pagar todas sus deudas, así que optan por destinar lo que perciben (muchas veces una pequeña pensión o prestación) a su sustento, gastos médicos, ropa mínima e imprescindible y poco más. Se ven obligados a dejar sin pagar aquello que la mayor parte de los ciudadanos considera básico como: factura de de luz y del gas, cuotas y derramas de la comunidad de propietarios, alquiler... No trabajan en B, ocultando sus ingresos ni llevan una vida por encima de sus aparentes escasas posibilidades. Si conviven con otras personas la suma de sus ingresos sigue siendo insuficiente para cubrir todas las necesidades básicas de su familia. En estas personas debe pensar el legislador cuando concede ayudas públicas, impide el corte de los suministros de energía o suspende los desahucios durante un tiempo. Como ya he dicho, nadie está libre de tener una mala racha y el derecho debe proteger a las personas que transitan esta situación.
- Deudores insolventes de mentira: suelen trabajar en B, sin declarar los ingresos fruto de su trabajo o actividad profesional. Unas veces para que sus acreedores no puedan cobrar y otras por el mero hecho de no pagar impuestos. Si se hace una averiguación patrimonial no aparecen propiedades o ingresos a su nombre o estos son muy escasos pero en realidad no les falta de nada: tienen a su disposición un vehículo aunque esté inscrito a nombre de una empresa o de un familiar o conocido, viven con comodidad, visten ropa de marca, tienen terminales móviles de alta gama... Si disfrutan de ayudas suelen ser expertos conocedores de los requisitos y procuran no empadronarse con otros que tengan más ingresos, para que no se compute el total de la unidad familiar. Incluso he visto algún caso de matrimonios que se han llegado a divorciar, aun viviendo juntos, con el objeto de poder optar a ayudas que no les corresponden. Vaya por delante que no estoy de acuerdo con este tipo de prácticas abusivas e ilegales que nos perjudican a todos pero especialmente a los acreedores que quieren cobrar lo que en derecho les corresponde y se encuentran con una insolvencia fingida que les impide ver satisfechas sus pretensiones. Cuando un acreedor se encuentra este tipo de deudores, lo tiene muy complicado para poder cobrar respetando las normas y poco puede hacer salvo negociar para llegar a un acuerdo o interponer una denuncia penal cuando el impago implique que se ha cometido un delito, lo que por ejemplo sucede cuando un progenitor no cumple con el pago de una pensión alimenticia y se puede demostrar que algún ingreso ha de tener ya que tiene un alto nivel de gastos.
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Personas que tienen ingresos que rondan el salario mínimo interprofesional y que tienen deudas pendientes de pago. Son personas que declaran todos sus ingresos, no hacen trampa. Aun así y actuando dentro de la legalidad se puede dar el caso de que dejen sin pagar algunas de sus deudas y no pase nada de nada. ¿Cómo es posible?
Antes de responder a esta pregunta hay que distinguir distintos tipos de deudas, pues no todas tienen igual importancia para el derecho. Voy a poner algunos ejemplos, los más habituales en el día a día de cualquier familia:
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- Deudas que se encuentran respaldadas por un inmueble, como los préstamos hipotecarios o las deudas de comunidad. Cuando hay un inmueble se puede embargar y ejecutar, por lo que el acreedor tiene opciones, pero no siempre es garantía de éxito porque puede haber diferentes embargos y no alcanzar el valor que se obtenga para el pago de todas las deudas... Finalmente la entidad financiera hipotecante es la que lleva las de ganar y difícil lo tienen los acreedores posteriores.
- Deudas por impago de pensiones alimenticias o compensatorias que se hayan establecido en una sentencia. Estas también tienen más facilidad para su cobro porque el Juez puede establecer que parte del salario o pensión del deudor debe destinarse a su pago incluso aunque el obligado tenga ingresos inferiores al salario mínimo. No obstante es necesario que haya salario o pensión porque, si no hay ingresos periódicos, difícilmente se producirán pagos periódicos.
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- Otras deudas como suministros, comunidad de propietarios, devolución de préstamos personales, pago de compras o servicios... Para este tipo de deudas no es embargable el salario mínimo interprofesional. Aquí quería yo llegar. ¿Por qué no es embargable el salario mínimo? La teoría es que con el salario mínimo una persona debe poder atender a sus necesidades básicas, de modo que si se viera privado de él no podría atenderlas. Cuando se estableció este límite el salario mínimo era muy bajo y daba poco más que para comer. Hoy en día, con las sucesivas subidas que se han producido, se ha situado en 1.080 euros brutos en catorce pagas (1.260 euros brutos para quien lo perciba en doce pagas). Me atrevería a decir que dejando a salvo grandes ciudades donde el valor de la vivienda es muy elevado y por ende los alquileres también lo son, con el salario correspondiente a 40 horas semanales debería poder pagarse lo esencial: comida, alquiler, comunidad y suministros, que es el conjunto de gastos esenciales que supuestamente se calculan a la hora de establecer el importe del salario mínimo. Sin embargo, si dejas pendientes pagos por cualquiera de estos conceptos resulta que los acreedores solo pueden embargar un porcentaje de lo que supere el salario mínimo y da igual si le debes el dinero a quien te ha alquilado la vivienda, te ha vendido la comida o te ha suministrado servicios esenciales.
En este punto del razonamiento seguramente a alguno ya se le habrá ocurrido que vivir solo y asumir todos esos gastos es muy complicado... De acuerdo, lo acepto. Vamos a imaginar entonces la situación de dos personas que conviven y comparten sus gastos y que cada uno de ellos gana el salario mínimo trabajando 40 horas a la semana. Entonces hablamos ya de una familia o unidad de convivencia que ingresa unos 2.000 euros netos en promedio mensual. Pues si dejan de pagar sus préstamos personales, la luz, el gas, el alquiler... tampoco se les puede tocar esos ingresos. Y si son tres personas o cuatro o cuarenta compartiendo gastos seguimos igual, porque hoy por hoy, cuando se establece el límite de ingresos que pueden ser embargados no se distingue la situación de quien vive solo o de quien comparte gastos.
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A mi me parece tremendamente injusto. Porque muchas veces una familia que tiene 2.000 euros de ingresos paga sus deudas y si no tiene para todas empieza por las más básicas... Pero otras veces no es así. He conocido muchos casos de familias en esta situación que no dejan de ir de vacaciones, pero no pagan sus recibos, por el mero hecho de que saben que no va a pasar nada. La deuda irá subiendo, los intereses irán subiendo, si les reclaman judicialmente se añadirá el importe de las costas, pero les da igual, porque seguirán contando con ese ingreso mensual de salario o pensión con el que se van arreglando y destinando a lo que prefieran, a sabiendas de que irán pagando lo que quieran, así de sencillo.
Cierto es que no van a conseguir financiación en sus compras, porque antes o después su nombre va a constar en un registro de morosos, pero podrán seguir haciendo pequeñas compras cada mes, aun sin haber pagado sus deudas atrasadas.
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No aplica esta conclusión a algunas obligaciones cuyo incumplimiento puede tener mayores consecuencias, a las que antes me he referido, como la hipoteca, deudas por alimentos, etc. pero sí a muchas otras deudas.
No olvidemos que igual que no todos los deudores son iguales tampoco todos los acreedores lo son. La mayoría no son personas de gran solvencia y con amplio patrimonio que no van a notar ninguna diferencia entre cobrar o no sus créditos. Muchas veces hay arrendadores que necesitan percibir la renta mensual para vivir o para complementar su pensión de jubilación, otras veces son pequeños empresarios que se ven ahogados en impagos y se ven abocados al cierre de sus negocios.
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En mi opinión es necesario un cambio legal. Debe fijarse el límite de lo inembargable tomando en cuenta los ingresos de la unidad familiar y no los de cada individuo aislado, porque de otro modo la ley, al intentar proteger a unos, deja injustamente desprotegidos a otros. No es suficiente conformarse con decir que la ley no puede estar hecha al gusto de todos. A veces no es tan complicado hacer algunos cambios para que la sociedad sea mas justa. Se trata de tomar conciencia de cómo mejorar las cosas y tener voluntad de hacerlo.
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