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A estas alturas de la historia, con las miles de valoraciones y estadísticas que se encuentran al alcance de todos, está claro que no existe ningún conductor que no sepa con total claridad que sumar alcohol y volante es sinónimo de poner en riesgo nuestra ... vida y la de los demás. De ahí el eslogan de la última campaña de la Dirección General de Tráfico: «si beber y conducir se convierte en algo habitual, que el accidente se produzca es una mera cuestión de tiempo». Y así lo avalan las cifras.
El alcohol es uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de tráfico ya que está presente entre el treinta y el cincuenta por ciento de los accidentes mortales. Al tratarse de un depresor del sistema nervioso central altera tanto la aptitud como la actitud para conducir y esto no se produce tan solo cuando el consumo es elevado sino desde un primer momento. De hecho, en su primera fase, el consumo de alcohol produce un efecto euforizante que, según información que ofrece la propia Dirección General de Tráfico, da lugar a pérdida de control, disminución de la percepción de riesgo, modificación del comportamiento y deterioro de la función psicomotora, aspectos todos ellos implicados en la conducción de un vehículo.
Teniendo en cuenta toda esta situación, y en la línea de otros países europeos que han rebajado la tasa permitida de alcohol en la conducción como Suecia y Noruega, el Congreso ha aprobado ya una proposición no de ley para reducir los límites actuales. Aunque esta propuesta no implique un cambio inmediato de la normativa sí que debemos anotarla mentalmente y tomarla en consideración porque, en un breve espacio de tiempo, nos vamos a encontrar con su implementación y aplicación obligatoria y, como es obvio, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento. Así que, para irnos acostumbrando a la nueva situación, valoremos en qué consiste realmente este cambio.
¿Cuál es la tasa actual de alcohol permitida en la conducción? Aunque se menciona la limitación en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las tasas concretas vienen determinadas en el Reglamento General de Circulación. Este indica que no se pueden circular por las vías objeto de la ley los conductores de vehículos y bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Estos límites llevan vigentes en nuestro país más de treinta y cinco años.
Ahora bien, estos son los límites generales que se reducen a 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado para los conductores de determinados vehículos de transporte, de personas, de servicio público, etcétera y para los conductores noveles con menos de dos años de antigüedad en su permiso o licencia de conducción. La tasa es cero siempre y en todo caso para los conductores menores de edad, como es obvio.
¿Cómo se castiga actualmente la conducción superando los límites establecidos? La superación de estos límites implica una infracción administrativa y la correspondiente sanción económica además de la pérdida de puntos que, en función de la tasa, puede ser de cuatro o seis puntos. Pero no sólo terminan aquí las consecuencias. En determinados supuestos, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser un hecho constitutivo de delito.
Según nuestro Código Penal conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas será siempre delito si se supera una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro. En estos casos, se puede llegar a imponer una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
¿Qué tasa se prevé estableces con la reforma que se encuentra prevista? La reducción es significativa pues pasaríamos a los siguientes límites: 0,20 gramos por litro en sangre y 0,1 miligramos por litro de aire espirado, es decir, menos de la mitad de las tasas generales que tenemos hoy en día.
También se reducirían las tasas de los conductores noveles y profesionales que pasarían a estos mismos límites. Evidentemente los menores continuarían con tasa cero.
¿Qué cantidad de alcohol es posible beber sin llegar a estos nuevos límites? Prácticamente nada. Lo lógico, lo recomendable y lo que nos va a marcar la normativa cuando estas nuevas tasas entre en vigor es que no se puede beber nada antes de conducir. Los ejemplos que pone la Dirección General de Tráfico, para hacernos una idea, son los siguientes: uno hombre entre setenta y noventa kilos de peso tomándose un tercio de cerveza daría entre 0,21 y 0,28 gramos por litro en sangre. Si se tratara de una mujer de entre cincuenta y setenta kilos esa tasa estaría entre 0,34 y 0,48 gramos por litro en sangre.
¿Entonces por qué no una tasa cero? Al parecer la respuesta es científica. No es porque no quieren un consumo cero de alcohol antes de conducir, es para evitar que se pueda dar positivo en atención a determinados procesos digestivos que pueden llegar a producir niveles mínimos de alcohol en sangre aunque no se haya consumido.
¿Y qué pasa con el consumo de drogas, estupefacientes, psicótropicos? Por supuesto están prohibidos al volante y la conducción bajo sus efectos es delito con las mismas penas que antes comentamos para el exceso de alcohol. Sobre este extremo no hay cambios porque la tolerancia ya es cero.
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