¿Puedo ir donde quiera y como quiera con un patinete eléctrico?

ABOGADAS AL RESCATE ·

Un paseo por el centro de cualquier ciudad nos descubre, sin lugar a dudas, que la formas de moverse de un lugar a otro han cambiado

Jueves, 28 de octubre 2021, 18:30

. Al interés, por tantos motivos, de promover el uso de las bicicletas se suma, desde hace algunos años y con un crecimiento exponencial, el uso de los vehículos de movilidad personal o, dicho de una forma menos técnica, de los patinetes eléctricos.

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La vida ... en este caso, como ocurre en tantas otras cosas, va por delante de la regulación normativa y ahora, cuando el uso de este sistema de transporte se ha convertido en algo más que usual, es cuando se comienza a sentir la necesidad de establecer unas reglas de uso y de comportamiento. No hay que olvidar que se mueven en la vía pública compartiendo espacio con peatones, bicicletas, automóviles...

Algunos ayuntamientos han hecho de avanzadilla y han dictado ordenanzas municipales que establecen en su municipio las normas básicas de circulación y uso de estos vehículos. Por su parte, el Gobierno, a través del Real Decreto 970/2020 que modificó diversos reglamentos relativos al tráfico y que entró en vigor en enero de este año, introdujo también una inicial regulación de este tipo de vehículos. No obstante, no ha sido suficiente y ya se prepara en el Congreso una reforma que incluya algunas cuestiones importantes que están pendientes de incorporación legal.

Pero, comencemos por el principio, ¿qué es un vehículo de movilidad personal? De acuerdo con el Real Decreto que hemos mencionado es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, entre otros.

De esta definición deducimos ya algunas de las obligaciones más importantes. Las que hoy están vigentes en todo el ámbito nacional son las siguientes:

No se puede circular con estos vehículos por aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.

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La velocidad no puede superar los 25 kilómetros por hora. Si la superan se califican como vehículo a motor y en consecuencia tiene otra consideración y otros requisitos que cumplir. Si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un vehículo de movilidad personal y no cumplen los requisitos legales, dichos vehículos no pueden circular. Lo mismo ocurrirá en aquellos casos en que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

Solo puede ir una única persona por vehículo, dado que son vehículos de una única plaza salvo que cuenten con sistema de autoequilibrado y por tanto se les pueda incorporar un sillín.

En un futuro deberán contar con un certificado de circulación e identificación conforme a lo establecido en el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Esta obligación será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.

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Aún no se exige contar con una edad mínima de conducción o, por ejemplo, llevar casco, ahora bien, es importante consultar las normas de cada localidad pues muchos ayuntamientos cuentan con normativa propia que resulta de aplicación.

Además, por ser usuarios de la vía, existen determinadas conductas que constituyen infracciones de tráfico y que, de realizarlas, conllevan la correspondiente sanción como, por ejemplo:

Conducir el patinete bajo los efectos del alcohol o de las drogas. La sanción será entre 500 y 1000 euros, en función de la tasa de alcohol, o de 1000 euros en caso de drogas. Además el vehículo quedará inmovilizado.

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Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete eléctrico. La sanción en este caso será de 200 euros.

El uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. La sanción será de 200 euros.

No usar el casco y otros elementos de protección. En este caso, tal y como hemos comentado, habrá de considerarse la ordenanza municipal de cada lugar ya que aún no existe normativa nacional al respecto.

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Circular más de una persona en el vehículo. La sanción será de 100 euros.

Conducción nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes. La sanción será de 200 euros.

Si cualquiera de estas infracciones las comete un menor de 18 años, son los padres o tutores los que responden solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Sin duda, este tipo de vehículos son una buena alternativa para circular por ciudad pero no debemos olvidar nunca cumplir con las normas que nos resultan de aplicación, por un lado, y que estas normas, especialmente las que guardan relación con nuestra seguridad, son esenciales para evitar accidentes o lesiones que pueden resultar graves.

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