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Cuando te ponen difícil volar

Cuando te ponen difícil volar

TUS DERECHOS ·

ELENA CUERVO Y SUSANA ALFAGEME

Lunes, 27 de junio 2022, 01:33

Aunque problemas pueden existir en cualquier opción de traslado que nos planteemos, los retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje, denegaciones de embarque... que se vinculan a los vuelos ocupan un importante hueco en las preocupaciones, consultas y reclamaciones de los viajeros. La base para enfrentarnos a todos ellos es el conocimiento de nuestros derechos para poder exigirlos si nos vemos envueltos en una de estas circunstancias.

Aquí va un repaso de los más importantes cuando se produce un retraso o una cancelación:

1.- Retraso. En este caso, tenemos los siguientes derechos:

Derecho de información. La compañía debe entregar a los pasajeros un impreso con los derechos con los que cuentan en este caso.

Derecho de atención. Durante la espera ocasionada por el retraso, los pasajeros tienen derecho a que la compañía les ofrezca comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Estos derechos surgen cuando el retraso es superior a dos horas en vuelos de distancia hasta mil quinientos kilómetros, tres horas para vuelos de entre mil quinientos y tres mil quinientos kilómetros y cuatro horas para vuelos con distancia superior a tres mil quinientos kilómetros.

Derecho de reembolso. Si el retraso supera las cinco horas y el pasajero decide no viajar, tiene derecho al reembolso del coste íntegro del billete, en el plazo de siete días, por la parte del viaje no efectuada y por la parte del viaje que sí se realizó, si ya no tiene sentido el mismo. En estos casos, le corresponde, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

Derecho de compensación. Si el pasajero finalmente vuela pero llega al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista, tiene derecho a una compensación salvo que la aerolínea demuestre que se ha producido como consecuencia de una circunstancia extraordinaria.

2.- Cancelación. Nuestros derechos en este supuesto son:

Los mismos derechos de información y atención.

Derecho de reembolso o transporte alternativo. Los pasajeros tienen derecho a que la aerolínea les ofrezca la posibilidad de elegir entre estas opciones: reembolso del billete, para lo cual cuenta con un plazo de siete días, con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que la cancelación se haya producido en una conexión cuya continuación no tiene razón de ser, transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible o transporte alternativo en una fecha posterior de acuerdo con lo que resulte más conveniente al pasajero.

Derecho de compensación. El importe de este derecho varía entre los doscientos cincuenta y los seiscientos euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Se puede ver reducido en un cincuenta por ciento si la compañía ofrece transporte alternativo con una serie de requisitos.

No se genera este derecho si la compañía ha informado de la cancelación con catorce días de antelación o con menos plazo pero ha ofrecido transporte alternativo cumpliendo determinadas condiciones horarias o si la cancelación se produce por circunstancias extraordinarias.

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