Una gran parte de las comunidades de propietarios celebran su junta anual ordinaria cuando termina el año. Uno de los temas a tratar en esta reunión es el nombramiento de los cargos de la comunidad, asunto que supone no pocos conflictos por variadas razones, que ... suelen tener como denominador común el querer o no ocupar el cargo y el coste y pericia de un posible administrador de fincas que se ocupe.

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Empecemos por recordar que hay tres cargos imprescindibles en toda comunidad: presidente, administrador y secretario. Además puede existir vicepresidente y cualesquiera otros cargos que contemplen los estatutos.

Los tres cargos esenciales pueden recaer en una sola persona o pueden adjudicarse a varias. El presidente necesariamente tiene que ser un propietario mientras que secretario y administrador pueden serlo un propietario o, de no ser así, tendrá que encargarse un administrador de fincas colegiado. Lo que no es posible es que se ocupe una persona que sin ser propietario se preste voluntariamente, situación con la que nos hemos encontrado en no pocas ocasiones y que supone una irregularidad que puede dar lugar a impugnaciones judiciales.

La decisión de qué personas van a ocupar los cargos corresponde a la junta de propietarios, que tiene que decidirlo anualmente en la junta general ordinaria, por mayoría. También es posible que la comunidad establezca un turno rotatorio, en tal caso en la junta habrá que concretar a qué propietarios concretos corresponde ese año ocupar los cargos según se deduzca del turno correspondiente.

Este es otro punto de conflicto habitual, pues a casi nadie le apetece ocupar cargo alguno, a excepción de algunos propietarios, pocos, que, por el contrario, desean hacerse con el control de la comunidad y que se prestan incluso voluntarios año tras año. Algunos de los que no quieren ocupar el cargo tienen excusa y pretenden hacerla valer en la junta para que se les exima de su responsabilidad pasando el puesto al siguiente que corresponda. ¿Se puede hacer? Se puede hacer siempre y cuando la junta vote y acepte por mayoría el nombramiento de otro propietario. Ahora bien, si el presidente no consigue que la junta le excuse siempre puede dar un paso más, solicitando ante el Juez de Primera Instancia que le releve de su cargo, lo que ha de solicitar dentro del mes siguiente al nombramiento alegando una causa justificada.

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Otro punto de conflicto es la necesidad de contratar un administrador de fincas. Desde nuestro punto de vista es una muy buena opción, que beneficia a toda la comunidad porque, si se hace una buena elección, es muy probable que poco a poco se vayan cumpliendo todas las obligaciones que tiene la comunidad y que no son pocas. Hay que ser muy realista y comprender que el turno rotatorio, cuando no se cuenta con un profesional, supone que haya años que la comunidad esté mejor o peor atendida, según la pericia o el saber hacer del presidente-secretario-administrador que corresponda. No todo el mundo tiene suficientes conocimientos para hacer bien ese trabajo, por simple que sea el funcionamiento de la comunidad.

Pero también nos encontramos con casos de administradores de fincas que no hacen bien su trabajo.

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