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Resolver el importante problema de vivienda que tenemos en nuestro país no pasa por buscar y aplicar una única solución. La situación de nuestro mercado inmobiliario requiere abordarlo desde diferentes perspectivas y establecer mecanismos que protejan los derechos e intereses de todos los intervinientes: compradores, ... vendedores, arrendadores y arrendatarios. Sin esta valoración conjunta corremos el riesgo de caer una y otra vez en los mismos errores y agravar aún más el punto insostenible al que hemos llegado en un bien que es de primera necesidad. No obstante, aún partiendo de esta idea, está claro que una de las cuestiones a las que hay que prestar atención es al de los alquileres de pisos turísticos y, en los últimos tiempos, de temporada. Los propietarios de vivienda en alquiler, han reaccionado con miedo al hecho de poner sus propiedades en un arrendamiento de vivienda habitual. «¿Y si no me pagan? ¿Y si no puedo echarlos y se me convierten en inquiocupas? ¿Y si me destrozan el piso?»... son dudas frecuentes y habituales que nos encontramos cuando trabajamos en este ámbito. Y la respuesta por la que han optado muchas de estas personas es la de lanzar su propiedad al mercado de los pisos turísticos para obtener unos ingresos que se suponían rápidos, fáciles y sin aparente riesgo. Cuando las complicaciones en la obtención de licencia, en la gestión, en la convivencia dentro de los edificios con el resto de vecinos, en la legislación cambiante y restrictiva comienzan a ser asfixiantes entonces se buscan otras alternativas. Esas otras alternativas se están empezando a notar, y mucho, en el mercado y se llaman alquiler de temporada o alquiler por habitaciones. Ambas modalidades no son algo nuevo, hace mucho tiempo que se utilizan pero ahora se están incrementando en cifras especialmente llamativas, sobre todo la de los alquileres de temporada. Los propietarios que huyen del cada vez más complejo entramado legal de los pisos turísticos comienzan a utilizar esta otra modalidad. Pero, ¿en qué consisten estos arrendamientos de temporada y en qué se distinguen de los pisos turísticos? La Ley de Arrendamientos Urbanos los califica como «arrendamientos para uso distinto del de vivienda» y esto trae una importante consecuencia. La regulación principal es la que pacten las partes en el contrato y no la que obligatoriamente se aplica a las viviendas que se destinan a domicilio habitual del inquilino. A pesar de esta importante diferencia entre uno y otro alquiler, la ley no especifica un límite de tiempo para los alquileres de temporada. Se viene entendiendo que una utilización de un piso durante un plazo de hasta un mes o, como mucho dos, encajaría en un piso turístico, que tiene su propia normativa, normalmente de carácter autonómico. Lo que excede de ahí hasta un año de duración, por su parte, encajaría en una vivienda con un alquiler temporal. El tipo de persona que habitualmente precisa un arrendamiento de esta modalidad son, por ejemplo, estudiantes durante el curso escolar, un trabajador desplazado por motivos laborales durante unos meses, nómadas digitales que tardan menos de un año en moverse de un lugar a otro o incluso un alquiler a una familia para toda la temporada de verano, es decir, tiene que existir una razón, un motivo, una causa que justifique esa temporalidad. Y ahí está el «quid» de la cuestión. De la misma forma que hay pisos turísticos que funcionan como tales sin licencia de forma irregular, muchos de estos contratos realmente camuflan una necesidad de vivienda permanente del inquilino y no existe causa alguna de temporalidad. De esta forma, los propietarios aseguran aplicar las normas que deseen pactar en el contrato sin verse limitados por las que resultan obligatorias en la ley para las del alquiler de vivienda habitual, aseguran que no se les va a perseguir como pisos turísticos y aseguran una mejor resolución del contrato en caso de impagos o inquilinos molestos. ¿Cómo se pone coto a esto? Respecto a los pisos turísticos, casi todas las Comunidades Autónomas están poniendo manos a la obra, redactando, mejorando o modificando sus leyes al respecto, además de las sentencias cada vez más restrictivas del Tribunal Supremo en el ámbito de las prohibiciones a aplicar por las comunidades de propietarios y de otro conjunto de medidas que van apareciendo en leyes nacionales. Pero respecto a los alquileres de temporada, para los cuales no se precisa licencia como para los turísticos, el control es más complicado de realizar. Por este motivo el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está preparando un Proyecto de Real Decreto por que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y desarrolla un procedimiento de Registro Único de Arrendamiento, aunque la idea proviene ya de un Reglamento Europeo porque la preocupación de la vivienda no es exclusiva de nuestro país. Con este Real Decreto se pretende establecer un sistema en el que todos los alquileres de corta duración necesiten un número de identificación para operar en las plataformas digitales. La Ventanilla Única otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada a este tipo de alquileres entre los que se van a incluir los pisos de uso turístico, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones e incluso las embarcaciones y otras propiedades que permitan alojamientos de corta duración. El control además no es sólo de acceso sino que exigirá renovación y, con la solicitud, deberá indicarse el listado de los contratos suscritos y, en concreto, en los alquileres de temporada, la causa que justifica la temporalidad en cada uno de ellos y en los de los pisos de uso turístico la licencia que les permite operar como tales. Como este tipo de viviendas precisa publicitarse en plataformas para mantener activos los contratos y las entradas y salidas, lo que se busca es, no una prohibición directa, sino un control exhaustivo de forma que no se cometan fraudes y que se apliquen estas fórmulas para las situaciones para las que realmente han sido creadas sin engaños y sin aprovecharse de la necesidad de vivienda que existe en el mercado actual.
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