Se acercan las vacaciones de verano y son muchas las familias que tienen que organizarse con antelación, cuando los progenitores se encuentran separados tras una ruptura.
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Vamos a repasar los problemas más frecuentes en la práctica y dar algunos consejos básicos para que todo salga ... lo mejor posible en estas fechas en las que, como siempre, lo más importante es el interés superior de los menores.
El punto de partida, cuando ha existido un procedimiento judicial de separación, divorcio o medidas paternofiliales es lo que se establezca en el convenio regulador, en la sentencia o en el auto de medidas provisionales si es que aun no hay sentencia, por lo que hay que estudiar su contenido detalladamente. A pesar de que existen excepciones que toman en cuenta casos particulares, hablaremos aquí de lo que sucede en la mayoría de los casos, sin pretender con ello abarcar todas las opciones.
• Duración: Las vacaciones suelen disfrutarse por mitad entre los dos progenitores, utilizando como referencia para establecer el periodo vacacional lo establecido en el calendario escolar de la comunidad autonóma de residencia de los menores. Esta división de tiempo puede concretarse en dos periodos iguales con un solo intercambio a la mitad, pero es habitual en los convenios organizarlas por quincenas o alguna otra forma que se adecue a las ocupaciones de los progenitores.
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• Elección: Las vacaciones suelen elegirse por uno de los progenitores los años pares y por el otro los impares. Puede estar indicada la antelación pero, cuando no se especifique, tiene que hacerse con tiempo suficiente para poder organizar las vacaciones en el lugar de trabajo.
• Viajes: Los niños pueden viajar con aquel progenitor que los tenga en su compañía, a no ser que exista alguna restricción al respecto expresamente prevista. No obstante hay que avisar de dónde se van a encontrar los niños, cuando no vayan a estar en el domicilio correspondiente. Conviene organizarse con suficiente antelación y recabar la documentación necesaria. Cuando sea necesario contar con pasaporte es imprescindible para su expedición que comparezcan los dos progenitores, por lo que la negativa de uno a colaborar impide la obtención del documento, obligando al otro a interponer un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Este procedimiento puede demorar varios meses, por lo que hay que ser previsor.
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• Documentación: Los niños deben llevar consigo, durante las vacaciones, la documentación que puedan necesitar tal como DNI, pasaporte si disponen de él y tienen que viajar, tarjeta sanitaria (y en su caso también la tarjeta sanitaria europea).
• Maleta con ropa y cosas necesarias: Cuando existe custodia compartida los menores suelen tener todo lo necesario en las dos casas, por lo que no es necesario preparar una maleta, aunque puede ser recomendable que se lleven lo que puedan necesitar. Sin embargo, en los casos de custodia exclusiva de un progenitor, cuando los niños se vayan a ir con el otro, sí que debe prepararse una maleta con la ropa que puedan necesitar. La ropa debe entregarse y devolverse, siempre que sea posible, limpia y lista para su utilización.
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• Comunicaciones con el otro durante las vacaciones: Es importante, por el bien de los niños, facilitar las comunicaciones con el otro progenitor, bien sea por teléfono, o algún sistema de videollamada. Ahora bien, no se puede pretender que se atiendan llamadas reiteradas o a cualquier hora. Si no está previamente establecido, recomendamos consensuar un sistema de comunicación y un tramo horario. El que llama debe hacer lo posible por no generar ansiedad o preocupación en los niños mientras están con el otro, puesto que la prioridad es que se sientan bien. No suele ser habitual que se establezca durante las vacaciones la posibilidad de pasar tiempo con el otro progenitor, sin embargo nos consta que algunas veces se llega a este tipo de acuerdos.
• Campamentos de verano y actividades programadas. Cada progenitor puede organizar lo que quiere hacer con los niños cuando están en su compañía. Es muy posible que resulte necesario apuntarlos a algún campamento o cursillo durante el horario laboral. Este coste debe asumirlo aquel que hace uso del servicio. No obstante algunas veces se consensúa pagar por ambos progenitores, si los dos van a hacer uso del mismo sistema durante las vacaciones.
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• Pago de la pensión alimenticia. La pensión de alimentos se calcula para doce meses al año y, por tanto, debe de abonarse también durante las vacaciones que los niños pasan con el obligado al pago. Esto puede parecer injusto pero lo cierto es que se calculan los gastos en promedio mensual, así que no debe interrumpirse el pago.
• Acuerdos que varían lo establecido en la sentencia o convenio. Las medidas establecidas durante el procedimiento judicial pueden no tomar en cuenta todas las circunstancias que se vayan presentando y por eso es necesario ser razonables y flexibles, ya que no va a haber tiempo suficiente para judicializar los problemas de última hora que puedan presentarse. Si se cierra algún acuerdo puntualmente, es importante que conste por escrito para tener una prueba, de modo que si se respeta lo pactado no sea considerado incumplimiento. Ahora bien, si no hay acuerdo debe respetarse lo establecido en el convenio regulador o resolución judicial y, si es imposible, debe justificarse adecuadamente y con la suficiente antelación, ofreciendo al otro alguna solución, porque no olvidemos que al final de lo que se trata es de hacer todo lo posible por el bien de los niños.
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• Consulta con tu abogado cuanto antes si hay problemas. Cada caso es particular. En caso de duda a veces no es suficiente utilizar el sentido común o buscar soluciones por Internet, a riesgo de equivocarse. Quien mejor te puede ayudar es tu abogado, que será quien conozca y pueda explicarte las medidas establecidas en tu sentencia o convenio e incluso puede negociar por tí con la parte contraria si la comunicación se complica.
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