Vamos a ponernos en el escenario de que arrendador y arrendatario, por los motivos que sean (porque se ha llegado al final del plazo o de alguna de las sucesivas prórrogas o porque se ponen de acuerdo para terminar anticipadamente el contrato) acuerdan poner fin ... a su relación arrendaticia.
Si esa relación ha sido buena e incluso se ha dado un cierto grado de cordialidad, en muchas ocasiones, simplemente el fin se habla entre las partes, se devuelven llaves y fianza y se da por finalizado el asunto. No obstante, esto ni es lo correcto ni es lo más recomendable.
Del mismo modo que cuando iniciamos la relación se firma un contrato de arrendamiento y tal cosa nos parece imprescindible pues no se va a permitir la ocupación de uno de nuestros inmuebles a una persona que no conocemos sin documentarlo, cuando finaliza el arrendamiento ha de hacerse lo mismo.
El documento es mucho más sencillo. Basta con poner los datos de las partes, hacer referencia al contrato al que se pone fin, manifestar el acuerdo de darlo por terminado y especificar que a su fecha se han devuelto llaves y fianza.
Con esta recomendación evitamos reclamaciones posteriores sobre todo si se ha acordado poner fin al contrato de arrendamiento en algún momento distinto al término de su plazo o de la alguna de sus prórrogas. De esta forma queda claro que el propietario recupera legalmente el uso y disponibilidad de su vivienda y que el arrendatario la deja y, por tanto, no se le pueden exigir rentas posteriores a tal fecha.