Las empresas de recobro. Cómo ponerles límites
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¿Alguna vez te ha llamado alguna empresa de recobro reclamándote alguna deuda? Si te ha ocurrido probablemente lo recuerdes ya que lo más habitual es que resulten muy insistentes, incluso en ocasiones pueden utilizar técnicas que pueden rozar el acoso, todo ello con ... la intención de conseguir cuanto antes el pago de la cantidad supuestamente adeudada.
¿Quiénes son, cómo actúan y, sobre todo, qué podemos hacer si nos vemos en una de estas situaciones?
Empecemos por el principio.
¿Qué son las empresas de recobro? Son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor de una relación contractual. El acreedor contrata a una de estas empresas con la finalidad de que sean ellas las que realicen la reclamación, sin necesidad de acudir a otras vías, como la judicial. Es muy frecuente además que directamente les vendan la deuda y, entonces, el acreedor pase a ser la empresa de recobro. Como deudores es importante conocer este dato para saber a quién debemos pagar. Es muy frecuente que se trate de deudas de escasa cuantía como, por ejemplo, alguna factura impagada con una compañía de telefonía móvil.
¿Están reguladas en nuestro país? No. Y somos el único estado de la Unión Europea que no cuenta con regulación específica en esta materia. No obstante, esto no implica que no existan normas que deban aplicarse y tomarse en consideración.
¿Cómo actúan estas empresas? Su táctica habitual suele ser la realización de llamadas y remisión de correos electrónicos. Si el deudor no atiende el pago reclamado, entonces esos contactos se vuelven más reiterados y a horas más intempestivas y el contenido comienza a ser más amenazante. Suelen indicarnos que, además de la deuda, tendremos que enfrentarnos al pago de intereses exorbitantes, costas judiciales, inclusión en ficheros de morosos… En los casos más graves las llamadas se amplían a familiares, amigos o empresa en la que trabaja el supuesto deudor…
¿Son lícitas todas estas actuaciones? Es lícito que un acreedor que dirija a nosotros para reclamar el pago de una deuda pero no son lícitas algunas de las actuaciones de estas empresas. Por ejemplo, hay comportamientos que pueden constituir un delito de amenazas o coacciones. Si divulgan datos personales o relativos a la morosidad del deudor a su entorno, entonces pueden vulnerar los derechos contenidos en nuestra legislación de protección de datos. Tampoco nos pueden reclamar deudas inexistentes, prescritas o cantidades que no debemos pagar.
¿Qué podemos hacer ante una reclamación de este tipo? Son varios los puntos que debemos tener en cuenta. Nosotras aconsejamos:
- Solicitar que nos remitan la supuesta deuda que tenemos pendiente debidamente detallada: concepto, compañía a la que adeudamos esa cantidad, fecha de la factura o facturas pendientes…
- Solicitar que nos indiquen qué relación mantienen con la compañía a la que pertenece la factura adeudada. Tiene que existir una relación contractual entre la empresa de recobro y la compañía a quien supuestamente debemos esas cantidades. Si adquirieron nuestra deuda, debe estar debidamente documentado y debieron habérnoslo notificado. Por otro lado, en ese documento también podremos comprobar el importe de compra de nuestra deuda, dato importante para saber qué debemos pagar al nuevo acreedor.
- Si no nos ofrecen, como mínimo estos datos, obviamente no debemos pagar lo que nos reclaman. Para hacerlo tenemos que tener claro que la deuda existe, a quién estamos abonando el importe reclamado y por qué motivo y, además, que esa posible deuda no esté prescrita, es decir, que no haya transcurrido el plazo legal que tienen para reclamárnosla. No hay que olvidar que son ellos los que nos tienen que ofrecer estar prueba para que podamos hacer la comprobación necesaria antes de realizar el pago.
- Si nos los ofrecen y podemos comprobar factura, compañía, fecha, existencia de la deuda (es también importante comprobarlo con la compañía emisora de la factura) y que efectivamente la compañía de recobro tiene una relación contractual con la compañía emisora de la factura que le permite percibir el cobro, es el caso en el que debemos pagar lo reclamado.
- Es muy importante comprobar que no nos están metiendo conceptos que no tenemos obligación de pagar: intereses no pactados o desorbitados, gastos de abogados de la propia compañía de recobro… Es importante no perder de vista que no se generan costas judiciales si no hay un procedimiento judicial en el que exista una condena en este sentido.
- Si estamos en un caso en el que las llamadas o correos son muy insistentes y amenazantes, es interesante guardarlos y grabar las llamadas para contar con pruebas si decidimos denunciar estos hechos.
- Si contactan con terceras personas (familiares, puesto de trabajo, amigos) y les indican datos personales o de nuestra deuda, debemos solicitar que se anulen esos datos de su base. Si a pesar de esta solicitud continúan las llamadas, podemos plantear una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
¿Pueden incluirnos sin más en un fichero de morosos? No. La deuda tiene que cumplir una serie de requisitos (ser cierta, vencida, exigible y que haya sido impagada), han tenido que hacernos un requerimiento de pago con la advertencia de incluirnos si este no se produce y, de producirse la inclusión, tienen que comunicarnos en un plazo máximo de treinta días la misma informándonos de nuestros derechos en materia de protección de datos.
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