¿Hasta cuándo el pago de una pensión de alimentos?
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La pregunta «¿hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mis hijos?» es una de las más frecuentes a las que nos enfrentamos cuando existe un procedimiento de ruptura familiar especialmente cuando las relaciones familiares entre los progenitores o entre el obligado al ... pago y los hijos no son fluidas.
Nadie pone en duda que la pensión subsiste hasta que los niños alcanzan la mayoría de edad pero ¿qué ocurre a partir de entonces? Todavía es habitual encontrarse con padres que piensan que a los dieciocho años se termina la obligación de pago pero este punto sí que es meridianamente claro. La edad no es la que pone un punto y final a la pensión de alimentos. Alcanzar la mayoría de edad no implica, por este mero hecho en sí, que se pueda solicitar y finalmente conseguir una modificación de esa medida y extinguirla para siempre.
En principio lo que genera el fin de la obligación de la pensión es que el hijo o hija consiga alcanzar una situación de independencia económica o personal. Si pensamos en una de las situaciones más habituales imaginamos a un joven que justo con la mayoría de edad inicia sus estudios universitarios, que necesitará probablemente una formación postgrado y que finalmente, con un poco de suerte, accederá más pronto que tarde a un primer trabajo. Esta es una de las alternativas. La otra es la de aquellos que realizan otros estudios o que directamente acceden al mundo laboral. En todos estos casos, cuando el hijo o hija consiga su inserción laboral, aunque esos primeros trabajos no sean la panacea, si tienen un mínimo de continuidad y una cierta base salarial, el progenitor obligado al pago ya puede intentar poner fin al pago de la pensión.
También procede solicitar la extinción de la pensión, aún cuando no se logre la independencia económica, si el hijo o hija logra independencia personal. Esto sucede, por ejemplo, si contrae matrimonio o si comienza una vida en pareja con otra persona o si vive de forma independiente en otro domicilio distinto de aquel en el que reside el progenitor que percibe los alimentos. Aquí la jurisprudencia entiende que la vida independiente implica que cuenta con medios suficientes de subsistencia y que, por tanto, el padre o madre perceptor de los alimentos, al no residir con el hijo o hija, no precisa de los mismos para su manutención.
Un par de puntos tenemos que aclarar al respecto. Por un lado, esta conclusión no comprende los desplazamientos por estudios, por ejemplo, cuando el hijo o hija tiene que desplazarse a otra localidad para realizar o continuar sus estudios. En estos casos continua siendo dependiente económica y personalmente de sus padres.
Por otro lado, cuando hablamos de que el padre o madre es el perceptor de los alimentos es que, tras un procedimiento de ruptura matrimonial, la pensión de alimentos se fija en atención a las necesidades del hijo y las circunstancias económicas de la familia y, cuando se establece, implica que uno de los progenitores abone al otro la cantidad que se acuerde o fije por sentencia. De tal modo que, cuando el hijo ya no reside con el progenitor que recibe del otro la pensión porque se ha independizado, ya no tiene sentido el mantenimiento de la misma.
Hasta aquí hemos hablado de alcanzar la independencia personal o económica pero hay que otras situaciones, por ejemplo, la de aquellos jóvenes que se van matriculando de una u otra cosa, sin aprovechamiento académico, que no es que no consigan sino que ni siquiera intentan acceder al mercado laboral, que tienen una actitud pasiva, de abandono, de falta de aplicación a los estudios o al trabajo, los que vulgarmente llamamos «ninis»... a estos también se les puede quitar la pensión de alimentos. Son muchas ya las sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales que no están por la labor de mantener pagos mensuales que contribuyan a favorecer la pasividad de aquellos que tienen derecho a percibirlos. Poniendo un límite o un fin a estas pensiones se les obliga a buscar soluciones a su vida que no pasen por seguir viviendo a costa de sus padres, es decir, en palabras de los propios tribunales, que no pasen por ser «parásitos sociales».
Y esta cuestión aún puede agravarse más cuando el progenitor obligado al pago no mantiene contacto con el hijo que tiene derecho a la pensión. En ese caso, en muchas ocasiones, el padre o madre desconoce qué hace su hijo, si lleva su vida con aprovechamiento, si ya está trabajando y no se lo ha comunicado para continuar percibiendo la pensión o incluso si se encuentra trabajando sin que figure dicha situación de una manera legal.
En estos últimos casos, especialmente sangrantes, empieza a haber sentencias que obligan a los perceptores de la pensión a devolver las cantidades percibidas desde que el hijo cuenta con un trabajo remunerado, basándose en la teoría del enriquecimiento injusto o de la mala fe del progenitor que ha continuado percibiendo, mensualidad tras mensualidad, la pensión de alimentos de su hijo a sabiendas de que este ya se encontraba trabajando y residiendo fuera del hogar familiar.
Las circunstancias, como la vida misma, que se pueden tener en consideración para valorar la extinción de una pensión de alimentos son muy diversas y pasan por estudiar cada caso concreto y las circunstancias específicas de cada situación familiar. En ocasiones resulta complicado probar y acreditar los hechos que son relevantes para lograrlo pero existen medios para intentarlo del mismo modo que existen medios para defenderse y actuar frente un progenitor que retrasa o impaga una pensión que sí resulta realmente necesaria... pero esa es otra cuestión de la que hablaremos en otro momento.
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