Secciones
Servicios
Destacamos
Ya hace un año de la entrada en vigor de la Ley 17/2021 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre régimen jurídico de los animales.
Uno de los cambios importantes que introduce es la regulación de ... la situación de los animales dentro de los procesos de familia tanto en las separaciones y divorcios contenciosos como en los de mutuo acuerdo. Las medidas tienen que establecerse teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, con independencia de quién sea el propietario del mismo.
Ya estamos incluyendo en los convenios reguladores una cláusula en este sentido y está funcionando muy bien. Concretamente, en las rupturas con hijos las familias suelen pactar que la mascota acompañe a los niños en sus visitas y periodos vacacionales. Cuando no hay niños la opción elegida suele ser se alterne el tiempo que pasa con uno y otro, por meses o quincenas, asumiendo cada cual el coste durante el tiempo que tiene al animal en su compañía y pagando gastos de veterinario por mitad. Pero cada familia es diferente, así que caben muchas otras posibilidades.
Sin embargo, esta regulación no resuelve todos los casos. Es muy habitual en la práctica que una pareja comience una convivencia, ya sea o no formalizando una pareja de hecho pero sin casarse y que decidan incorporar a un animal en sus vidas. En este caso si rompen tendrán que llegar a un acuerdo sobre qué hacer con la mascota. Nuestra recomendación en estos casos es llegar a un acuerdo y recoger las condiciones en un documento que puede hacerse ante Notario o incluso en documento privado quedándose una copia cada una de las partes.
Pero se puede dar aun un paso más, adelantándose a cualquier problema que en el futuro se pueda presentar de modo que, al comprar o adoptar un animal, cuando se hace en pareja, se deje ya firmado un contrato que defina con claridad, entre otras cuestiones, al menos los siguientes puntos:
• Quienes se van a ocupar de los cuidados y atención del animal, reconociendo así que por el bienestar del animal se entiende que los dos son responsables del mismo e igualmente tienen el mismo derecho a tenerlo en su compañía.
• Forma de contribución a los gastos de alimentación y veterinario.
• Necesidad de contar con el acuerdo de las dos personas para cualquier decisión veterinaria de importancia, así como para transmitir el animal a un tercero.
• Forma de reparto del tiempo y gastos del animal en el caso de que la pareja rompiera su relación, pasando a tener diferente domicilio.
Algunas personas, amantes de los animales, con las que hemos hablado de esta cuestión encuentran cierta dificultad a la hora de plantear este asunto a su pareja, por si pudiera parecer que se anticipa una futura ruptura y esto generase desconfianza. Sin embargo, hay que superar ese temor. Ninguna relación va a ir mejor o peor por hacer las cosas bien legalmente, al igual que nadie se va a morir antes por hacer testamento ni tiene más probabilidades de divorciarse si está en separación de bienes. Al contrario, si hay buena comunicación y los dos son capaces de afrontar este tipo de decisiones y de hablar con sinceridad y con cariño de estos temas, seguramente serán una pareja con muchas más probabilidades de mantenerse estable a lo largo del tiempo. Y si no, como mínimo tendrán un problema menos en caso de ruptura, lo que también facilitará las cosas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.