Urgente Jenni Hermoso: «Sabía que me estaba besando mi jefe y esto no debe ocurrir en ningún ámbito»

Estas últimas semanas ha vuelto a ser noticia sentencias que establecen una custodia compartida en procesos de ruptura. Esto, que no tiene nada de especial, se convierte en noticia cuando esta custodia compartida no se refiere a los hijos comunes habidos en la pareja sino ... a un animal de compañía, en este caso, a un perro.

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Efectivamente nuestro Código Civil contempla el futuro los animales de compañía entre las medidas sobre las que es preciso adoptar decisiones cuando se produce una ruptura ya se lleve esta a cabo de mutuo acuerdo, ya sea de forma contenciosa cuando no sea posible este acuerdo y finalmente sea el juez quien fije en sentencia el contenido de dichas medidas. Por otro lado, teniendo en cuenta el cada vez más importante número de mascotas, es evidente que cada vez va a ser más frecuente tener que considerar, acordar y determinar qué sucede con ellas cuando la pareja decide no continuar su vida en común. Hoy en día se calcula que hay aproximadamente seis mascotas por cada niño menor de cuatro años y que en más del cuarenta por ciento de los hogares conviven animales de compañía.

Teniendo en cuenta nuestra normativa y estos datos, cuando tomamos la decisión de compartir nuestra vida con una mascota debemos tomar en consideración desde el principio que supone una importante responsabilidad que va a durar todos los años de vida del animal y que no termina ni decae con un divorcio o una ruptura de pareja. Si en algún momento llega a suceder esta situación, además del resto de cuestiones que es preciso resolver, personales, familiares y económicas, es preciso tener en cuenta estos cinco puntos claves respecto a los animales de compañía que conviven con la familia y que también son parte de la misma.

1. Nuestro Código Civil describe a los animales como seres dotados de sensibilidad. Ya no son simples cosas. Este es un cambio sustancial que afecta a todo su estatuto jurídico y a la forma de entender y tratar a los animales en todos los ámbitos legales.

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2. Un animal no puede dividirse, por lo tanto, será preciso realizar una atribución de su custodia, de manera similar a lo que sucede con los niños. Además, su atención y cuidado genera unos gastos que hay que valorar y considerar: comida, vacunación, atención veterinaria, medicación...

3. La mejor solución, la más recomendable es alcanzar un acuerdo. Si esto es posible y ambos cónyuges son capaces de finalizar su relación matrimonial de esta manera, entre las cuestiones que deben incluirse en el convenio regulador se encuentran los pactos que hagan referencia al destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario y la distribución de las cargas asociadas a su cuidado (comida, atención veterinaria, etcétera).

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4. Si no hay opciones de resolver la ruptura por acuerdo, cada parte a lo largo del procedimiento de divorcio defenderá y acreditará su postura y finalmente será el juez el que decida en sentencia las medidas a aplicar. Entre estas medidas, deberá confiar para su cuidado a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges y determinar, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado puede tenerlos en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas a su cuidado.

Para la adopción de estas decisiones, como el caso anterior, debe tomar en consideración el interés de los miembros de la familia, pero no sólo este, sino también el bienestar del animal porque, como hemos comentado ya no se considera una simple cosa sino un ser dotado de sensibilidad. Además estas medidas ya no se determinan sobre la base de cuál de los dos cónyuges aparezca como propietario sino que lo que prima es su bienestar y los intereses del resto de los miembros de la familia que hay que valorar y considerar en cada caso en función de las circunstancias concretas de cada situación.

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Entre los criterios que el juez va a tomar en consideración a la hora de tomar una decisión sobre la custodia del animal van a estar cuestiones tales como quién es el cuidador real de la mascota, quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado, quién cuenta con mejores circunstancias para el animal y, por supuesto, como hemos adelantado, cómo se establece la custodia de los hijos. No hay que olvidar que los niños tienen con sus mascotas un vínculo afectivo especial que hay que mantener en atención al bienestar de ambos.

5. Las soluciones que se pueden adoptar son varias y van a depender de diversos factores, también de la especie y características del propio animal o animales. Vamos a poner algunos ejemplos:

• Puede confiarse la tenencia y cuidado del animal de compañía a uno solo de los cónyuges y determinar la forma en que el otro lo pueda visitar o tener en su compañía durante un tiempo.

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• Otra alternativa es fijar una custodia compartida, de tal forma que la tenencia y cuidado del animal se reparta entre ambos cónyuges en periodos predeterminados: semanales, quincenales, mensuales... con o sin el establecimiento de contacto con el que no lo tenga en ese periodo.

• Una de las opciones más recomendables es que los animales de compañía sigan el mismo régimen aplicable al que se establece para los hijos menores, en caso de haberlos en el matrimonio. De esta forma, los niños no se separan de las mascotas y éstas mantienen un vínculo fijo y constante con una parte de la familia aunque cambien de domicilio en función de las visitas, estancias o custodia compartida que resulte aplicable.

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• Si hay más de una mascota puede distribuirse su tenencia y cuidado entre ambos cónyuges. No obstante, hay que valorar también el bienestar animal. Si los animales están acostumbrados a vivir juntos, separarlos puede desestabilizarlos u ocasionar un problema emocional para ellos.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en situaciones de maltrato, la normativa indica que, para la fijación de un régimen de guarda conjunta de los hijos comunes, el juez debe considerar la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos. En muchas ocasiones, el maltrato a los animales de compañía de la familia o la amenaza de causarles un mal es precisamente la vía utilizada para hacer daño a la pareja o a los hijos y es una forma más de violencia doméstica o de género.

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Nuestro consejo es doble en esta materia. Por un lado, cuando se toma la decisión de compartir la vida con un animal de compañía, además de realizar una buena y correcta valoración de la responsabilidad que implica, se pueden dejar recogidas por escrito en un documento las cuestiones relacionadas con su cuidado y sus gastos con el compromiso de los miembros de la pareja de respetarlo tanto durante la convivencia de la misma como para una futura situación de ruptura. Por otro lado, si llega a producirse la ruptura, intentar siempre alcanzar un acuerdo que proteja los intereses y el bienestar de todos los miembros de la familia, mascotas incluidas.

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