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Nunca es fácil pensar en ningún final. Y aún es más difícil si ese final sobre el que tenemos que pararnos a reflexionar es el de nuestra vida. Para una inmensa mayoría de personas considerar su propia muerte y proyectar una planificación sobre ese futuro les resulta imposible o les cuesta un gran esfuerzo. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, y dejando al margen cualquier planteamiento religioso, moral o filosófico, es especialmente importante por varios motivos.
El primero es meramente práctico y jurídico y hace referencia al otorgamiento de testamento. Dejar nombrados herederos, organizada la distribución de nuestros bienes y planteadas las disposiciones que queramos incluir, facilita enormemente la tramitación de nuestra herencia a nuestros sucesores. Además, realizar un testamento notarial es relativamente económico y no es necesario dejarlo para cuando se acerque el momento del término de nuestra vida ya que es posible modificarlo cuantas veces lo deseemos o cambien nuestras circunstancias personales. Por esta razón, es una de nuestras recomendaciones básicas.
Pero, al margen de esta cuestión, hoy en día nuestra legislación nos permite dejar expresados nuestros deseos sobre otras cuestiones que guardan relación, no ya con aspectos económicos o jurídicos, sino directamente con nuestra forma de entender la vida, la muerte o una futura enfermedad. Es lo que vulgarmente conocemos como «testamento vital» y normativamente recibe el nombre de «documento de instrucciones previas». Para decidir o no realizarlo o, cuando menos, planteárnoslo, es importante conocer qué es, qué puede contener, quién puede hacerlo... toda esa información objetiva que nos puede ayudar a valorar si, en nuestro caso, suma tranquilidad o la resta el hecho de contar con unas instrucciones a aplicar en el proceso final de nuestra vida.
Estas son las claves del llamado «testamento vital» o documento de instrucciones previas en nuestra regulación.
¿Qué es?
Es una manifestación de voluntad realizada por una persona mayor de edad, capaz y libre para que esta se cumpla cuando la persona llegue a situaciones en que no pueda expresarlas personalmente sobre determinadas cuestiones relacionadas con su vida, su salud, los tratamientos médicos aplicables en su caso y el destino de su cuerpo u órganos.
Se encuentra regulado en la ley 4/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y desarrollado a través de leyes autonómicas. Concretamente en Asturias, su desarrollo normativo lo podemos encontrar en la ley 5/2018 de derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
¿Qué puede contener?
En el documento de instrucciones previas podemos incluir las prescripciones que deseamos respecto a los siguientes aspectos:
Los cuidados y el tratamiento de salud que deseamos recibir cuando no podamos tomar decisiones por nosotros mismos.
La aplicación de la eutanasia cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley, si llegado ese momento, no estamos en condiciones de decidir.
Una vez producido el fallecimiento, nuestra decisión respecto a la donación de órganos y tejidos y la cesión de nuestro cuerpo a la docencia o a la investigación una vez llegado el fallecimiento.
La designación de un representante para que sirva como interlocutor con el médico o equipo sanitario y que será el encargado de velar por el cumplimiento de las instrucciones previas que hemos manifestado llegado el momento.
En la regulación también se establecen normas que imponen límites a lo que podemos incorporar al documento, no permitiendo que incluyamos instrucciones contrarias al orden jurídico, a la «lex artis» o relativas a supuestos no contemplados.
¿Cómo se hace?
Puede realizar este documento cualquier persona que sea mayor de edad, que tenga capacidad de obrar y manifieste su voluntad de forma libre.
Debe hacerse siempre por escrito y ajustándose a la normativa de la comunidad autónoma que resulte de aplicación, aunque el sistema es muy similar en todas ellas. Una de las maneras más sencillas y seguras es hacerlo ante notario. Si decidimos hacer testamento abierto en una notaría, que es el más habitual, podemos aprovechar la ocasión y dejar hecho también nuestro testamento vital.
No obstante, no es esta la única forma. También podemos hacer este documento ante personal del ámbito sanitario. Concretamente, en Asturias se puede realizar ante el personal del Registro del Principado de Instrucciones Previas.
Si optamos por hacerlo en documento privado, debemos contar con tres testigos mayores de edad y plena capacidad de obrar, dos de ellos como mínimo no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante ni tener vínculo con él por matrimonio ni ser su pareja de hecho.
Una vez contamos con el documento hecho por una de estas tres formas, hay que solicitar su inscripción en el Registro para lo que hay que cumplimentar un impreso normalizado y aportar una serie de documentos.
Efectuada la tramitación, esta información aparece en nuestra historia clínica y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas a fin de que pueda ser consultado por cualquier profesional médico dentro del ámbito nacional.
El documento de instrucciones previas, ese testamento vital, puede modificarse en cualquier momento o revocarse. La administración sanitaria siempre va a tener en cuenta el último otorgado.
¿Cómo deben actuar los profesionales médicos?
Los profesionales médicos que intervienen en el proceso final de vida tienen el deber de:
Informar de todas las opciones al enfermo.
Preguntar y recabar información acerca de si tenemos instrucciones previas si no aparecen en la historia clínica.
Consultar al registro y a las personas allegadas, cuando ya no tengamos facultades, si existen otorgadas instrucciones previas.
Respetar el cumplimiento de lo expresado en ese documento.
Por último, tener formalizadas instrucciones no sustituye al derecho de recibir comunicación continua y adecuada de todos los procesos y tratamientos médicos que nos afectan mientras mantengamos nuestra capacidad.
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