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El Congreso ha dado luz verde a la tramitación de proposición de ley orgánica cuyo objetivo es la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores. Realmente la reforma en sí misma pretende, como objetivo primordial, ... la eliminación de un par de frases de nuestro Código pero el calado de las consecuencias que esta eliminación trae consigo es mucho más profundo. Veamos por qué.
Para entenderlo bien el primer paso es hablar de cifras porque, en este caso, son especialmente llamativas. Según los datos que maneja la Jefatura Provincial de Tráfico en Asturias seis de cada diez fallecidos en lo que va de año en vías interurbanas del Principado son lo que conocemos como «usuarios vulnerables», es decir, peatones, ciclistas, moticiclistas y usuarios de ciclomotores. Traducido a porcentajes supone un sesenta por ciento de los que han perdido la vida en este tipo de vías. Un dato importante pero que cobra aún mayor dimensión si lo ponemos en comparación con lo ocurrido en años anteriores. En el 2019, de veintidós fallecidos, seis eran usuarios vulnerables, esto es, un veintisiete por ciento . En el 2020, de diecisiete fallecidos, cinco eran usuarios vulnerables, un veintinueve por ciento.
Cierto es que hay un descenso de víctimas muy apreciable en carretera pero también que, dentro de estas cifras, sube considerablemente el número de aquellos que circulan con menos protección.
Las medidas para reducir la siniestralidad en materia de tráfico depende de todos los usuarios, del cumplimiento de las normas, de la no comisión de infracciones, de la realización de una conducción prudente, de la adopción y uso de las medidas de seguridad obligatorias... No obstante, aún existe un número importante de usuarios que cometen infracciones que generan accidentes. Las estadísticas nos muestra una y otra vez los datos como prueba irrefutable. De ahí la necesidad de reformar las normas de tráfico y el Código Penal para hacer más serias las sanciones, administrativas y penales, que se aplican a los infractores. Si no funciona el sentido común para algunos, al menos que funcionen como efecto disuasorio las duras consecuencias a las que se enfrentan aquellos que deciden incumplir las normas.
Siguiendo esta línea ha entrado en vigor recientemente la reforma de la ley de tráfico que introdujo importantes subidas en la detracción de puntos de diversas infracciones y ahora se da paso a la tramitación de esta nueva norma modificativa del Código Penal.
Los artículos que se reforman son el 142, que regula los delitos de lesiones cometidos por imprudencia, y el 152, que regula el delito de homicidio cometido igualmente por imprudencia. En uno y otro existe un párrafo expresamente previsto para el caso en que el homicidio o las lesiones imprudentes se cometan utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor y se distingue, también en ambos casos, los supuestos en los que la imprudencia es grave o menos grave.
Las penas y la regulación de la imprudencia grave no son objeto de cambio. El foco de la reforma se centra en la regulación de la imprudencia menos grave. Hoy en día nuestro Código incluye la siguiente regulación, tanto para el homicidio como para las lesiones: «Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada esta por el Juez o Tribunal».
Hemos puesto en cursiva la última frase porque ahí está la clave del problema. Cuando la imprudencia es grave se tramita como delito. Cuando la imprudencia es menos grave y ha existido una infracción grave de tráfico por parte del que conducía, no siempre se tramita como delito. Depende del criterio del juez o tribunal. Este estudia el asunto y decide si continúa la tramitación o no como delito. Si la respuesta es negativa, el infractor no se irá de rositas. No habrá cometido un delito pero sí deberá asumir la sanción administrativa correspondiente y hacer frente a la responsabilidad civil por los daños causados a la víctima, que podrá reclamarlos en vía civil.
La aplicación de esta norma ha generado una importante sensación de inseguridad e indefensión en las víctimas y así lo ha hecho ver la Fiscalía de Seguridad Vial. Son pocos los casos de imprudencia menos grave que finalmente conllevan tramitación penal. De ahí la necesidad de incorporar un cambio.
Con esta reforma se elimina simplemente la frase «apreciada esta por el Juez o Tribunal». De esta forma se consigue lo siguiente: si un conductor comete una infracción grave y como consecuencia de la misma se ocasionan a la víctima lesiones o incluso la muerte, aunque la imprudencia no sea grave, se tramitará como delito en todo caso. De esta forma, se realizará una investigación en sede judicial más profunda de los hechos, se estudiará la culpabilidad o no del conductor y se facilitará la adecuada percepción de las indemnizaciones que resulten ajustadas al daño producido.
Además, se propone también la reducción de la pena a un mes de multa cuando, como consecuencia de la comisión de una imprudencia menos grave se provoquen lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que son relevantes pero no invalidantes. Con esta reducción en estos casos concretos se consigue que no sea obligatorio estar asistido de abogado y procurador en estos supuestos de menor trascendencia y que el Juzgado que va a resolver sea el de instrucción, al tratarse de un delito leve. Menos coste económico para la víctima y mayor rapidez pero buscando que no se menoscaben sus derechos.
Volveremos seguramente a hablar de todo esto cuando finalmente entre en vigor pero, sin duda, lo que todos debemos tener en cuenta como usuarios de las vías, seamos conductores, motoristas, ciclistas o peatones, es que la mejor arma que tenemos a nuestra disposición para evitar accidentes no son las normas, es nuestra precaución y nuestro sentido común.
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