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Compartir décimos de lotería es una práctica habitual, más en fechas navideñas. Grupos de amigos, compañeros de trabajo y familiares comparten su suerte con las mejores intenciones pero, cuando toca un premio, solamente quien tenga el décimo en su poder podrá cobrarlo porque es un ... documento al portador. Por ello es esencial tener un justificante de la participación. Vamos a recordar cómo hacerlo bien para que después no haya ningún malentendido.
Es esencial dejar constancia de quién es el depositario del décimo, con su nombre, apellidos, DNI y firma, así como cual es el número que se juega y el importe de de la participación que lleva cada uno, también con su nombre apellidos y DNI. Esto puede hacerse en un documento (puede ser una fotocopia del décimo a la que se añada la información) que deben conservar los participantes, aunque no es la única forma posible.
En los últimos años, la forma más habitual en la práctica es que el depositario del décimo envíe una foto a los distintos participantes por mensajería móvil indicándoles su participación o que se haga un grupo de Whatsapp en el que se van dejando las fotografías de los décimos y la participación que lleva cada uno. Es mejor que nada, pero hay que hacerlo bien, dejando constancia también por este medio de los datos antes indicados y contando con que los medios electrónicos son manipulables, razón por la cual podrían discutirnos esta prueba.
Por otra parte, si no es un regalo y tenemos que pagar nuestra participación a quien ha comprado el décimo, puestos a emplear medios digitales, al hacer los pagos también es importante dejar constancia de que esa cantidad se paga a cuenta de una participación de un concreto número y a su portador. Lo importante es contar con pruebas para poder demostrar, si se diera el caso, que tenemos derecho a una parte del premio.
En el caso de los matrimonios hay que tener en cuenta lo siguiente: si el régimen económico es el de gananciales el premio es ganancial con independencia de que lo haya comprado uno u otro y sin necesidad de documentar la participación. Sin embargo, si existe separación de bienes el premio pertenece a quien haya comprado el décimo y para compartirlo hay que seguir las mismas recomendaciones que antes dábamos para las apuestas compartidas.
Si finalmente toca ¿sabemos qué tenemos que hacer para cobrarlo, dónde ir o cuánto tenemos que pagar de impuestos? Vamos a recordar también la respuesta a alguna de esas preguntas porque quizás este año tengamos suerte y necesitemos tener a mano esta información.
¿Dónde cobro el premio?
Depende de la cantidad que nos haya tocado. Los premios inferiores a dos mil euros se pueden cobrar en cualquiera de los puntos de venta de la red comercial de loterías y apuestas del Estado y si hemos comprado el décimo por Internet nos ingresarán el importe en nuestra cuenta de usuario. Los premios superiores a esa cifra tienen que cobrarse en las entidades financieras autorizadas (la lista completa se encuentra en la página Web de loterías y apuestas del Estado y en los puntos de venta). Estas entidades financieras nos solicitarán la información necesaria que exige la legislación fiscal y la que regula el blanqueo de capitales. No pueden cobrarnos gastos o comisiones ni obligarnos a abrir una cuenta para recibir el importe del premio.
Si en lugar de un décimo se trata de una participación, algo muy típico en este sorteo, debemos dirigirnos a la entidad o persona que ha emitido las participaciones o a quien figure como depositario de los décimos pues son estos quienes tienen que gestionar el cobro de los premios frente a la Administración.
¿Tengo que pagar impuestos?
Sí, Hacienda participa de nuestra buena fortuna del siguiente modo. Los premios de loterías y apuestas del Estado tributan por un gravamen especial pero hay un importe exento. El límite exento de gravamen se sitúa en los cuarenta mil euros para apuestas superiores a cincuenta céntimos. Para apuestas menores, se aplica proporcionalmente.
Por encima de cuarenta mil euros se aplica una retención del veinte por ciento que se devenga en el momento del cobro del impuesto.
Este impuesto se aplica por décimo o resguardo y no por persona agraciada. Si es compartido, primero se efectúa la retención y luego el reparto entre los agraciados. Es muy importante especificar desde el primer momento los datos de todos los agraciados y el porcentaje que a cada uno le corresponde. Si lo percibe uno solo y luego reparte el premio entre los demás puede entenderse que se trata de una donación, lo cual conllevaría tener que hacer frente al impuesto de donaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el premio?
Tenemos tres meses a contar desde el día siguiente al del sorteo. Obviamente, no hay que insistir en que es fundamental que no se nos pase este plazo.
¿Qué podemos hacer en caso de robo o pérdida del décimo?
El primer paso es la denuncia ante la Policía o Guardia Civil donde ocurre el hecho indicando las circunstancias, los números afectados y todos los datos posibles relacionados con el asunto. A continuación, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo de Loterías y Apuestas del Estado. La finalidad es tener controlado el pago de esos décimos en caso de resultar ganadores o, en su caso, poder paralizar en su día el pago hasta que el juez resuelva sobre quién es el dueño en caso de que llegue a existir un procedimiento judicial.
Tras este repaso ya estamos listos para ser ganadores. Solo queda esperar que haya un poquito de suerte este año.
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