Son muchas las razones por las que recomendamos hacer testamento y, entre esas razones, cada vez cobra mayor importancia la de ser propietario de animales de compañía. ¿Qué va a ocurrir con nuestro perro o gato cuando nosotros ya no estemos?
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Hay ocasiones en que ... se tiene plena constancia de que los familiares o amigos cercanos mantienen con el animal una buena relación y se encargarán de él tras la muerte del propietario pero, existen otros casos, en que esa relación no existe o los familiares o amigos, por sus propias circunstancias personales, no van a poder encargarse del animal o simplemente no se cuenta con ellos. Es en estos supuestos cuando resulta más aconsejable realizar previsiones para el futuro. Las posibilidades son varias y la alternativa a no optar por ninguna de ellas puede ser el abandono o la desatención del animal. Eso sí, los herederos han de tener en cuenta que estas actuaciones pueden dar lugar a sanciones administrativas o incluso penales.
¿Qué consideración tiene un animal de compañía dentro de la herencia? Actualmente los animales ya no se consideran cosas, tienen en nuestro derecho la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad y como tal vamos a considerarlos jurídicamente a lo largo de todo el proceso de sucesión.
¿Podemos nombrar heredera a nuestra mascota? Por mucho que hayamos leído noticias relativas a algún personaje famoso, en nuestro país los animales no pueden tener la consideración de heredero porque no tienen la capacidad legal para ser propietarios o poseedores de bienes, ahora bien sí podemos considerarlos en nuestro testamento de otra manera.
¿Qué previsiones se pueden incluir en un testamento relativas a los animales de compañía? El testamento es el instrumento que nos ofrece la ley para dejar organizada nuestra última voluntad. No existe una única forma de hacer testamento. Nuestro Código Civil regula diversas formas pero, de todos ellas, la más frecuente es que hace referencia al testamento abierto. En este tipo, el testador expresa oralmente o por escrito al Notario su última voluntad, éste lo recoge por escrito, se lee en voz alta y, si el testador está conforme con lo allí expuesto, lo firma junto con el Notario. Su precio es muy asequible y su tramitación muy sencilla aunque es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado que nos ayude en su redacción para evitar problemas de legalidad o de interpretación ya que el reparto de una herencia es una fuente habitual de conflictos. Además, en función de los familiares con que el testador cuente, la ley establece la existencia de herederos forzosos y determinadas disposiciones que resulta obligatorio respetar.
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Considerando estas disposiciones, se pueden incluir en el testamento varios tipos de cláusulas que tiendan a proteger el futuro de nuestras mascotas. Una opción es utilizar una parte de nuestra herencia entregándola a una persona, familiar o amigo como legado, con la carga y condición de cuidar de nuestra mascota. De esta forma se condiciona la recepción de esa parte de la herencia al cuidado real del animal.
Lo mismo se puede hacer a favor de una institución, por ejemplo una sociedad protectora de animales, a la que se le puede encargar el cuidado del animal, dejando establecido que el mismo vaya acompañado de la entrega de determinados bienes o cantidad de dinero para los gastos que ocasione su cuidado. Aún en el supuesto de que no deseemos dejar dinero u otros bienes a este tipo de sociedades protectoras, se puede dejar establecido que el animal sea entregado a una de ellas imponiendo esta obligación a uno de los herederos. Una alternativa más compleja es la creación de una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de las mascotas del causante. Las opciones son muchas y deben concretarse en función de la situación personal y económica de cada testador.
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¿Y si se fallece sin haber hecho testamento? Si se fallece sin haber efectuado testamento, nuestro Código Civil establece el orden en que los distintos familiares van a suceder al causante. Respecto a los animales establece que estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por la falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo de la mascota, el órgano administrativo competente puede cederlo a una tercera persona para su cuidado y protección.
Si, por el contrario, son varios los herederos quienes reclaman al animal y no hay acuerdo unánime sobre su destino, es el juez el que finalmente determina su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
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Un consejo final. Si te preocupa la situación de tu animal o animales de compañía tras tu fallecimiento, haz testamento. Revista tu situación, valora las alternativas y haz una previsión adecuada para que estos no se encuentren desamparados una vez no estés. Como decíamos al principio, hay muchas otras razones por las que resulta aconsejable hacer testamento, pero esta es una más y, nosotras que somos amantes de los animales, la consideramos de peso.
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