Son los llamados perros de asistencia. Se entrenan específicamente para prestar un apoyo que resulta fundamental. Por este motivo nuestro legislador autonómico les ha prestado atención y ha publicado una ley que regula el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros ... de asistencia. Esta norma, publicada en el BOPA el pasado treinta de diciembre, entrará en vigor transcurridos seis meses desde la publicación.
El principal problema que se encuentra una persona que circula con unos de estos perros suele ser la limitación de acceso que se aplica de forma general a estos animales en determinados lugares, edificios y medios de transporte. Un perro de asistencia, a diferencia de un perro que sirve como animal de compañía o mascota, está prestando un servicio o ayuda a la persona que acompaña y es imprescindible que lo continúe realizando en cualquier lugar. Por este motivo, uno de los principales ejes de la norma es la regulación de este derecho de acceso. Pero antes de explicarlo, vamos a analizar bien qué entiende la ley por perro de asistencia, lo que nos permite también conocer qué tipo de apoyo pueden llegar a prestar estos animales.
La ley distingue diferentes tipos de perros de asistencia:
- Perro guía, adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o con una discapacidad auditiva añadida.
- Perro señal de alerta de sonidos, adiestrado para avisar de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva.
- Perro de servicio, adiestrado para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social.
- Perro de aviso de alerta médica, adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad.
- Perro para persona con trastorno del espectro autista, adiestrado para promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.
Esta no es una lista cerrada. Está acreditado que los perros pueden adiestrarse para múltiples tareas. Por este motivo la ley también se aplicará a cualquier otro perro cuando se tenga constancia de que existe un adiestramiento en nuevas variantes de asistencia en las que se han logrado resultados positivos.
Tal y como hemos adelantado, el principal derecho que se regula es el derecho de acceso al entorno de la persona usuaria y de su perro de asistencia sin que pueda ser limitado por el ejercicio del derecho de admisión ni se pueda condicionar al otorgamiento de ningún tipo de garantía ni suponer la realización de una gestión suplementaria ni gasto adicional alguno. Este derecho también se extiende a los adiestradores y a los agentes de socialización que van en compañía de perros de asistencia que se encuentran en formación. Analicemos a qué lugares se refiere la ley:
- Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público: lugares donde se realizan espectáculos públicos y actividades recreativas, de esparcimiento al aire libre, incluidos parques y jardines, centros oficiales y dependencias oficiales, centros de enseñanza, centros sanitarios, asistenciales y de servicios sociales, residencias y hogares de atención de personas, centros de culto religioso, establecimientos mercantiles y centros comerciales, oficinas y despachos de profesionales liberales, establecimientos de restauración y alojamientos turísticos, establecimientos de venta de alimentos, instalaciones deportivas, playas, museos, bibliotecas, cines, salas de exposiciones, zoológicos, etcétera.
- Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo tales como zonas e instalaciones comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y entidades titulares de actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, abiertas al uso de sus socios o al público en general y los transportes cuando son por cuenta ajena y mediante retribución económica.
- Derecho de acceso al entorno laboral: en su puesto de trabajo la persona usuaria tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento.
- Derecho de acceso a los medios de transporte: la persona usuaria tiene preferencia en los transportes colectivos públicos o de uso público para usar los espacios reservados para personas con discapacidad en los asientos adyacentes al pasillo para que el perro vaya tendido a sus pies o a su lado. No se puede exigir la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional.
La ley también regula limitaciones a este derecho de acceso que hacen referencia a ciertos lugares o a las condiciones en las que pueda encontrarse el animal. Así, por ejemplo, los perros de asistencia no podrán acceder a las zonas de los establecimientos alimentarios y de restauración donde se preparen o manipulen alimentos y de aquellos de uso exclusivo del personal, los quirófanos, zonas de urgencias y de cuidados intensivos, el agua de las piscinas y parques acuáticos o el interior de las atracciones en los parques de atracciones. También se les puede impedir el acceso cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad o de falta de higiene, cuando exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad de la persona usuaria, del perro o de terceros y cuando se haya dictado un acuerdo de suspensión o de pérdida de la condición de unidad de vinculación.
Precisamente la ley regula también este último término: la «unidad de vinculación». Es el reconocimiento de que un perro de asistencia acompaña a una determinada persona usuaria. Exige una tramitación administrativa previo cumplimiento de unos requisitos y la inscripción en un registro. Cuando se otorga este reconocimiento se hace entrega de un carnet de idenficación de esa unidad y del distintivo de identificación oficial, de esta forma la persona usuaria puede acreditar la relación con el perro de asistencia y su cualificación como tal.
La persona responsable de un perro de asistencia tiene además que cumplir con un conjunto de obligaciones, exigibles también a las personas adiestradoras y a los agentes de socialización:
- Garantizar las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad del perro de asistencia.
- Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público y en los privados de uso colectivo, en la medida de las posibilidades de la persona usuaria.
- Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para las funciones para las que fue adiestrado.
- Mantener el perro de asistencia a su lado.
- Garantizar el cuidado y buen trato del perro.
- Mantener suscrita y en vigor una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceros causados por el perro con una cobertura mínima de ciento veinte mil euros.
- Llevar consigo y exhibir cuando le sea requerido el carnet de identificación de unidad de vinculación.
- Mantener colocado en lugar visible del arnés o collar de perro su distintivo de identificación.
- Comunicar la desaparición del perro en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Policía Local o cualquier otro órgano con competencia en el municipio.
El incumplimiento de las normas de la ley lleva aparejadas las correspondientes sanciones que pueden ir desde los cincuenta euros en los casos más leves hasta los diez mil euros en los supuestos más graves.
Los perros de asistencia hacen una labor realmente increíble y, en definitiva, lo que se pretende con esta regulación es que puedan realizar esa labor acompañando a la persona usuaria en todos los ámbitos de su vida por el apoyo tan importante que les supone y el grado de autonomía que les aporta.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.