Las garantías en los bienes de consumo. Un repaso a nuestros derechos

ABOGADAS AL RESCATE ·

Pongámonos en situación (y esta es una situación real que nos ha ocurrido personalmente): compramos un producto que cuenta con determinadas prestaciones y, al utilizarlo, comprobamos que no funciona correctamente o incluso que no funciona en absoluto. ¿Qué podemos hacer?

Miércoles, 3 de noviembre 2021, 11:53

Obviamente como consumidores contamos con derechos para reclamar frente a la empresa vendedora o fabricante pero, dicen las estadísticas, que en muchas ocasiones no lo hacemos o no lo hacemos correctamente.

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¿Por qué nos animamos tan poco a iniciar una reclamación en estos casos? ... Hay varios motivos pero tal vez el principal es el desconocimiento de nuestros derechos. Si para resolver la situación tenemos que pedir ayuda a un profesional el coste puede superar el precio de adquirir un nuevo producto o repararlo por nuestra cuenta.

Como estamos convencidas del hecho de que saber es poder, vamos a repasar los principales derechos que nos asisten en relación a la garantía de los bienes de consumo.

¿Qué tipo de garantías existen? Dos tipos, la legal y la comercial. La primera es obligatoria por ley, la segunda es ofrecida por la empresa de forma voluntaria como un complemento de la primera.

¿Qué duración tiene la garantía legal? Para productos nuevos, dos años desde la fecha de entrega del producto (insistimos desde la entrega, que puede ser posterior a la fecha de venta). Para productos de segunda mano, es al menos de un año si se pacta así. Si no hay pacto será también de dos años. En ambos casos, si el problema aparece durante los primeros seis meses se presume que ya existía en el momento de la compra.

¿A quién tenemos que exigir la garantía? A la empresa vendedora del producto, como norma general. También podemos dirigirnos al fabricante cuando nos resulte imposible o sea una carga excesiva dirigirse al vendedor.

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¿Qué derechos tenemos? Podemos optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de las opciones resulte desproporcionada o imposible. Ambas opciones son gratuitas y deben hacerse en un plazo razonable. El plazo de la garantía se suspende durante el tiempo que lleve reparar o sustituir. Si la reparación o la sustitución no son factibles o no se llevan en un plazo razonable podemos pedir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Si solicitamos rebaja esta tiene que ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en condiciones normales y el valor del bien con el defecto de que se trate. Por su parte, la resolución del contrato no procede si el defecto es de escasa importancia.

Consejos importantes:

- Es esencial conservar la factura o tique y el albarán de entrega, si esta fue posterior. Mejor digitalizarlo o fotocopiarlo para asegurar su conservación.

- Conservar publicidad, catálogos o folletos donde vengan las características del producto.

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- Si contamos con garantía comercial conservar el documento en el que se establece.

CUERVO & ALFAGEME ABOGADOS

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