Pandemia y suspensiones de desahucios
TUS DERECHOS ·
ELENA CUERVO Y SUSANA ALFAGEME
Lunes, 28 de noviembre 2022, 02:23
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ELENA CUERVO Y SUSANA ALFAGEME
Lunes, 28 de noviembre 2022, 02:23
Durante la pandemia se tomaron medidas para evitar el corte de suministros y los desahucios para arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Concretamente, el Real Decreto-Ley 11/2022, de 27 de junio de 2022, amplía la suspensión de los desahucios que ... tendría que haber finalizado el 30 de septiembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2022. El plazo esta próximo a terminar, por lo que aquellos inquilinos que sigan viviendo en el inmueble arrendado y aún tengan suspendido su desahucio o el corte de suministros ya no podrán impedirlo a partir del 1 de enero de 2023, a no ser que una nueva norma vuelva a ampliar este plazo. ¿Significa esto que para futuros procedimientos de desahucio no se podrá alegar vulnerabilidad económica? No es así. La posibilidad de suspensión ya existía antes y se encuentra regulada en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vamos a repasar el procedimiento de desahucio, para dejar un poco más claro cómo funciona. Cuando un inquilino deja de pagar la renta o cree que no va a poder pagar por completo la cantidad adeudada, el primer paso es negociar. Es importante que ambas partes hablen y aclaren la situación económica sin demora. Cuando el acuerdo no es posible, el arrendador tendrá que seguir adelante con la reclamación.
Aunque no es imprescindible, es recomendable que el arrendador envíe una comunicación fehaciente al inquilino requiriendo el pago de las cantidades adeudadas en el plazo de 30 días, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a reclamar judicialmente. Si el inquilino no paga en ese plazo, una vez iniciado el procedimiento judicial ya no será posible la enervación de la acción. Es decir: ya no se podrá paralizar el desahucio pagando todo lo adeudado. Si no se hace el requerimiento previo, el inquilino puede evitar la continuación del procedimiento poniéndose al día, aunque solo puede enervar la acción una sola vez para ese contrato.
Los motivos de oposición en un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta son muy limitados y tienen que ver con el hecho de que haya pagado o no adeude lo que se le reclama. Solamente en caso de oposición se celebrará una vista. En otro caso, se dictará sentencia estimatoria.
La existencia de vulnerabilidad económica no es causa de oposición, pero sí se puede alegar para solicitar la suspensión del desahucio.
En ese caso, se informará al demandado de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o autorizar la cesión de sus datos a estos, con el fin de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. Si efectivamente existe, se suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren oportunas. El plazo máximo de suspensión es de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial. El plazo será de tres meses cuando el arrendador sea persona jurídica.
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