![El divorcio en la tercera edad](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/2023/04/12/imagen-articulo-divorcio%20(1)-kCk-U200499076238zF-1200x840@El%20Comercio.jpg)
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Quiero hablaros hoy de la separación judicial o el divorcio que se produce en matrimonios que ya se acercan o incluso superan la edad de la jubilación. Hay quien llama a ese periodo de tiempo la tercera edad y según la Organización Mundial de la Salud a partir de los 60 años hablamos de adultos mayores. A mi me gusta referirme a esta edad como la del autoconocimiento, porque suelen tener muy claro lo que quieren y lo que no, lo que realmente puede merecer la pena y con quien pueden o no contar.
Ahora, mucho más que hace algunos años, se producen divorcios en esta etapa de la vida y, aunque puede parecer una mala noticia, lo cierto es que es un indicativo de que las personas mantienen su ilusión y sus ganas de vivir y de luchar. Ya no se rinden pensando que no merece la pena comenzar de nuevo. Y no es que el divorcio a esas edades sea un procedimiento diferente ni tampoco hay leyes especiales, que son las mismas que para cualquier otra edad. Sin embargo tiene sus peculiaridades prácticas y después de escuchar, a lo largo de los años, a todo tipo de personas que quieren divorciarse, me atrevo a enumerar algunos caracteres que suelen repetirse en esta franja de edad, aunque obviamente cada caso es diferente e incluso los hay completamente atípicos.
- Por lo general suelen tener un piso en propiedad que han ido pagando juntos, la mayor parte de las veces en gananciales. Además suele haber algún otro inmueble que alguno de ellos puede haber adquirido por herencia.
- Los hijos, cuando los hay, son independientes.
- Aunque hay matrimonios en los que los dos miembros de la pareja han trabajado o aun siguen haciéndolo, es muy habitual encontrar mujeres que han dedicado la mayor parte de su vida a cuidar de la familia, apartándose de la vida laboral.
- Son personas que han pensado mucho romper su relación porque llevan muchas décadas juntos y han superado con éxito algunas crisis. Algunos llevan muchos años posponiendo la decisión, precisamente buscando un momento en que no haya daños a terceros por lo que, si ya faltan sus padres y sus hijos son independientes, ven una oportunidad de empezar a pensar en ellos mismos.
- La mayor parte de las veces la decisión la toma uno de los dos, mientras que el otro no quiere dar ese paso e incluso piensa que no se puede hacer si no están los dos de acuerdo.
- Es frecuente que al menos uno de los dos cuente con el apoyo de sus hijos al dar el paso de divorciarse. Muchas veces estos intentan mediar para acercar posiciones buscando la mejor solución posible ante la ruptura de sus padres.
- Sus principales preocupaciones son: qué va a pasar con la vivienda familiar, cómo van a afrontar cada uno de ellos sus gastos, qué expectativas económicas se presentan de cara a la jubilación y qué sucede con los derechos hereditarios del cónyuge en caso de ruptura. También es frecuente que se interesen por la diferencia entre separación judicial y divorcio, porque suelen dar más importancia a regular el cese de la convivencia que a poner fin a su matrimonio ya que muchas veces no entra en sus planes de futuro rehacer su vida con una nueva pareja.
Voy a analizar cada una de estas preocupaciones habituales, aunque cada caso es diferente y requiere un estudio pormenorizado.
En consulta empezamos por explicar que en caso de optar por una separación judicial el vínculo matrimonial no se rompe, siguen siendo marido y mujer, aunque estarán legalmente separados, desapareciendo alguna de las obligaciones entre ellos, como la de convivir. Sin embargo, si se divorcian dejarán de estar casados y cualquiera de los dos podría contraer nuevo matrimonio al menos de forma civil o formar una pareja de hecho. Puesto que el procedimiento a seguir en uno y otro caso es similar en tiempo y coste, las mayoría de las parejas optan por el divorcio. Excepcionalmente deciden separarse judicialmente quienes por motivos religiosos descartan el divorcio o quienes conservan una pequeña esperanza de reconciliación, de modo que desean tener la opción de dejar sin efecto las medidas.
El procedimiento, tanto si es separación judicial como divorcio, puede plantearse de forma contenciosa o amistosa. La primera siempre es judicial y la iniciativa la toma uno de los dos demandando al otro. Hay que tener en cuenta que estos matrimonios de larga duración nacieron y crecieron en una sociedad donde el divorcio primero no existió y después requería causa de divorcio. Aunque ya hace muchos años que ha dejado de ser así en su subconsciente sigue arraigada la idea de que uno no puede divorciarse si el otro no quiere. En realidad no es así en absoluto y suele sorprenderles saber que, aunque podamos pelear las consecuencias del divorcio, la ruptura es inevitable si uno decide seguir por ese camino.
Cuando los dos están de acuerdo y podemos llevar a cabo la separación judicial o el divorcio de forma amistosa es mucho más rápido y económico porque, al no haber hijos menores de edad, es posible ratificar el convenio regulador en una notaría. Siempre recomendamos intentar hacerlo por acuerdo, no acudiendo a la vía judicial salvo que hayamos descartado esta posibilidad.
Lo más habitual en este tipo de rupturas es que la vivienda sea de los dos y que además tengan un saldo en una o varias cuentas bancarias, algún otro producto financiero, incluso propiedades privativas de cada uno que provienen de la herencia de sus respectivos padres. Cuantos más bienes y propiedades tengan más cómoda va a ser su posición económica tras la ruptura lo que facilita el acuerdo. Sin embargo, si solamente tienen una vivienda en común y los ingresos escasean o existen deudas, la ruptura se plantea complicada. Caben muchas soluciones posibles, cada cual aplicable o no según las circunstancias de cada caso: que uno se quede en la vivienda familiar, pasando el otro a residir en una segunda vivienda común o privativa, que uno se vaya a vivir con sus hijos, que se venda la vivienda familiar para que cada cual con la parte que le corresponda busque una solución... por lo general hay que trabajar con lo que tenemos, porque ya no es fácil conseguir una cantidad importante en préstamo a devolver en un largo plazo. Además hay que diferenciar el derecho de uso de la vivienda familiar con la titularidad. El reparto de los bienes, cuando haya régimen económico de gananciales se tiene que hacer mediante una liquidación de gananciales.
La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que uno de los dos puede tener que pagar al otro para compensar el desequilibrio económico que se genera como consecuencia de la ruptura. En este tramo de edad, más que en otros, puede darse el caso de una mujer que dedicó toda su vida a cuidar de su familia y que no tiene ya edad ni oportunidad de reincorporarse al mercado laboral, así como tampoco ha cotizado lo suficiente para poder cobrar llegado el momento una pensión de jubilación. En estas circunstancias será el otro el que deba hacer frente al pago de una pensión compensatoria y suele establecerse como una cantidad mensual e indefinida, aunque no es la única opción posible. Esta es una peculiaridad de los matrimonios de larga duración porque, cuando el divorcio se produce entre personas más jóvenes, es menos frecuente que se acuerde una pensión compensatoria para uno de los cónyuges y, si se hace, ésta suele ser temporal.
El importe dependerá de muchos factores y para poder aproximar una cantidad o un porcentaje hay que hacer un estudio pormenorizado.
Además, cuando el régimen económico es el de separación de bienes, si uno hizo un patrimonio mientras que el otro cuidó de la familia o le ayudó en su negocio, también se puede valorar la reclamación de una compensación por este concepto.
Conviene ajustar las expectativas a la situación económica de cada familia. El que paga también tiene que poder subsistir, por lo que no sólo hay que atender a las necesidades de quién reclama una pensión compensatoria, sino también a la situación en la que va a quedar el obligado al pago. La mayor parte de las personas que creen tener derecho a percibir una pensión compensatoria suelen pensar que merecen como mínimo la mitad de los ingresos del otro. Esta es una expectativa poco realista pues la jurisprudencia viene entendiendo que se trata de compensar un desequilibrio pero no de igualar la situación económica de ambas partes.
La normativa sobre la pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio ha cambiado varias veces. Por ello es posible que las personas que se van a divorciar puedan conocer algún caso que les haya generado expectativas poco realistas. A día de hoy, quien se divorcia o separa judicialmente tan solo puede aspirar a una pensión de viudedad limitada, puesto que su importe no podrá superar el de la pensión compensatoria que se haya establecido. Algunas personas piensan que pueden evitar esto si en lugar de divorciarse se separan judicialmente, pero no hay ninguna diferencia. La única forma de mantener este derecho es seguir casado y si acaso romper la convivencia, pero sin formalizar legalmente la ruptura. He de decir que algunas personas, tras consultar, deciden seguir con su matrimonio, llevando vidas separadas, con tal de no perder este derecho, lo cual es comprensible cuando el futuro se presenta incierto desde un punto de vista económico y la relación no está gravemente deteriorada.
No existen derechos hereditarios para el cónyuge tras una separación judicial o un divorcio, a no ser que se contemplen en un testamento. Los derechos legitimarios se pierden incluso en caso de separación de hecho. No obstante, es especialmente importante, cuando haya testamento previo, hacer uno nuevo clarificando la situación, a fin de que no se produzcan problemas interpretativos que compliquen la herencia en el futuro.
Hasta aquí tan solo algunas notas de las preocupaciones más habituales durante el proceso de ruptura. ¿Qué sucede después? Cuando sigo viendo en consulta, ya por otras cuestiones, a personas que se han divorciado, me alegra comprobar que algunos parecen rejuvenecer, cambia su perspectiva y su forma de ver la vida y se abren a otras experiencias. Bien es cierto que algunas veces uno de los miembros de la pareja se siente hundido y en estos casos es muy importante la ayuda médica, psicológica y el apoyo de amigos o familiares. El sentimiento de abandono o impotencia es más habitual en parejas en las que los roles estaban muy marcados. Por ejemplo, si se trata de un hombre que nunca se encargó de las tareas domésticas y no sabe cocinar, lavar la ropa, limpiar la casa y no cuenta con ayuda ni medios para contratarla, tendrá que aprender ahora muchas cosas que puede vivir inicialmente y hasta que se acostumbre como una pérdida. También puede pasarle a alguna persona que, no estando acostumbrada a llevar cuentas, realizar gestiones bancarias, acudir a reuniones de comunidad o tomar decisiones, porque delegaba estas cuestiones siempre en su pareja, se enfrente a la nueva vida con esta dificultad. Pero siendo realistas esto también puede suceder si el compañero se enferma o se muere.
Así que finalmente mi consejo, este ya más personal que legal, es que hay que cuidar las relaciones para que funcionen, al igual que cuidamos el trabajo y el resto de facetas de nuestra vida, pero asumiendo que puede salir bien o mal, porque nada está garantizado. Al mismo tiempo es esencial mantenerse lo más activo, sano y autónomo posible, siempre que esté en nuestras manos y nuestra salud no lo impida. Esto no sólo beneficia a la relación de pareja sino que, en caso de ruptura, facilita mucho continuar la vida con el menor daño posible.
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