El maltrato animal: una reforma necesaria

Lunes, 1 de mayo 2023, 01:27

La respuesta que daría cualquier persona amante de los animales a esta pregunta es «muy poco». Las razones son muchas y de muy variada índole. Aunque hace años que el maltrato y el abandono de los animales domésticos son delito, las penas que se establecían ... en el Código Penal no eran muy altas, no existía previsión de adopción de medidas cautelares y había animales que quedaban fuera del arco de protección penal.

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La evolución de la introducción del maltrato animal en el Código Penal (antes tan solo era considerado infracción administrativa en las leyes autonómicas de protección de animales domésticos) arranca en el año 1995. En ese momento se incluyó el maltrato a los animales domésticos como falta. Hasta el año 2003 no se catalogó como delito aunque se mantuvieron como falta determinados supuestos y se introdujo el abandono como falta. En los años 2010 y 2015 se produjeron nuevas modificaciones del Código Penal que configuraron la normativa actual relativa a los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.

A lo largo de todos estos años se ha producido un cambio sustancial en la consideración social de los animales que ha empujado a que el legislador considere a los mismos desde otra perspectiva muy distinta en las diferentes normas que les afectan. Estos cambios, además de en el ámbito penal, también han tenido repercusión en el civil culminando por fin en el año 2021, tras la aprobación de varias proposiciones no de ley, en una reforma del Código Civil que cambiaba por completo el estatus jurídico de los animales al considerarlos seres vivos dotados de sensibilidad y no simples cosas o bienes materiales. Este cambio de estatus trajo consigo otras importantes consecuencias jurídicas tales como la necesidad de considerar su situación en una ruptura de pareja o cuando se produce la sucesión de una persona tras su fallecimiento. La razón es clara, si consideramos a los animales como seres sensibles, debemos velar, también normativamente, por su vida, su salud y su integridad tanto física como psíquica.

Sobre la fundamentación de esta conclusión, y a la espera de que avance la tramitación sobre bienestar animal, el siguiente paso lógico era avanzar también en el ámbito de la protección penal para mejorarla en diferentes aspectos, todos aquellos que ya estaba acreditado que no funcionaban o que dejaban importantes lagunas. La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, reforma el Código Penal en materia de maltrato y abandono animal y es una ley especialmente importante por varios motivos aunque su publicación haya pasado más desapercibida en el maremágnum de opiniones generadas por otras leyes más llamativas desde el punto de vista político o de opinión pública.

Retoca y modifica esta reforma varios aspectos que se venían requiriendo desde hace tiempo por todos los sectores que se preocupan por el bienestar animal. Estos son algunos de los más interesantes:

◦ El primero de los puntos a considerar es la inclusión del concepto «animal vertebrado». Hasta el momento actual, los delitos de maltrato y abandono estaban referidos a animales domésticos o domesticados o que conviven con el ser humano. Ahora se incluye además esta categoría ampliando de este modo la protección penal a los animales silvestres que viven en libertad. Hemos visto, desgraciadamente en múltiples ocasiones, cómo con la normativa anterior quedaban penalmente impunes conductas de daños ocasionados a animales silvestres que viven libres en su medio natural si no eran animales de especies especialmente protegidas. Con la entrada en vigor de esta norma, aunque con pena inferior a la de los animales domésticos, estas conductas ya no quedan al margen y serán castigadas con penas de prisión o multa e inhabilitación.

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◦ Se incluye también la posibilidad de que se adopten medidas cautelares por parte de jueces y tribunales cuando estén conociendo de un asunto de este tipo. Estas medidas pueden incluir el cambio sobre titularidad y cuidado del animal y la finalidad es salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos: la vida, la integridad y la salud de los animales. Esta modificación tiene una repercusión importantísima. Imaginemos que una persona maltrata un animal, se abre un procedimiento judicial para investigar los hechos y, en su caso, culminar con la imposición de la pena correspondiente, lo que, en la práctica, conlleva un tiempo, con toda probabilidad algunos meses. Durante ese tiempo el animal es probable que siga estando bajo los cuidados y custodia de su maltratador por lo que poca ayuda le estamos prestando aunque finalmente le impongamos una pena. Con la adopción de una medida cautelar, desde el inicio del procedimiento o desde que se constate esta problemática, el animal puede salir del ámbito de influencia de la persona que le está causando daño y de esta forma se evita que corra peligro su visa o su integridad.

◦ Una de las cuestiones siempre abiertas en este tema es la poca gravedad de las penas y, en este punto, esta reforma ha querido incidir igualmente imponiendo penas más graves para aquellos hechos que conllevan mayor reproche social y jurídico al incorporar nuevas agravantes como ejecutar el hecho con ánimo de lucro, utilizando veneno, medios explosivos o en un evento público o para difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

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◦ Otro aspecto que se incluye y que ya se había constatado que se producía e incluso se había valorado en alguna sentencia judicial, es la utilización de los animales domésticos para causar daño dentro del ámbito de la violencia de género. Por este motivo se incluye también como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales con la finalidad última de causar daño a una víctima de violencia de género.

◦ En cuanto a los delitos se castiga el maltrato que requiera asistencia veterinaria para la sanación del animal, el que finalmente cause la muerte y el maltrato grave aunque no se llegue a causar lesiones y el abandono. El Código no se olvida de imponer penas tanto a las personas físicas como a las jurídicas si estas son las que finalmente resultan ser las responsables de estos delitos.

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