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El comienzo de un año nuevo es sinónimo de iniciar la puesta en práctica de numerosos buenos propósitos que cada diciembre aseguramos que vamos a llevar a buen término de una vez por todas y de manera definitiva. Es el pistoletazo de salida para proyectos, ... ideas, cambios y estrategias de futuro. En esta ocasión, sin embargo, no vamos a hablar de futuribles sino de una realidad ya existente en forma de normativa que nos beneficia a todos y que este uno de enero de 2022 entra en vigor. Hablamos de los importantes cambios que el Real Decreto Ley 7/2021 ha introducido en la actual regulación de consumo y que incluye nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios en la adquisición de bienes y contenidos y servicios digitales.
Esta norma incorpora al derecho español directivas europeas que apuestan por la sostenibilidad y racionalización del consumo, aspectos que se encuentran incluidos en la Agenda Europea del Consumidor. La modificación tiene como objetivo garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en nuestro país tengan un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzar la protección de los consumidores y promover patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
Los cambios más importantes que introduce esta nueva legislación son los siguientes.
Se aplica a los contratos de compraventa de bienes y, como novedad, a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales. Los servicios digitales son todos los que que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Con esta norma se regula por primera vez las modalidades y el momento en que deben prestarse por el empresario y los derechos y las garantías que tienen usuarios y consumidores.
La garantía legal mínima se amplía de dos a tres años y la de los servicios y contenidos digitales se fija en dos años.
En este caso también la garantía se amplía. Comprador y vendedor pueden pactar un periodo de garantía menor al que viene establecido para los productos nuevos, es decir, pueden acordar que la misma tenga una duración menor a tres años, pero con un límite. La garantía mínima pasa a ser ahora de un año.
Si el producto presenta una falta de conformidad, es decir, tiene algún defecto o problema de funcionamiento o sus características no se ajustan a las contratadas o anunciadas, se presume que ese problema proviene de fábrica y no lo ha generado el consumidor o usuario durante los dos años siguientes a la compra. Hasta esta reforma este plazo era de seis meses. Durante este plazo, es el vendedor el que tendría que demostrar que el problema que presenta el producto es consecuencia del uso y no de su fabricación.
Para los productos de segunda mano, si la garantía fuera de tres años, se aplican estas mismas normas y plazos. Si se hubiera acordado un plazo menor de garantía, este plazo no puede ser inferior al periodo pactado que, en cualquier caso, tal y como hemos comentado, será de un año como mínimo.
Una vez transcurridos este tiempo es al consumidor al que corresponde acreditar que el problema que presenta el producto no se debe a su utilización.
La garantía comercial es una ampliación o mejora de la garantía legal mínima que ofrece el empresario o vendedor con la finalidad de favorecer la venta de sus productos. Tiene que venir establecida en el contrato aunque también el consumidor o usuario podrá exigir aquellas que se anuncien a través de su publicidad ya que son vinculantes para el empresario.
En estos casos el consumidor o usuario tiene derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del bien. También tiene derecho a la reducción del precio o la resolución del contrato con el reembolso del precio en determinadas circunstancias. Si la solución aplicada es la del reembolso, la devolución del precio debe efectuarse en el plazo máximo de catorce días desde que se reclame. En cualquier caso, las medidas para corregir la falta de conformidad deben ser gratuitas para el consumidor o usuario y se deben llevar a cabo en un plazo razonable.
Se introduce además la posibilidad de que el consumidor o usuario suspenda el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en la ley.
También se amplía el plazo mínimo en los fabricantes deben garantizar los piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse. Pasa de cinco a diez años. Esta medida busca alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto medioambiental que implica la rápida desactualización y necesidad de cambio de un producto por otro, cuando deja de funcionar.
Ya hemos comentado que la norma entra en vigor el uno de enero y se aplica a los productos vendidos o adquiridos a partir de esa fecha. Es importante tenerlo en cuenta si tenemos previsión de realizar alguna compra ya que puede resultar interesante dejarlo para después de iniciado el año, así ya contamos con los plazos de garantía ampliados que acabamos de comentar.
Un último consejo. Es muy importante conservar la factura o tique compra del producto y la publicidad que hemos podido tener en cuenta a la hora de adquirir el mismo. Si tenemos la factura o tique en un formato o papel de fácil destrucción es aconsejable digitalizarlo o fotocopiarlo de forma que podamos conservarlo visible durante todo el plazo de duración de la garantía.
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